Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS.- Caracas, siete (07) de noviembre del año dos mil seis.-

196° y 147°

Visto el Escrito de Reconvención presentado por la parte demandada en fecha 02/11/2006.- El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que la Reconvención o mutua petición es un recurso que la Ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de la que se plantean en el juicio principal.- Con este recurso, se pretende unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigue un mismo procedimiento hasta su solución y definir la competencia, pues corresponde al Juez que deba conocer seguir la cuantía de la reconvención si esta se encuentra dentro de la competencia atribuida a los Jueces de Municipio.

En este sentido y de una revisión exhaustiva de la misma, el Tribunal que la mencionada Reconvención tiene su fundamentación en la existencia de Reintegro por conceptote canones de arrendamientos, siendo que el Reintegro es una acción independiente debe ser interpuesta por una vía autónoma para su tramitación y el es forzoza para esta Juzgadora declarar la procedencia de la misma.

Asimismo observa el Tribunal, que la citada reconvención fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.394.240,00), este Tribunal observa que la estimación de dicha reconvención supera la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-

Planteada así las cosas, este Juzgado declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demandada.- Así se decide.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB\MAP\jesús

Exp. N°.06-3705.-

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