Decisión nº 17-03-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas; veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000054

PARTE ACTORA: A.A. PAEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.933.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados: A.M.Q.P., W.E. CUEVAS RODRIGUEZ Y XIOMARA OCANDO GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.737.666, V-8.049.472 y V-7.837.882 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 148.335, 55.722 y 45.274 respectivamente. Representación que consta en poder Apud-Acta inserto al folio cincuenta y uno (51).-

PARTE DEMANDADA: empresa TUBOS SERVICIOS S.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 64, Tomo 2-A; de fecha 21 de Enero de 2008; Representada por el ciudadano: C.M.C..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GALLEGOS GARCIA, HUMBERTO MACHADO MARTINEZ, C.E. GALLEGOS BASTIDAS, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, M.A. LARES MENDOZA, C.D.M.P. Y L.R.M., titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 1.678.779, V-7.770.904, 7.977.400, 12.257.053, 9.708.104, 14.117.934 y 17.480.741 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los números: 2.254, 33.792, 46.654, 77.195, 108.385, 113.430, 124.164 respectimante. Representación que consta en poder que fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación sea agregada su copia a las actas procesales lo cual se efectuó en este mismo acto.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; veinticuatro (24) de M. del año 2011, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Co-apoderado del demandante; abogado: A.M.Q.P. y por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente su Apoderado: Abogado: C.D.M.P., supra identificado, quienes de común acuerdo de manera verbal le han solicitado a este Tribunal la realización de la prolongación de la Audiencia prolongación a los fines de llegar a un acuerdo, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente por cuanto se debe dar prioridad a la aplicación de los modos alternos para la resolución de conflictos establecido constitucionalmente. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 15 de M. delA. 2004; en el cargo de OBRERO para la Empresa: TUBOS SERVICIOS S.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 64, Tomo 2-A; de fecha 21 de Enero de 2008; Representada por el ciudadano: C.M.C. y que terminó en fecha: 02 de Junio del año del año 2008 cuando fue despedido de manera injustificada. SEGUNDA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que no le es aplicable el contrato de la Industria petrolera porque según refiere el objeto de la misma no es único y exclusivo la realización de trabajos que tenga relaciòn con la explotación de hidrocarburos, ni es la única fuente de ingresos de la misma y que bajo los lineamientos de la Ley Orgánica del Trabajo le fue cancelado al Trabajador parte de sus Prestaciones Sociales, y aunado al hecho de que el Trabajador presto sus servicios fue dentro las instalaciones propias de la Empresa demandada y no de de PDVSA, pero que sin embargo la disposición de la Empresa a los fines de dar por terminado el presente juicio es llegar a un modo de autocomposición procesal. TERCERA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.48.209, 71) por concepto de Diferencia de prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 20.119,12, Vacaciones fraccionadas Bs. 1.927,58, bono vacacional fraccionado, Bs. 2.217,32, Horas extras la cantidad de Bs. 1.883,00, Bono de Alimentación Bs. 17.799, reconociendo expresamente haber recibido la cantidad de Bs. VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.582,36), intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. CUARTA: Seguidamente El Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000). con los cuales se cubren cualquier diferencia que exista por los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, Bono de Alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria con los cuales se satisface íntegramente la pretensión incoada y todos y cada uno de los conceptos derivados de la relaciòn laboral que les unió lo cual motivó la presente demanda. Seguidamente el Apoderado del Trabajador presente; Abogado: A.M.Q.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.737.666 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº148.335, con facultad expresa para celebrar el presente modo de autocomposición procesal y facultad expresa para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: cincuenta y uno (51) señala que siguiendo ordenes precisa de su mandante quien esta en pleno conocimiento del ofrecimiento efectuado por la Empresa esta de acuerdo con el monto ofrecido por cuanto ciertamente reconocen que el Trabajador recibió parte del pago de sus prestaciones sociales y que de igual manera a los fines de dar por terminado el presente juicio ya que los argumentos expuestos por el Apoderado de la Empresa en cuanto a la aplicación del Contrato Colectivo seria parte de un contradictorio, y por cuanto la intención de ambas partes es dar por terminado y finiquitar el presente juicio señala que esta de acuerdo con lo argumentado por el Apoderado de la Empresa demandada en cuanto a la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y los calculos efectuados y con la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y efectuado como fue la revisión del libelo y siendo rectificado los cálculos se llega a la conclusión que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº12000096 de la Cuenta Cliente Nº01160127870011003900 de M.P.C.D. a nombre del El Trabajador: A.A. PAEZ RUBIO, por un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000). QUINTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados por Diferencia de prestaciones sociales tales como: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, Bono de Alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria con los cuales se satisface íntegramente la pretensión incoada y todos y cada uno de los conceptos derivados de la relaciòn laboral que les unió lo cual motivó la presente demanda, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el apoderado del trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada: TUBOS SERVICIOS S.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 64, Tomo 2-A; de fecha 21 de Enero de 2008; Representada por el ciudadano: C.M.C., por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEXTA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Apoderado de la Parte Demandante.

Abg. A.M.Q.P..

Apoderado de la Empresa Demandada:

Abg.C.D.M.P..

La Secretaria;

Abg; Marìa T.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR