Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteReina Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintisiete de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000086

Sentencia Interlocutoria

Vista el escrito presentado por los apoderados judiciales Abogados M.G.M. y C.A.P., el primero en su carácter de representante de la Dirección Regional de S.d.E.P. y el segundo en su carácter de representante de la Procuraduría del Estado Portuguesa, en el que solicitan la reposición de la causa, al estado en que se notifique a la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa y al Procurador General de la República. Fundamentando este pedimento en que la actora presta sus servicios personales en esa Dirección Regional de Salud, adscrita al Ministerio de Salud, desde que se inició su relación de trabajo.

Al respecto, este Tribunal de Juicio, aprecia que efectivamente en el libelo de la demanda la accionante manifiesta que ingresó a laboral el 02/01/2002 en la Dirección Regional de Salud contratada por la nómina estadal hasta el 28/02/2005, cuando es contratada por la misma Dirección adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social como contratada nacional.

Y visto lo anterior, consideramos que ante la presencia en está causa de una abogada representando a la Dirección Regional de Salud, que manifiesta es la parte patronal, e invoca que no fue notificada y tampoco que se haya notificado a la Procuraduría General de la República, se debe con fundamento en los principios de celeridad del proceso laboral, proceder a cumplir con dichas notificaciones y sustanciar el expediente con la presencia de ellos, agotándose de nuevo la fase de Mediación de este proceso judicial.

Por lo tanto, en resguardo del orden público y por cuanto se encuentran intereses patrimoniales de la República involucrados en la causa, en aplicación de los principios que orientan el proceso laboral, el Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, notifique al Director Regional de Salud en la persona de su Director Regional de S.E.B. y al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Quedando sin efecto en consecuencia el auto de admisión de pruebas, que en el mismo día de hoy fue admitida, (f. 160 hasta el folio 165).

Y asimismo se advierte a las partes que este Tribunal, en virtud de la decisión revocatoria, no fija audiencia de juicio y acuerda devolver el expediente al Tribunal de origen.

La Juez de Juicio

Abg. R.B.d.G.

La Secretaría

Abg. Xioleidy Colmenarez.

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