Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EXP. Nº 6.523

DEMANDANTE: E.M.S..

DEMANDADO: V.R.R.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Fecha de Admisión: Veintiuno (21) de Julio de 2.009.

199º Y 150 º

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

VISTOS: El presente procedimiento de inicia mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano O.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.605, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, para demandar al ciudadano R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.060, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de julio de 2.009. Corre inserto al folio 10 diligencia de la alguacil de este Tribunal consignando boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada.

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Alega la parte actora que en fecha Trece (13) de Junio de 2.006, fue librada a su favor una letra de cambio por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00) que al cambio actual son TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.600,00). Dicha letra fue aceptada para ser pagada en su totalidad a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano R.V.R., ya identificado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Que la fecha de vencimiento e l Trece (13) de Agosto de 2.006.

Que ya ha trascurrido el plazo establecido para su vencimiento y sean efectuado todas las diligencias, gestiones y cobranzas extrajudiciales que permitan hacer efectivo el pago del instrumento cambiario, resultando inútiles todos los esfuerzos realizados para lograr la cancelación de la deuda.

Que por ello es que procede formalmente a demandar al ciudadano R.V.R., ya identificado en pagar o sea compelido por este Tribunal a:

PRIMERO

la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) correspondientes al monto total de la letra de cambio vencida.

SEGUNDO

a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (540,00) correspondiente a los intereses de mora.

TERCERO

la cantidad de MIL TREINTA Y CINCO (Bs. 1.035,00), por concepto de costas y costos.

Que estima la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS. (94). Equivalentes a CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES. (Bs. 5.175,00).

En efecto el artículo 640 de la N.C.A. nos señala:

Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.

Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra: es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.

  1. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.

  2. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.

  3. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.

  4. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano R.V.R., ya identificado, , fue legalmente intimado en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), tal como consta en el folio 10 por el agregue de la alguacil titular de este Tribunal, generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por el ciudadano O.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.605, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.060, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:

PRIMERO

Pagar la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.175,00), que comprende el monto de la Letra Intimada, Intereses de Mora y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se advierte que las Costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.035,00).

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la Ley, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.E.M.O..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. E.C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.

Se libraron boletas de notificación

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-

SRIA TIT.

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