Decisión de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoNulidad Absoluta De Venta

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANACOA, VEINTE DE J.D.D.M.D..

200° y 151°

DEMANDANTE: P.R.C.R.

DEMANDADA: J.G.A..

CAUSA: NULIDAD DE CONTRATO.

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el expediente, el día: Diecinueve (19) de Mayo de de Dos Mil Diez (2010), por demanda interpuesta por el ciudadano: P.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.342.760; y de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio: J.A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 37.589, con domicilio Procesal en la Avenida Sucre, Edificio Tegucigalpa Planta Alta, Oficina 02, Cumanacoa, Estado Sucre a fin de solicitar la “NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA”, que se suscribiera entre el demandante y el ciudadano: J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.557, y domiciliado en la Calle Bolívar, casa S/N frente al Hospital, Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre.

Plantea el demandante que en fecha 04-02-2009, se rubricó Contrato de Opción a Compra Venta por ante la Notaria Publica de Cumaná, Estado Sucre, según consta de documento Autenticado, el cual quedo asentado bajo el N° 37, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.- En dicho contrato se indicaba que soy propietario de un vehiculo Marca: FORD; Clase: Automóvil, Placas: KBI438, Tipo: Sedan; Modelo: LTD; Serial de Carrocería: AJ65WL49158; Serial de Motor; V-8; Año: 1.980; Color: AZUL; Uso: Particular. En dicho contrato se establecía que el monto de la venta sería la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 69.120,oo). Así mismo se estableció, que dicha cantidad sería cancelado por el optante en cuotas semanales a razón de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,oo) semanales, acordados para cancelar en un periodo de dos (02) años, con un interés moratorio del uno por ciento (1%); cuotas estas que al ultimo pago se procedería al traspaso del vehículo antes identificado

Es el caso que aun cuando se acordó que la opción a compra venta era de dos (02) años, para el pago de las cuotas, el vehiculo quedo en posesión del Optante comprador y no se han cancelado las cuotas para el pago de la cantidad restante para la adquisición del vehiculo, por lo que el Optante Comprador se encuentra insolvente. Visto este atraso en el cumplimiento de la Obligación, fue suscrito un acuerdo Extra Judicial, por ante el Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, el cual consignamos, anexo al presente escrito, donde acordamos la cancelación del pago correspondiente a varias semanas retrasadas, así como los intereses causados, correspondientes a las semanas que van desde el 02-11-2.009 al 17-01-2010, siendo establecido en dicho acuerdo que el atraso de una (01) Cuota Semanal, sería causal para que el vendedor solicite de inmediato la NULIDAD DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO, teniendo a la fecha quince (15) semanas o cuotas atrasadas y que han sido infructuosas las gestiones realizadas para que el Optante Comprador cumpla con sus obligaciones de pago de las cuotas del Vehiculo convenidas en dicho contrato; es por lo que demando, al ciudadano: J.G.A., por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO, de conformidad con el articulo 1.527, del Código Civil Venezolano y en consecuencia sea condenado en lo siguiente: Primero: A la Nulidad del Contrato de Opción de Compra Venta por incumplimiento del mismo. Segundo: A la detención del Vehiculo ya descrito. Tercero: La cancelación de Treinta mil Novecientos sesenta bolívares (Bs. 30.960,00), por concepto de faltante pago de las cuotas del Vehiculo. Cuarto: La cancelación de costas del proceso, de conformidad con el 274 del Código Civil Venezolano, estimamos la presente demanda en TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.700,00).

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2010, se Admite la demanda y en el Auto de admisión se ordenó la Citación del demandado. Se libro Boleta.

El día Dieciocho (18) de junio de 2.010, el Alguacil de este despacho ciudadano J.E.F., consigno recibo de citación, debidamente firmado por el demandado ciudadano: J.G.A..

En fecha Veintidós (22) de Junio, se recibió escrito introducido por el demandado: J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.557, asistido por el abogado en ejercicio R.J.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.858, contentivo de la contestación de la demanda incoada en su contra.

Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de Pruebas esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones, analizando para ello los alegatos presentados:

Examinadas las actas procesales, se observa que indiscutiblemente existe un Contrato de Opción a Compra Venta, que corre inserto al Folio Dos (02) en que se identifica enteramente a ciudadano: P.R.C.R., quien es el demandante como el Propietario de el vehiculo objeto de la Opción a Compra Venta cuya nulidad se pretende mediante la presente demanda; de igual forma existe la certeza de que el ciudadano: J.G.A., quien es el demandado, acepto a través de el documento Notariado la Oferta que se le hizo el demandante y quedo en posesión y uso del vehiculo, el cual fue entregado bajo condiciones y así se convino, hecho este que se corrobora con el documento publico que se f.P. ante el Notario Publico, de Cumaná en fecha: fecha 04-02-2009, asentado bajo el N° 37, Tomo 13 el cual él firmo aceptando las condiciones allí establecidas.

Se valora de igual forma convenimiento de pago extrajudicial que se realizara por ante este despacho, en virtud de haberse producido un retraso en el convenimiento realizado, incumplimiento este por parte del demandado ciudadano: J.G.A..

En el libelo de la demanda el Demandante: P.R.C., solicita que el demandado sea condenado en:

  1. - La nulidad del Contrato de compra venta, 2.- Detención del Vehiculo, 3.- La Cancelación del saldo restante para el pago convenido como precio total del vehiculo, el cual se establece en la cantidad de Treinta mil Novecientos sesenta bolívares (Bs. 30.960,00), 4.- La cancelación de costas y costas del proceso.

En la etapa Procesal para contestar, el demandado J.G.A. en su escrito de contestación y promoción de pruebas, expresa que rechaza, niega y contradice en partes, la presente demanda por cuanto la misma se fundamento en “hechos Inciertos, por cuanto la alegado por el demandante es impertinente y no se ajusta a la realidad”; no obstante reconoce, la existencia del documento de compra venta, su contenido y firma; asimismo el convenimiento de pago y compromiso efectuado por ante este Juzgado, en virtud de haberse producido un incumplimiento con anterioridad en el pago de las cuotas acordadas en el contrato de compra venta. De igual forma el demandado admite “que adeuda a la fecha de la recepción de la contestación lo correspondiente a quince (15) semanas, haciendo a la fecha una deuda por bolívares Once mil seiscientos setenta y cuatro (Bs. 11.674,00); monto este que resulta de multiplicar Setecientos veinte bolívares (Bs. 720,00) por las quince semanas de retardo en el pago, que por causas de fuerza mayor el vehiculo sufrió, un daño en el motor, el cual conllevo a la reparación del vehiculo y por razones obvias, no ha cancelado lo convenido, los cuales solicita en este acto al Tribunal, se apertura un convenimiento de pago, entendiendo el lapso en el cual el vehiculo se ha mantenido dañado” (subrayado nuestro). También expresa que no se estableció en el convenio suscrito las causas de rescisión del contrato y que a la fecha ha sufragado mas del 50% del monto total del vehiculo que en caso que se Declare con lugar la pretensión, y en consecuencia se anulara el contrato, perdería alta suma de dinero que se quedaría desprovisto del bien y por ello se opone a lo pretendido por la parte actora, en tal sentido solicita, que se le devuelva la cantidades canceladas a la fecha; comprometiéndose a la entrega del vehiculo y así dejar sin efecto el contrato celebrado o en su defecto se le apertura un nuevo convenimiento de pago a fin de solventar la situación.

Este Tribunal considera necesario analizar las situaciones planteadas por las partes, ajustándose en lo establecido en nuestro Código Civil Venezolano, el cual establece, con respecto al contrato y a la venta:

Articulo 1133: “El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”

Artículo 1137: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte…”

Articulo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No puede revocarse por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley”

Articulo 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se deriven en ellos, sino a la equidad, el uso o la ley”.

Articulo 1.162: “En los contratos que tienen por objeto la transición de la propiedad u otro derecho la propiedad o derecho se transmite y se adquieren por efecto de consentimiento legítimamente manifestado y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición no se haya verificado”

Articulo 1.167: “En el contrato bilateral, si una parte no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo”.

Artículo 1.265: “La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega. Si el acreedor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro…”

Articulo 1.474: la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”, (Subrayado mío).

A tal respecto, de las normas transcritas y los motivos expresados conllevan a Determinar Que evidentemente se incumplió con lo acordado, en el contrato de compra venta suscrito en fecha: 04-02-2009, por ante la Notaria Publica de Cumaná, Estado Sucre, asentado bajo el N° 37, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en el cual quedó establecido que se daba una Opción a Compra venta del vehiculo Marca: FORD; Clase: Automóvil, Placas: KBI438, Tipo: Sedan; Modelo: LTD; Serial de Carrocería: AJ65WL49158; Serial de Motor; V-8; Año: 1.980; Color: AZUL; Uso: Particular, en el cual el Optante : J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.557, se obligaba de manera taxativa a cancelar el monto en las condiciones establecidas, la cual era la cancelación semanal, de las cuotas convenidas por un monto de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SEMANALES (Bs. 720,00), responsabilidad esta que el demandado dejo de hacer; ya que el mismo no dio acatamiento a su obligación como era el pago de las cuotas pactadas, este falta fue reiterada y continuo; ya que el demandado cayo en mora en varias oportunidades y estos demoras no fueron notificados, al Acreedor, sino que al contrario, tomó una actitud negligente al no buscar los medios económicos para solventar su deuda y aun habiendo convenido extrajudicialmente ante este despacho, a fin de subsanar la falta siguió de manera imprudente retrasándose por varias semanas. Es decir la condición de retaso no fue por una sola vez sino repetida. Alegando siempre que el vehículo había sufrido desperfectos mecánicos, llamando a estos desperfectos o fallas mecánicas de fuerza mayor. Es clara la norma que la cosa una vez en posesión del comprador queda a su exclusivo riesgo y de conformidad con lo previsto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe decidir ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos no alegados ni probados; y se evidencia evidentemente que la parte demandada no demostró elementos que desvirtuaran la pretensión del demandante; ya que no presentó prueba alguna que demostrara el daño del vehiculo, no ofreció oferta alguna para convenir; por todo ello es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano: P.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.342.760; asistido por el Abogado en ejercicio: J.A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.589, en contra J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.557. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud por parte del demandado del cobro de las cuotas no vencidas a la fecha; es decir al dejar sin efecto el contrato de Compra venta, se anula el mismo y ya no hay compromiso, por lo que no se debe amortizar el saldo deudor restante. TERCERO: El resarcimiento o cancelación de las cuotas incumplidas que van desde el día: 12-02-2.010 a la presente fecha; es decir la cantidad de Bs, 720,00 por 24 semanas, lo que asciende la cantidad de Diecisiete mil doscientos Ochenta bolívares (Bs. 17.280,00), ya que durante todo este tiempo el bien inmueble se encontraba en posesión del demandado. CUARTO: La inmediata entrega del vehiculo Marca: FORD; Clase: Automóvil, Placas: KBI438, Tipo: Sedan; Modelo: LTD; Serial de Carrocería: AJ65WL49158; Serial de Motor; V-8; Año: 1.980; Color: AZUL; Uso: Particular. QUINTO: Se niega la solicitud del demandado J.G.A., antes identificado de que el Tribunal, realice un nuevo convenimiento de pago. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber resultado vencido totalmente. En consecuencia se deja sin efecto el Contrato de Compra Venta realizado, por ante la Notaria Publica de Cumaná, Estado Sucre en fecha 04-02-2009, asentado bajo el N° 37, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) Días del mes de Julio de 2010. Siendo las 03: 00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.O.R..

La Secretaria suplente,

M.L.M.

Exp. N° 870-10

MOR/mor.-

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