Decisión nº 104-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000253

PARTE ACTORA: P.A.P.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.032.303

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.745 Y M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.669.850 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 114.905.

PARTE DEMANDADA:“PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN”, , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha: 18 de Julio del año 1995, anotada bajo el Nº 64, Tomo:98-A, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.830.010.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; OCHO (08) de Octubre de 2010, siendo las nueve (9:00) de la mañana del día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia en acta que la parte Demandada: “PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha: 18 de Julio del año 1995, anotada bajo el Nº 64, Tomo: 98-A, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.830.010 no compareció ni por sí no por medio de apoderados al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del demandante debidamente asistido por los Abogados: A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.745 y M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.669.850 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 114.905 por lo que quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: SEIS (06) de Agosto del año dos mil DIEZ (2010) presentada por el Ciudadano: P.A.P.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.032.303, debidamente asistido por el Abogado: A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.745, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al diecisiete (17) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día nueve (09) de Agosto del año 2010 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de la Parte demandada: “PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha: 18 de Julio del año 1995, anotada bajo el Nº 64, Tomo:98-A, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.830.010 Verificada la notificación a los demandados, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día veintitrés (23) de septiembre del 2010 inserto al folio 25, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día ocho (08) de Octubre del año 2010 a las nueve de la mañana (9:00 A.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: P.A.P.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.032.303 y la parte demandada: “PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha: 18 de Julio del año 1995, anotada bajo el Nº 64, Tomo: 98-A, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.830.010. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el dos (2) de Septiembre del año 2008 y terminó el doce (12) de Marzo del año 2010. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y como último salario mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VENTITIRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.223, 89). Quinto: Que el demandante prestó sus servicios personales y directos para la empresa demandada en el cargo de VIGILANTE. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: P.A.P.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.032.303, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de un (01) años, seis (6) meses y 10 días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Primeramente debemos determinar el salario el cual se efectúa de la siguiente manera:

Salario

Mes Salario básico Horas extras diurnas Bono nocturno Salario mensual Salario diario

Sep-08 799,23 39,96 231,78 1.070,97 35,70

Oct-08 799,23 39,96 239,77 1.078,96 35,97

Nov-08 799,23 39,96 239,77 1.078,96 35,97

Dic-08 799,23 39,96 239,77 1.078,96 35,97

Ene-09 799,23 39,96 239,77 1.078,96 35,97

Feb-09 799,23 39,96 239,77 1.078,96 35,97

Mar-09 799,23 39,96 239,77 1.078,96 35,97

Abr-09 799,23 39,96 239,77 1.078,96 35,97

May-09 879,15 43,96 263,75 1.186,85 39,56

Jun-09 879,15 43,96 263,75 1.186,85 39,56

Jul-09 879,15 43,96 263,75 1.186,85 39,56

Ago-09 879,15 43,96 263,75 1.186,85 39,56

Sep-09 959,08 47,95 287,72 1.294,76 43,16

Oct-09 959,08 47,95 287,72 1.294,76 43,16

Nov-09 959,08 47,95 287,72 1.294,76 43,16

Dic-09 959,08 47,95 287,72 1.294,76 43,16

Ene-10 959,08 47,95 287,72 1.294,76 43,16

Feb-10 959,08 47,95 287,72 1.294,76 43,16

  1. Determinado el salario tenemos que le corresponde por Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 75 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.171,15) Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual

    Sep-08 35,70 0,69 1,49 37,88 0,00

    Oct-08 35,97 0,70 1,50 38,16 0,00

    Nov-08 35,97 0,70 1,50 38,16 0,00

    Dic-08 35,97 0,70 1,50 38,16 5 190,82

    Ene-09 35,97 0,70 1,50 38,16 5 190,82

    Feb-09 35,97 0,70 1,50 38,16 5 190,82

    Mar-09 35,97 0,70 1,50 38,16 5 190,82

    Abr-09 35,97 0,70 1,50 38,16 5 190,82

    May-09 39,56 0,77 1,65 41,98 5 209,90

    Jun-09 39,56 0,77 1,65 41,98 5 209,90

    Jul-09 39,56 0,77 1,65 41,98 5 209,90

    Ago-09 39,56 0,77 1,65 41,98 5 209,90

    Sep-09 43,16 0,96 1,80 45,92 5 229,58

    Oct-09 43,16 0,96 1,80 45,92 5 229,58

    Nov-09 43,16 0,96 1,80 45,92 5 229,58

    Dic-09 43,16 0,96 1,80 45,92 5 229,58

    Ene-10 43,16 0,96 1,80 45,92 5 229,58

    Feb-10 43,16 0,96 1,80 45,92 5 229,58

    Total 75 3.171,15

  2. -En cuanto a los días adicionales de antigüedad le corresponden la cantidad de 2 días calculado a salario integral de 45,92 para un monto de Bs. NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS Bs. (91,83) los que a continuación se detallan:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2010 2do año 2 45,92 91,83

    Por complemento de antigüedad le corresponde la cantidad de 30 días calculados a salario integral de 45,92 Bs. Para un total de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.377,48).Y ASI SE DECIDE.

  3. -En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 15 días a salario normal de 43,16 para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 647,38)) como se detalla a continuación

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2008 2009 15

  4. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la LOT, le corresponde la cantidad de 8 días a salario de 43,16 para un total de doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 345,27), tal como se detalla a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2009 2010 16 1,33 6 8

  5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de 7 días a salario de 43,16 Bolívares fuertes para un total de TESCIENTOS DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 302,11)

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días

    desde hasta

    1 2008 2009 7

  6. - En relación al Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo señalado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 4 días43,16 para un monto de CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.172,63)

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2009 2010 8 0,67 6 4

  7. - En cuanto a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.890, 15) los cuales se detallan a continuación:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Meses Días de utilidades Salario Total

    2008 3 3,75 35,97 134,87

    2009 12 15 43,16 647,38

    2010 2 2,5 43,16 107,90

    890,15

  8. -Por concepto de horas extras reclamadas estima este Tribunal que son Horas diurnas por cuanto empiezan a correr a partir de las cinco (5) de la mañana diurnas considerando oportuno acotar este Tribunal que de la manera como han sido demandadas supone la existencia de excesos legales los cuales ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación social que en todo a lo que concierne excesos legales deben ser objeto de prueba y aunado a ello deben estar debidamente detalladas, y que en atención a esto; este Tribunal considera oportuno hacer mención a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: fecha 04 de agosto de 2005, caso J.N. Vegas contra Unibanca, C.A. Banco Universal, Sentencia Nº 1096, en ponencia de la Doctora C.E.P., en la cual señala lo siguiente. “cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no esta obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, en este sentido aun cuando es una admisión de los hechos ha debido por lo menos hacerse una discriminación día por día de las horas laboradas a los fines de determinar la con exactitud los días laborados, por lo tanto se niegan los excesos legales Tribunal niega los excesos legales solicitados en cuanto a Horas extras y ordena cancelar el máximo de 100 horas extras por año las cuales en el caso de autos sacadas en proporción al tiempo laborado por el trabajador le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 836,46) las cuales se detallan de la siguiente manera:

    Horas extras diurnas

    Periodo Salario básico Valor de la hora extra Horas trabajadas Total

    Sep-08 26,64 5,00 8 39,96

    Oct-08 26,64 5,00 8 39,96

    Nov-08 26,64 5,00 8 39,96

    Dic-08 26,64 5,00 8 39,96

    Ene-09 26,64 5,00 8 39,96

    Feb-09 26,64 5,00 8 39,96

    Mar-09 26,64 5,00 8 39,96

    Abr-09 26,64 5,00 8 39,96

    May-09 29,31 5,49 8 43,96

    Jun-09 29,31 5,49 8 43,96

    Jul-09 29,31 5,49 8 43,96

    Ago-09 29,31 5,49 8 43,96

    Sep-09 31,97 5,99 8 47,95

    Oct-09 31,97 5,99 8 47,95

    Nov-09 31,97 5,99 8 47,95

    Dic-09 31,97 5,99 8 47,95

    Ene-10 31,97 5,99 8 47,95

    Feb-10 31,97 5,99 8 47,95

    Mar-10 35,48 6,65 8 53,21

    152 836,46

    En cuanto al bono nocturno reclamado estima este Tribunal que le corresponde al demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.819,19).- los cuales se detallan a continuación:

    Bono nocturno

    Mes Salario mensual Bono nocturno

    Sep-08 772,59 231,78

    Oct-08 799,23 239,77

    Nov-08 799,23 239,77

    Dic-08 799,23 239,77

    Ene-09 799,23 239,77

    Feb-09 799,23 239,77

    Mar-09 799,23 239,77

    Abr-09 799,23 239,77

    May-09 879,15 263,75

    Jun-09 879,15 263,75

    Jul-09 879,15 263,75

    Ago-09 879,15 263,75

    Sep-09 959,08 287,72

    Oct-09 959,08 287,72

    Nov-09 959,08 287,72

    Dic-09 959,08 287,72

    Ene-10 959,08 287,72

    Feb-10 959,08 287,72

    Mar-10 425,70 127,71

    Total 4.819,19

  9. -En cuanto a la hora de Descanso nocturna reclamada estima este Tribunal que las mismas no fueron debidamente detalladas día por día, es decir, fueron enunciadas de manera genérica por lo tanto no se tiene con exactitud los días laborados en los cuales pudieran llegar a generarse lo cual imposibilita a este Despacho determinar el monto de las mismas, en consecuencia niega este concepto reclamado. Y ASI SE DECIDE.

  10. - En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde a la demandante la cantidad de 60 días motivado al tiempo se servicio en consecuencia se deben calcular a salario integral de de 45,92 para un monto de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolivares Fuertes con noventa y seis céntimos (2.754,96).

  11. - De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 45 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 42,95, para un monto de Dos Mil Sesenta y Seis Bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bs.2.066,22).Y ASI SE DECIDE.

    Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.474,82) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: P.A.P.P.S. básico 959,08

    Ingreso: 02/09/2008 Bono nocturno 287,72

    Egreso: 12/03/2010 Horas extras D. (8 mensuales) 47,95

    Tiempo: 1 año 6 meses 10 días Salario normal mensual 1.294,76

    Motivo: Despido injustificado Salario diario: 43,16

    Alíc. Bono vac. 0,96

    Alíc. Utilid. 1,80

    Salario Integral: 45,92

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 75 3.171,15

    Días adicionales 2 91,83

    Complemento de antigüedad 30 45,92 1.377,48

    Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 45,92 2.754,96

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 45,92 2.066,22

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 43,16 647,38

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 43,16 302,11

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 8 43,16 345,27

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4 43,16 172,63

    Utilidades 890,15

    Horas extras diurnas 836,46

    Horas de descanso nocturnas

    Bono nocturno 4819,19

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 12-03-10 Bs. 17.474,82

    Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: P.A.P.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.032.303 en contra de la parte demandada: “PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha: 18 de Julio del año 1995, anotada bajo el N° 64, Tomo: 98-A, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.830.010. SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar a la demandante la cantidad de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.474,82) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No se condena en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, con lo cual se evidencia que no fue totalmente vencida la parte demandada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del Mes de Octubre del Año 2010. Año 200º y 151º.

    PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

    La Jueza;

    Abg. C.G.M.

    El Secretario;

    Abg. J.V. Vàsquez.

    En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    El Secretario;

    Abg. J.V. Vàsquez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR