Decisión nº 1464 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteSilvia Flores Agustini
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2002-000080

Consta en estas actuaciones:

Que por auto de fecha 12 de junio de 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el abogado L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 339. 801, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra auto de fecha 21 de marzo de 2002, mediante el cual el a-quo admitió reforma de demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº.13.108.960, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRIMIRI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 37, Tomo A, vuelto 195 al 199, del año 1977; acordando remitir a este Tribunal Superior las copias certificadas conducentes.

Que por auto de fecha 04 de noviembre de 2002, esta Alzada admite las actuaciones y fija el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes.

Que en fecha 21 de noviembre de 2002, se agrega a los autos escrito presentado por la abogada M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 237.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46. 093, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante el cual solicita se declare sin lugar la apelación ejercida por la accionada.

La parte apelante no presentó Informes.

Que el 06 de marzo de 2007, se agrega a los autos diligencia suscrita por el abogado P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.942, actuando en su carácter de autos, solicita se dicte sentencia en el presente Asunto. Al respecto este Tribunal observa, que en autos no consta poder que acredite el carácter con que actúa el abogado P.L.P.B., de manera que este Juzgado desecha tal actuación.

Que por auto de fecha 08 de marzo de 2007, quien suscribe la presente decisión, procedió ,de oficio ,a avocarse al conocimiento de la presente incidencia, por no estar incurso en causal de recusación.

A fin de decidir, lo hace de la manera siguiente:

UNICO

Consta en estas actuaciones que desde el día 21 de noviembre de 2002, oportunidad en la que este tribunal superior agrega a los autos escrito presentado por la apoderada de la parte actora, M.C., hasta el día de hoy, han transcurrido, cuatro (04) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, es decir ha transcurrido mas de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº.13.108.960, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRIMIRI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 37, Tomo A, vuelto 195 al 199, del año 1977, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de la causa, en su debida oportunidad

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 11: 12 a.m ., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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