Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2013-000122

DEMANDANTE: O.O.P. y M.M.T. titulares de la cédula de identidad números V- 20.813.844 y 14.732.560 en su orden.

DEMANDADA: SPOOLVEN, C.A., representada por su Presidente, ciudadano E.A.N.P., titular de la cédula de identidad N° 9.707.163; 2) Sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, representada por su Director General ciudadano: A.M.P., pasaporte N° 018003, demandada solidariamente responsable por ser contratista de la obra; 3) Sociedad Mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A. en la persona de su Representante, ciudadano: R.P.; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.170LABORALES.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la introducción del escrito libelar (28/02/2013) este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.

La Juez,

La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina,

Abg° Naydali Jaimes Quero,

En esta misma fecha se publico siendo las 03:00 p.m Conste.

Scria,

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