Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: P21-L-2014-000173

PARTE ACTORA: R.C.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.178.551

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ACHUNE CONSTANTINE OSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.662.852 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.459

PARTE DEMANDADA: AGROPRODUCTOS SESAME S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 25, tomo 39-A Pro

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARBELLIS A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 9.843.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N°54.635.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 31 de marzo de 2014, siendo 2:30 p.m., comparecen por ante este despacho, la parte actora: R.C.N.P., arriba identificado, asistido por la abogadaACHUNECONSTANTINE OSTA. De igual manera comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto, para que previa certificación le sea devuelto el original y en su lugar dejen copia, quién se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en la presente causa. Oído lo dicho por las partes, el Juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación señalándoles las posibilidades de arreglo. Inmediatamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistido, que ingreso a prestar sus servicios personales el día en fecha 22 de noviembre de 2005, para la empresa AGROPRODUCTOS SESAMES.A, antes identificada, ubicada en la carretera Nacional, a 100 mts antes de la redoma, entrada a Turen del estado Portuguesa, de manera ininterrumpida, desempeñándome como OPERADOR DE CALDERA, siendo la última jornada de trabajo en tiempo normal de lunes a viernes 7:00 a.m a 12:00 M y de 1:00 p.m a 3:00 p.m y el tiempo de zafra por turnos rotativos, siendo su último salario promedio diario de Bs. 124,65 y mensual de Bs. 3.739,50, hasta el 28 de febrero de 2014, fecha en que convine retirarme de la empresa. SEGUNDA: Demanda los siguientes conceptos: Antigüedad y prestaciones Sociales: Bs. 23796,28;Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 2325,85; Utilidades Fraccionadas Ano 2014: Bs. 2.878,23; Vacaciones Fraccionadas Año 2013/2014: Bs. 2119,05; Bono Vacacional Fraccionado Año 2013/2014: Bs. 716,14, para un total de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.835,55). TERCERA: En este estado interviene la apoderada de la parte demandada y ofrece pagar además de la cantidad antes señalada por los conceptos demandados; adicionalmente, un pago gracioso único y voluntario por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 208.164,45) para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere o pueda existir entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR, con ocasión de la relación de trabajo con LA EMPRESA, así como lo que le correspondería a la terminación de la misma , conviniendo que cualquier cantidad pagada de mas o de menos al EL EX-TRABAJADOR, quedaría en beneficio de la parte a quien le favorezca, cantidad esta ultima que en el supuesto que el actor intentare acciones futuras por conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes; podrá la demandada oponerla como compensación a lo pedido. Por lo que ofrezco en los términos expresados, pagarle a EL EX-TRABAJADOR la suma de Bs. 208.164,45 por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, lo cual da un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00.) TERCERA: En este estado interviene el DEMANDANTE debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecido, la representante de la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, cheque Nº 00556009, por la cantidad total DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00),a favor del ciudadano: R.C.N.P., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, de lo que se desprenden los conceptos laborales que se discriminaron en la respectiva demanda, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, en contrato colectivo de la empresa y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte demandante declara lo siguiente: 1.) Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, pago de bonos nocturnos cuanto se generaron, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; los intereses sobre la prestación de antigüedad fueron pagados; con relación a la antigüedad solo me quedaba pendiente el monto que esta discriminado en la demanda; domingo, feriados así como los días de descanso, así como el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores, también le fueron pagados. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que la empresa conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula segunda. A su vez, EXTRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal. OCTAVA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la empresa. NOVENA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a la empresa incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo vinculó a la empresa; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y verificado los pagos se ordena el cierre y el archivo del expediente. Por último se acuerda la copia certificada solicitada. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI J.Q..

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA DE LA DEMANDADA,

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