Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146 º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 21 se admitió la presente acción judicial que por cobro de bolívares por intimación fue interpuesto por los abogados en ejercicio J.O.V.P. y M.Y.V.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.425 y 60.767, en su orden y titulares de las cédulas de identidad números 9.067.462 y 10.107.382, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.N.V., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.257.769, domiciliado en el Estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.894.730 y hábil, y puede constatarse que del folio 184 al folio 212 obra sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2.005, en virtud de la cual se declaró, en primer lugar, con lugar la demanda que por cobro de bolívares fue intentada por los abogados J.O.V.P. y M.Y.V.P. procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano F.N.V., en contra del ciudadano R.D.L.T.B.C., como resultado de la confesión ficta en que incurrió y por no haberle favorecido a favor de su causa las pruebas promovidas, en segundo lugar, se condenó al demandado ciudadano R.D.L.T.B.C. al pago de las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo) por concepto de los cheques vencidos y no pagados y que fueron protestados en tiempo útil. B) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 331.500,oo) por concepto de gastos de protesto de los referidos cheques. C) Los intereses moratorios producidos por dichos instrumentos hasta su cancelación definitiva, en tercer lugar, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y, en cuarto lugar, se ordenó la notificación de las partes por haber salido la sentencia fuera del lapso legal.

Mediante diligencia que obra al folio 226 suscrita por el abogado J.A.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó por vía de ampliación que se incluya en la sentencia la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) por concepto de costas procesales, tal como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda el cual obra al folio 21 y su vuelto, tomando en cuenta que la demanda fue declarada con lugar.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

En el caso bajo análisis la parte actora solicitó una aclaratoria a la sentencia dictada por este Tribunal en los términos antes señalados en la parte narrativa del presente fallo.

SEGUNDA

Efectivamente, al revisar la parte dispositiva del fallo que antecede, el Tribunal ha podido constatar que en su particular “TERCERO”, se condenó al ciudadano R.D.L.T.B.C., al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”; a su vez el encabezamiento del artículo 286 eiusdem establece: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”

Considera este Tribunal que las costas calculadas prudencialmente al momento de la admisión de la demanda, constituyen un requisito indispensable para el procedimiento por intimación al momento de dictarse el decreto intimatorio tal como lo prevé el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; amén que al existir vencimiento total cuando el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo, puede producir la estimación e intimación con relación a sus honorarios profesionales en contra del ciudadano R.D.L.T.B.C., mediante escrito separado basándose en la relación de todas sus actuaciones profesionales efectuadas en la sustanciación del proceso y sólo en el supuesto caso de que la parte no le haga oposición al decreto intimatorio es cuando la condenatoria incluye la suma demandada y los honorarios prudencialmente calculados por el Tribunal, que por experiencia foral por lo general son estimados por el Juez en una proporción del veinticinco por ciento (25%) aunque pudiera ser menos si así lo estableciera el Tribunal en el decreto intimatorio toda vez que el artículo 648 eiusdem, indica que tal cantidad no puede exceder del 25% del valor de la demanda lo que deja potestad al Juez estimarlo por una cantidad inferior; pero en el presente caso habida consideración que hubo oposición del intimado al decreto intimatorio, quedará sin efecto el mismo de tal manera que el proceso continua por los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo establece la parte in fine del artículo 652 del referido texto procesal. Siendo ello así y tramitado el presente juicio por el procedimiento ordinario la parte que resulta totalmente vencida se le condenará al pago de las costas tal como lo establece el artículo 274 ibidem, que fue lo que precisamente ocurrió en el presente juicio, razón por la cual tal solicitud de ampliación de sentencia se efectúa en los términos que han quedado planteados.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que con relación a la aclaratoria solicitada, no resulta procedente incluir como pago real y efectivo y como suma líquida y exigible la cantidad que prudencialmente fue indicada en el decreto intimatorio que como consecuencia de la oposición a dicho decreto intimatorio el mismo quedó sin efecto jurídico alguno y se siguió el juicio por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Que por la naturaleza del fallo no se produce especial condenatoria en costas en cuanto a la referida aclaratoria. TERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se requiere la notificación de las mismas. CUARTO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta sentencia la aclaratoria solicitada. QUINTO: La aclaratoria antes efectuada forma parte de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de octubre de 2.005, que obra del folio 184 al folio 212 de este expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. Conste.

LA SCRIA.

S.Q..

ACZ/SQQ/ymr.

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