Decisión nº 5189 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 10 de julio de 2015, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado C.A.C.G., en su carácter de Juez Temporal de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 29 de junio de 2015 (folios 09 y 10), de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto de la revisión del escrito consignado en autos en fecha 22 de junio del presente año, suscrito por el abogado A.D.L.R.A., Inpreabogado bajo el Nº 65.431, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en tal sentido señalo, que con el presente informe no está aceptando ni convalidando lo expuesto por el co-apoderado judicial de hacer presumir que se está solapando un hecho delictivo, sino que con dudar de la imparcialidad de ese órgano administrador de justicia, y dirigirse con irrespeto y falta de consideración a los funcionarios de ese Tribunal, quienes tienen el deber y responsabilidad de impartir justicia de manera imparcial con los documentos que constan en el expediente, como medios de defensa de cada una de las partes en el presente juicio de partición de bienes, considerando que es falsa e injusta tal afirmación, ya que dicha denuncia o querella penal no es compatible a una suspensión del presente juicio, ni vale la pena discutir en este acto, y por la investidura que como Juez de la República tiene, circunstancia que constituye un agravio a su reputación profesional, y un atentado al honor del Tribunal, derechos éstos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, dicha expresiones de inculparle como cómplice a un hecho delictivo, ha causado en su fuero interno, una animadversión, visto que duda de su imparcialidad y objetividad, principios estos que debe ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia, a los fines de garantizarle a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia ni desigualdades.

. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte demandada, ciudadano HASAN BONAI, y sus apoderados judiciales abogados A.L.R.H. y A.D.L.R.A..

Por auto de fecha 13 de julio de 2015, este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley a las actuaciones recibidas, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 15).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado C.A.C.G., en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 09 y 10, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

(Omissis):…[sic]

En horas del despacho del día de hoy, lunes 29 de junio del año 2015, se encuentra presente por ante este Juzgado, el Abogado C.A.C. [sic] GONZALEZ [sic], actuando con el carácter de JUEZ TEMPORAL del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y expuso: Que de la revisión del escrito consignado en autos en fecha 22 de junio del presente año, suscrito por el abogado A.D.L.R.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.431, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en la cual parcialmente se transcribe a continuación y textualmente expuso: “(Omisis) Acudo ante este digno y Honorable Tribunal compuesto por el Honorable Juez y la Secretaria, que está incurriendo en un ERROR gravísimo de Derecho, el cuál vengo de muy buena fe [a] advertir, el honorable juez y la secretaria al solapar un delito de ESTAFA CALIFICADA e indicar que en el libro Cuarto, Título V, Capitulo [sic] II del Código de Procedimiento Civil no contempla motivo legal para la suspensión del juicio de partición, se están prestando para solapar dicho delito. Ya que existe [n] acciones penales donde se intenta demostrar que el ciudadano NASER ALBAHRI ALBAHRI, incurrió en el delito de ESTAFA CALIFICADA, Según consta en la causa llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Signada bajo el N° MP-221433-2015 y QUERELLA interpuesta ante el Tribunal Penal del Primera Instancia en Funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, N° LP-01-P-2015-005397 el cual señala la admisión de la QUERELLA por el delito de ESTAFA CALIFICADA contra el ciudadano NASER ALBAHRI ALBAHRI, anteriormente Identificado en autos. (aparte) [sic] Sintiendo este recurrente que el Honorable Tribunal, tiene una PARCIALIDAD MANIFIESTA desde la fase inicial de este proceso o un criterio ERRADO, ya que mi poderdante, PAGO [sic] EL 50% DEL PRECIO DEL BIEN (sic) al ciudadano NASER ALBAHRI ALBAHRI, y nunca se le transfirió mediante documento la totalidad de la propiedad del bien. Solo (sic) quería preguntarle al Honorable Juez, como [sic] quedan los derechos de mi representado cuando el tribunal desea convalidar un hecho punible y auspiciar un delito de ESTAFA CALIFICADA haciéndose a su vez cómplice del mismo, ya que se le está advirtiendo y más recibiendo un Oficio (sic) del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, para verificar sobre que [sic] versan los hechos como parte de buena fe (sic) en el proceso. (aparte) [sic] Debo recordar y advertir que en cualquier Juicio y cualquier Instancia deben ser oídas ambas partes, si el tribunal o el juez tiene algún Interés (sic) Manifiesto (sic) debe inhibirse, porque está solapando un hecho delictivo del cual ya tiene conocimiento que versa sobre el mismo bien que se ventila en este juicio. (aparte) [sic] Me gustaría saber cómo quedaría este Honorable Tribunal si acuerda la partición del Bien, y el delito de ESTAFA CALIFICADA es comprobada y queda con una sentencia definitivamente firme, el mismo estaría siendo cómplice causando un daño irreparable a mi representado y se entendería que existen oscuros vínculos, teniendo conocimiento del hecho y no querer paralizar el juicio por un capricho o causas desconocidas. (aparte) [sic] Ruego a este Honorable Tribunal oficie solicitando información sobre la QUERELLA que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control [del] Estado Bolivariano de Mérida, para aclarar cualquier duda que el Honorable Juez y la Secretaria tengan, para que no incurran en un delito solapando este hecho. (omisis)”, en tal sentido, me permito señalar, que con el presente informe no estoy aceptando ni convalidando lo expuesto por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado A.D.L.R.A., de hacer presumir que se está solapando un hecho delictivo, sino que con dudar de la imparcialidad de este órgano administrador de justicia, y dirigirse con irrespeto y falta de consideración a los funcionarios de este Tribunal, quienes tenemos el deber y responsabilidad de impartir justicia de manera imparcial con los documentos que constan en el expediente, como medios de defensa de cada una de las partes en el presente juicio de partición de bienes, considerando que es falsa e injusta tal afirmación, ya que dicha denuncia o querella penal no es compatible a una suspensión del presente juicio, ni vale la pena discutir en este acto, y por la investidura que como Juez de la República tengo, circunstancia que constituye un agravio a mi reputación profesional, y un atentado al honor del Tribunal, derechos éstos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, dicha [s] expresiones de inculparme como cómplice a [sic] un hecho delictivo, ha causado en mi fuero interno, una animadversión, visto que duda de mi imparcialidad y objetividad, principios estos que debe [n] ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia, y a los fines de garantizarle a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia [s] ni desigualdades, por lo tanto, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eiusdem, y en todas aquellas causas en las que funja como parte o apoderado judicial los ciudadanos A.D.L.R.A., [sic] y Angelica [sic] L.R.H..

En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición, obra en contra de la parte demandada [,] ciudadano Hasan Bonai Bonai, y [sic] en la persona de los abogados Angelica [sic] L.R.H. y A.D.L.R.A., plenamente identificados en auto, así como cualquier otra causa en que los referidos abogados actúen o representen.

Por todas las razones y circunstancias anteriormente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…

. (Mayúsculas, resaltado y entre paréntesis del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, C.A.C.G.,, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe este Juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento con el representante judicial de la parte demandante, que, tal como señaló el funcionario inhibido, comprometen su imparcialidad para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente incidencia, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición obra contra la parte demandante, ciudadano HASAN BONAI BONAI, representado judicialmente por los abogados A.L.R.H. Y A.D.L.R.A., -no como parte demandada como erróneamente fue señalado-, quien estaba individualmente legitimado para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 ibidem, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, vale decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O.. Observa esta Alzada que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 adjetivo, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa legal, específicamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Inde¬pen-dencia y 155° de la Federación.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G. En…

la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios números 0480-217-15 y 0480-218-15 a los Jueces a cargo de los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente.

La Secretaria,

Exp.6262 M.A.S.G.

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