Decisión nº 1271 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteDoris Zabaleta Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1999-000074

ASUNTO ANTIGUO 1999- 9245.

PARTE ACCIONANTE: O.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 978, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32. 499, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE ACCIONADA M.D.V.V., en su condición de Jueza Provisorio, para esa oportunidad, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

MOTIVO. RECURSO DE QUEJA

Consta en estas actuaciones:

Que por auto de fecha 18 de noviembre de 1999, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente, con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, le dio entrada a recurso de Queja ejercido por el abogado O.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 978, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32. 499, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana M.D.V.V., en su condición de Jueza Provisorio, para esa oportunidad, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el recurrente contra la empresa MILEDSA C.A., y el ciudadano A.L..

Que mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 1999, el entonces Juez Provisorio del expresado Tribunal Superior, Dr. J.L.R.H., procedió a inhibirse de conocer del recurso de queja en comenta, por haber emitido opinión sobre la cuestión planteada, lo cual fundamentó en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Que vencido el lapso de allanamiento, el Tribunal acordó las convocatorias ,por el orden de elección de sus suplentes y conjueces y no habiendo estos aceptado el cargo para conocer de la inhibición y sobre el recurso de queja ejercido, se procedió a solicitar , por ante el Despacho de la Rectoría de este Estado, la designación de un Juez Suplente.

Que en reunión de fecha 09 de enero de 2003, la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar a la persona que suscribe el presente fallo, DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR, en el cargo de Jueza Accidental para conocer de la causa, conforme se evidencia de Oficio Nº. TPE- 03- 0019, de fecha 13 de enero de 2003, suscrito por el entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. I.R.U., cuya copia fotostática certificada corre inserta al folio ciento veintinueve (129) de la causa en comento.

Que por autos de fechas 04 de febrero de 2003, la Suscrita Jueza Accidental, se avocó al conocimiento de la causa; procedió a constituir el Tribunal Superior Accidental; declaró Con Lugar la inhibición planteada por el entonces Juez Superior, J.L.R. ; acordando notificar a las partes de su avocamiento. Se libraron las respectivas boletas de notificación.

Que en fecha 10 de marzo de 2003, el Alguacil Accidental de este Despacho, dejó constancia de haber practicado , el 28 de febrero de 2003, la notificación del abogado O.E.S..

Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Accidental observa , que desde el día 10 de marzo de 2003, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses.

Por cuanto este Tribunal Superior Accidental observa, que desde el día 28 de febrero de 2003, oportunidad en la cual el abogado O.E.S., se da por notificado mediante boleta del avocamiento de la ciudadana Jueza, hasta el día de hoy , ha transcurrido mas de un año ,sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de darle continuidad al proceso, es forzoso para este Juzgado declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de recurso de Queja ejercido por el abogado O.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 978, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32. 499, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana M.D.V.V., en su condición de Jueza Provisorio, para esa oportunidad, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el recurrente contra la empresa MILEDSA C.A., y el ciudadano A.L.., ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año, conforme se estableció supra, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.

Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y archívese este expediente, en debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Superior Acc.,

DRA. DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 10:00 minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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