Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 06 de julio de 2015

205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 02 de julio del presente año, suscrita por la ciudadana L.M.V., venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado J.J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180. 374, mediante la cual expresa que sus abogados representantes son A.A.F. y quien la asiste en este acto, quienes consignaron contestación de la demanda y poder que les acredita como tal, este Tribunal vista la diligencia anterior hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto entre el abogado A.A.F., y el Juez Titular de este despacho, existe causal de inhibición manifiesta, conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 11799, seguido en esa instancia, es decir, con sobrada anterioridad al otorgamiento de dicho poder en este expediente, el cual ocurre después de haberse iniciado este juicio, y como quiera que la demandada se encuentra representada por otro profesional del derecho, como lo es el abogado en ejercicio J.J.A., es por lo que este Tribunal considera de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil y el criterio establecido en fallo de fecha 06 de octubre del 2.006, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 05-2117, sentencia Nº 1708, que existe en el abogado A.A.F., la prohibición de litigar ante este Tribunal a cargo de mi persona, mientras quien suscribe se encuentre al frente del mismo, y en consecuencia INADMITE la representación del referido abogado en el presente juicio, producto del poder apud acta que le otorgara la demandada L.M.V., quedando excluido el abogado A.F., sin embargo, advierte este juzgador que, tal exclusión es procedente aun cuando no se aprecia de la conducta del abogado A.F. intención malsana (sacacorcho) de excluir a este juzgador de esta controversia. Así se decide.

Asimismo, el Tribunal en virtud del otorgamiento de poder realizado por la referida demandada, tiene como válida la contestación de la demanda presentada en fecha 02 de julio del año en curso, inserta a los folios 44 al 50 y valida la representación del abogado J.J.A., ya identificado

. Así se declara.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G.H.

AGP/ryma

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