Decisión nº 2676-12 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en el presente expediente, por las partes, ciudadanos: A.. R.D.V., con el carácter de apoderado judicial de la Empresa BRIGUTI, C.A., parte actora, y el ciudadano J.T., parte demandada, asistido por el Abog. R.G.; todos anteriormente identificados, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda:

PRIMERO

SUSPENDER la medida de embargo preventiva dictada en el presente juicio en fecha 21 de noviembre de 2012; y en ese sentido, queda sin efecto alguna la medida que pesa sobre la cantidad un mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 1.125,oo) embargada preventivamente, que se encuentra depositada en la cuenta corriente del Tribunal.

SEGUNDO

Entréguese a la parte actora, la mencionada cantidad un mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 1.125,oo), tal como convinieron las partes; y déjese constancia de ello en acta. Líbrese el cheque correspondiente por Secretaría en su oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA…

…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. Y.M.G.

LA SECRETARIA

Abog. Q.R.H.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-

La Secretaria

Abog. Q.R.H.

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