Decisión nº PJ192015000127 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, catorce de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000358

En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, contra el ciudadano D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.028.344; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, declaró su incompetencia en razón del territorio, para seguir conociendo del presente RECURSO DE HECHO suscitado en el indicado juicio, y declina la competencia a este Tribunal.

Este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones.

I

En fecha 26 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dictó decisión de la manera siguiente:

…Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el presente Recurso de Hecho, es contra un auto dictado en fecha 10 de octubre de 2.014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Cantaura; es por lo que considera este Tribunal que el Juzgado Superior competente para conocer del mismo es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre; debiendo por ende declararse INCOMPENTE este Juzgado en razón del territorio…

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II

Seguidamente, en fecha 05 de junio de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, dicta decisión aduciendo que:

…Por lo que, observa esta Jurisdicente de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, que en la presente acción obedece a una demanda Civil por Cumplimiento de contrato que guarda relación sobre un inmueble ubicado _ en la calle 1336, del área residencial denominada Comunidad Los Próceres antiguamente llamada Campo Norte, San Tomé, Municipio P.M.F., Estado Anzoátegui, en la cual éste juzgado superior no tiene competencia territorial, para conocer de la demandas ni de los recursos que se interpongan ante el juzgado del Municipio Freites, siendo que el juzgado de alzada competente _ conforme a las reglas de competencia ordinaria por el territorio para conocer del presente Recurso de Hecho, es el juzgado superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y no El Tigre del estado Anzoátegui. Así se declara. En consecuencia, como quiera que en el asunto principal tramitado por ante este Juzgado, signado con la nomenclatura BP12-R-2015-000002, de la cual se ejerció el presente Recurso de Hecho, en estricto acatamiento a las _ reglas de competencia ordinaria por el territorio, a las Sentencias dictadas tanto por la Sala Constitucional así como por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal si bien es competente por la materia para conocer del presente asunto, resulta incompetente por el territorio para conocer del mismo por lo que le resulta forzoso declararse INCOMPETENTE en razón del territorio. Considerando que el Juez competente para conocer del presente Recurso de Hecho, es el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Así se declara. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre declara su INCOMPETENCIA en razón del territorio, para seguir conociendo del presente Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano DESTER ANTOINE, debidamente asistido por la Abogada ISOBEL RON, arriba identificados, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la empresa PDVSA PETROLEOS S. A., en su contra. En consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Se ordena su remisión mediante oficio al Juzgado Superior que corresponda luego de la distribución respectiva. Así se decide…

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Conforme a las sentencias de incompetencia anteriormente citadas observa este Juzgador que estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados civiles, en tales casos los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos establecidos en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera se procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior

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Aplicando la primera norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, se observa que los tribunales en conflicto pertenecen a la misma circunscripción judicial, y no tienen un Tribunal superior común a ambos jueces, por tal motivo, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, determinar el juzgado competente para conocer del presente recurso de hecho, para lo cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, debe plantear el conflicto negativo de competencia, ante la Sala de Casación Civil, lo cual se indicará en forma en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley indica y exhorta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, plantear el conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad que dicha Sala determine el Juzgado Superior Competente para conocer del presente RECURSO DE HECHO suscitado en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, contra el ciudadano D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.028.344. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.L.S.,

Rosmil Milano

En la misma fecha, siendo las (10:50 A.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Rosmil Milano

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