Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Al folio 05 del presente expediente se dio por recibida y se le dio entrada a la demanda que por Cobro de Bolívares por Intimación fue interpuesta por el ciudadano O.E.M.S., venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.605, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su condición de parte actora, contra el ciudadano R.V.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.045.060, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil. La parte actora fundamento la presente acción en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de mayo de 2.007, se dictó sentencia en la cual se ordenó a la parte intimante, la corrección del libelo de la demanda, debiendo intimar la cantidad adeudada en la letra de cambio, los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de la cantidad adeudada, hasta la fecha de la interposición de la demanda. En fecha 24 de septiembre de 2.007, la parte actora consignó escrito haciendo reforma parcial del libelo original y estima la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.950.000,oo). Para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, el Tribunal previamente hace las siguientes observaciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERO

De la revisión exhaustiva del escrito libelar y su reforma se observa, concretamente, los conceptos o rubros demandados de la presente demanda, vale decir, el capital, los intereses y los honorarios profesionales, cantidades estas que la sumatoria de las mismas no superan la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo).

SEGUNDO

Que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, los jueces de municipio tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los juzgados de municipios conocen hasta la cantidad tope antes indicada, lo que esta en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.

TERCERO

Que en orden a lo señalado en la antes mencionada Resolución los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia de las causas CUYA CUANTIA SEA SUPERIOR A CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00).

CUARTO

Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público relativa, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado del Municipio Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE ES INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda vez que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sólo es competente para conocer de acciones judiciales cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00) y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. Por lo tanto y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para su debido sorteo, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho, después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de octubre de dos mil siete.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

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