Decisión nº 1486 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante declaración contenida en acta de fecha 16 de marzo de 2009 (folio 21), el abogado J.C.G.L., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, alegando al efecto que en acta de fecha 12 de marzo de 2009, en el expediente signado con el No. 22.477, procedió a inhibirse en el mencionado expediente, de conformidad con el mismo fundamento, obrando la misma contra los ciudadanos R.E.G.C. y M.P.D.G., así como los abogados F.E.P.C. y X.P. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en dicho expediente, por cuanto en la mencionada acta de inhibición que cursa en el expediente No. 22.477, los mencionados abogados interpusieron denuncia en su contra por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual efectuaron descalificaciones respecto de la conducta que -a juicio de los denunciantes-, asume él, como Juez de ese despacho en determinados expedientes, y, por cuanto esta situación deja entrever la falta de credibilidad y lealtad que dicen existen entre él y la ciudadana Z.T.T., en su carácter de parte demandada, asistida de la abogada X.P., a quienes no conoce. Señaló el Juez abstenido que en virtud que tales señalamientos, a todas luces irrespetuosos y desconsiderados, lejos de contribuir con una relación armoniosa entre las partes y el Tribunal, crea un estado natural de animadversión en el Juez de ese despacho, procedió a inhibirse de seguir conociendo ésta o cualquier otra causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercero la ciudadana Z.T.T., así como la abogada X.P., por ser los autores de las afirmaciones contenidas en la denuncia realizada. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición obra contra la parte demandada, Z.T.T., asistida de la abogada X.P..

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G., en acta, cuya copia certificada obra agregada inserta al folio 02, en los términos que, por razones de método, se reproducen íntegramente a continuación:

“(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy, 16 de marzo de 2009, siendo las 8:30 de la mañana, presente por ante este Tribunal el Abg. J.C.G., en mi carácter de Juez Titular de este despacho y hábil expuso:

Consta en acta d e fecha 12 de Marzo de 2009, en el expediente signado con el No. 22.477, que procedí a inhibirme en el mencionado expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19 del Código de procedimiento Civil, obrando la misma contra los ciudadanos R.E.G.C. y M.P.D.G., así como los abogados F.E.P.C. y X.P. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en dicho expediente.

Por cuanto en la mencionada acta de inhibición que cursa en el expediente No. 22.477, inserta al (folio 315), en denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, entre otras expresaron:

“Los mencionados ciudadanos en dicho escrito a través de la narración hecha por la abogada X.P., quien dice ser la presunta agraviada; pues en su escrito revela que tal situación le ocurrió a ella, expresó lo siguiente en el Vto. del folio 77: “…la actitud asumida por los funcionarios del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial del Juez J.C.G. y Secretaria AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, reflejan claramente las maquinaciones, artificios o subterfugios realizados endoprocesalmente de forma artera, dolosa, voluntaria y consciente, con que han manejado nuestros expedientes 22.477 en especial el que hoy nos lleva a denunciar a su competente autoridad signado con el Nº 22465 los cuales cursan por ese despacho…”

Ya que de la revisión que hiciere en el presente expediente No. 22.562, la parte demandada ciudadana Z.T.T., suscribe dicho escrito, asistida de la abogada en ejercicio X.P.. En consecuencia, visto que en el escrito objeto de denuncia, se realizan descalificaciones respecto de la conducta que a su decir, asume el Juez de este despacho en determinados expediente; situación ésta que deja entrever la falta de credibilidad y lealtad que dicen existen entre mi persona y la ciudadana Z.T.T., en su carácter de parte demandada asistida de la abogada X.P., a quienes no conozco, y dichos señalamientos, a todas luces, señalamientos, a todas luces, irrespetuosos y desconsiderados, lejos de contribuir con una relación armoniosa entre las partes y el Tribunal, crea un estado natural de animadversión en el Juez de este despacho, dichos señalamientos se encuentran perfectamente enmarcados en el supuesto del artículo 82, ordinal 19; razón suficiente para encontrarme inmerso en causal de inhibición, contenida en el citado artículo del Código de Procedimiento Civil, relacionada con “…agresiones, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes,…”por lo que procedo a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercero la ciudadana Z.T.T., así como la abogada X.P., por ser éstos quienes aseveran tales afirmaciones contenidas en la denuncia realizada, como presuntos agredidos directos de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrieron las mismas, todo ellos relacionados con varios expedientes que cursan por ante este despacho y muy específicamente el presente, signado con el Nº 22.562.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia expresa que la parte contra quien obra el presente impedimento es contra la ciudadana Z.T.T., parte demandada en el juicio Nº 22.477, asistida de la abogada en ejercicio X.P., en el juicio llevado por este Tribunal signado con el Nº 22.562, cuya carátula dice: DEMANDADNTE: J.F.M.D.: Z.T.T. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CUMPLIMEINTO DE CLAUSULA PENAL. Mérida, 16 de marzo de 2009. (sic) (Negritas del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta a la ineludible observancia de específicos supuestos esenciales y circunstanciales requeridos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Por otra parte, observa el Juzgador, que en la motivación de su inhibición, el Juez abstenido indicó debidamente la parte contra quien obra el impedimento, de acuerdo a las exigencias contenidas en la parte final del artículo 84 eiusdem, en virtud que expresamente indicó que el impedimento que dio lugar a la inhibición propuesta obraba contra la parte demandada, ciudadana Z.T.T., y contra su abogada asistente, X.P., aún cuando en la parte final del acta correspondiente dejó constancia expresa que la parte contra quien obraba el impedimento que originó la inhibición propuesta, era la ciudadana Z.T.T., parte demandada, asistida de la abogada en ejercicio X.P..

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

En tal sentido, tenemos que la inhibición a que se contrae la presente incidencia, fue fundamentada en el artículo 82, cardinal 19 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes (…)

19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los

litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

.

De la lectura del dispositivo legal citado, fundamento de la inhibición propuesta, se observa que se refiere a la agresión, injuria o amenazas ocurridas entre el recusado y alguno de los litigantes, dentro de los doce meses precedentes al pleito.

Del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal contenida en el cardinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por el funcionario abstenido, por cuanto la agresión, injurias y amenazas objeto de la denuncia formulada en su contra por la parte demandada, ciudadana Z.T.T., asistida de la abogada en ejercicio X.P., surgieron con ocasión del juicio en el cual se produjo la inhibición, vale decir en la causa que cursó por ante el Tribunal a su cargo en el expediente N° 22.562. Así se declara.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, concretamente en el cardinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. El…

Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remitió el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en una pieza, constante de 31 folios útiles, con oficio Nº 0480–150-09. Quedó anotada su salida bajo el Nº 5005.

La Secretaria,

M.A.S.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y de Menores de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida.

Oficio N° 0480–150-09 Mérida, 13 de abril de 2009.

198º y 150º

CIUDADANO

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SU DESPACHO.-

Particípole que mediante auto de esta mima fecha, dictado en el expediente cuya carátula, entre otras menciones, dice: : N° 5005 “…DEMANDANTE(S): M.C.J.F..- DEMANDADO (S): Z.T.T..- MOTIVO: INHIBICION (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL). TRIBUNAL: SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA 26 MES MARZO AÑO 2009”, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose remitir a ese Despacho, mediante oficio, las presentes actuaciones, en una pieza, constante de 31 folios.

Dios y Federación,

H.S.F.

Juez Titular.

Adjunto lo indicado

M.A.S.G., SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, C E R T I F I C A : Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales, que se encuentran insertos en el expediente signado con el número N° 5005 “…DEMANDANTE(S): M.C.J.F..- DEMANDADO (S): Z.T.T..- MOTIVO: INHIBICION (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL). TRIBUNAL: SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA 26 MES MARZO AÑO 2009”, los cuales certifico con inserción del auto mediante el cual este Tribunal así lo acordó, y que copiado textualmente dice: “JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).- 198º y 150º.- Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.- (Firmado) El Juez Titular, H.S.F.. (Ilegible) (Firmado), La Secretaria, M.A.S.G. (Ilegible).-Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que se expide en la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días de abril de dos mil nueve (2009).-

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

INHIBICIÓN

PARTES:

DEMANDANTE(S): M.C.J.F..-

DEMANDADO (S): Z.T.T.

FECHA DE ENTRADA: DÍA: 26 MES: MARZO AÑO: 2009

MOTIVO:

INHIBICION (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL).

CLASE DE DECISION: INTERLOCUTORIA

DISPOSITIVO:

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, concretamente en los cardinales 17 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

NUMERO DE EXPEDIENTE TRIBUNAL DE ORIGEN

Nº 5005 Primero de Primera Instancia

Mérida, 13 de abril de 2009

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