Decisión nº 2-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoDañosy Perjuicios Materiales Y Moral

En el día de hoy, martes nueve de agosto de dos mil once, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio D.M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: PALMIDIO CHACÓN GONZÁLEZ, titular de la C. I. Nº V- 1.907.262; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-39, ubicado en la carrera 6 con calles 5 y 6, Sector Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de Continuar con la ejecución conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EJECUCIÓN FORZOSA, la cual ordena al ciudadano: C.A.C., titular de la C. I. N° V-3.792.441 a realizar de manera inmediata el empotramiento de las aguas pluviales y la construcción de un drenaje que sea capaz de captar el agua que por efectos de infiltración aflore en el inmueble de su propiedad y que colinde con el terreno donde se encuentra construido el apartamento propiedad del demandante, con el fin de que cesen los daños causados, medida ésta decretada en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, en el expediente Nº 17.006-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: C.A.C., titular de la C. I. Nº V- 3.792.441 en su condición de demandado. Seguidamente, el Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado derivadas de la presente ejecución forzosa, constatando en este acto que efectivamente el demandado, ciudadano: C.A.C. dió cumplimiento lo ordenado por este Tribunal mediante Acta de fecha 07 de junio de 2011, a tal efecto se observa que se efectuó la construcción de un drenaje y empotramiento de las aguas pluviales, siguiendo las características fijadas en la referida Acta dando cumplimiento de esa manera a lo ordenado por el Tribunal de la Causa. En este estado el Tribunal visto el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado de la Causa efectuado por el demandado de autos, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. D.M.M.L.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

EL DEMANDADO,

C.A.C.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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