Decisión nº PJ0012014000123 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000430

PARTE ACTORA: O.E.G.P., titular de la cédula de identidad número V-16.964.088

APODERADA ACTORA: Abogada I.D.O.P., titular de la cédula de identidad número V-15.213.059

PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 02, tomo 22-A en fecha 22-04-1986, representada por el ciudadano M.A.M., titular de la cédula de identidad número 2.157.507.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.G.V. y X.M., inscritas en el inpreabogado bajo los números 102.100 y 78.936 en su orden.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 26 de mayo de 2014, siendo las 09:30 a.m.., comparecen voluntariamente por ante este despacho la ciudadana actora, oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada I.D.O.P. y por la parte demandada PREVENCION 357 C.A. comparecen sus apoderadas judiciales abogadas E.J.G.V. y X.M., cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en original a efecto vivendi y copia simple para que luego de su confrontación sea agregada en el expediente. Iniciada la Audiencia, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Expone la parte demandada por medio de sus apoderados, que luego de revisados los pedimentos de la parte actora en su escrito libelar, acepta cada uno de los hechos esbozados en el mismo, sin embargo, indica que luego de recalcular los conceptos reclamados, a saber indemnización por despido injustificado y los salarios caidos durante el período del 10 de septiembre de 2011 hasta el 12 de abril de 2012, rechaza el monto reclamado, por cuanto de la revisión de los medios probatorios, lo adeudados por ambos conceptos es la cantidad de veintiocho mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 28.252,42), monto que comprende, la cantidad de 14.125,72 Bs por concepto de salarios caídos y la cantidad de 14.126,70 Bs. por indemnización de despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. SEGUNDO: Vista la exposición anterior, la apoderada actora, luego de revisar los cálculos efectuados por la parte accionada, reconoce que hubo en error en el libelo de la demanda, y por tanto efectivamente se le adeuda al ciudadana actos, las cantidades de dinero señaladas en la primera cláusula, por tanto, libre de cualquier coacción, en forma voluntaria, luego de haber conversado con su poderdante, acepta las cantidades propuestas por la demandada, en ocasión a la demanda incoada por cobro de indemnización por despido y salarios caídos, considerando positiva la propuesta efectuada de pago por la cantidad de veintiocho mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 28.252,42). TERCERO En este sentido, vista la aceptación de la oferta realizada, la parte demandante recibe en este acto la cantidad DE VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 28.252,42), mediante cheque no endosable girado en contra de la cuenta corriente número 01341099280003000309 de fecha 23 de mayo de 2014, a nombre del ciudadano O.E.G.P., por los conceptos demandados, a saber, indemnización por despido y salarios caidos. CUARTA: Ahora bien, recibida la cantidad de dinero anteriormente citada la apoderada actora en nombre de su representado declara que con el presente pago nada más tiene que reclamar a la empresa demandada ni a las personas naturales que la representaban por los conceptos ni por intereses moratorios, indexación ni costos y costas procesales, dado el convenimiento efectuado en la presente fecha, declarando ambas partes finalmente que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo y la expedición de copias certificadas.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

APODERADA ACTORA,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

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