Decisión nº 1 de Juzgado del Municipio Montalban de Carabobo, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Montalban
PonenteJose Luis Arocha Colmenarez
ProcedimientoConvercion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 17 de Abril de 2012

Años: 201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 12 de Abril del año 2012, presentado en horas de despacho por la Ciudadana: N.R.D.B., Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-10.990.356, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: L.R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 68.125, donde solicitan la ejecución voluntaria de la Sentencia de Conversión de Divorcio correspondiente al presente expediente y se envíe copia certificada de la Sentencia al Registro Civil del Municipio Montalbán Estado Carabobo, otra al Registro principal Civil del Estado Carabobo y dos juegos de copias certificadas para sus efectos legales, este Tribunal ACUERDA agregar la misma a los autos del presente expediente y remitir copias Certificadas de la Sentencia con los Oficios al Registro Civil del Municipio Montalbán Estado Carabobo, otra al Registro Principal del Estado Carabobo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, igualmente expídanse las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del código de procedimiento civil, que establece:

…El secretario expedirá copias certificadas en cualquier estado de la causa a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…

En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.-

EL JUEZ Provisorio,

Abg. J.L.A.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. L.J.M.S..

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nº2330-072-12 y Nº2330-073-12 a las respectivas Oficinas de Registro.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.J.M.S.

JLAC/ljms

Exp. 237-10

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