Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°

EXPEDIENTE NRO. 7251.

DEMANDANTE: SIOMAISA T.P. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL “P.V. & ASOCIADOS, C.A., representada por la Directora General C.L.P.V..

DEMANDADA: O.D.C.A.D.R..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (REINTEGRO DE DEPOSITO DADO EN GARANTIA).

FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE OCTUBRE DE 2009.

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana SIOMAISA T.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº11. 430.559, y la Sociedad Mercantil “P.V. & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta en fecha 21 de Diciembre de 2004, bajo el Nº45, Tomo 44-A, reformada el 05 de Mayo de 2005, bajo el Nº69, Tomo A-11, representada por la Directora General ciudadana C.L.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.713.212, asistidas por la Abogada O.M.M., titular de la cédula de identidad Nº15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº99.261; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (REINTEGRO DE DEPOSITO DADO EN GARANTIA); contra la ciudadana O.D.C.A.D.R., titular de la cédula de identidad Nº4.489.218.

Las ciudadanas SIOMAISA T.P.M. y la Sociedad Mercantil “P.V. & ASOCIADOS, parte actora, ya identificada, a asistidas por la Abogada O.M.M., titular de la cédula de identidad Nº15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº99.261, en el libelo de la demanda destaca:

Tal como se evidencia de documento público autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 20 de Noviembre de 2006, inserto bajo el Nº03, Tomo 88 del Libro de Autenticaciones, con el carácter de arrendatarias otorgamos un documento de arrendamiento con la ciudadana O.d.C.A.d.R., venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº4.489.218 y hábil, quin actuó con el carácter de Arrendadora (debemos destacar aquí, para ser observado tomado en cuenta por la Juzgadora al momento de dictar la sentencia definitiva que el contrato fue redactado y visado por la misma abogada O.d.C.A.d.R., inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº72.182). Conforme a lo establecido en la cláusula “Primera”, La Arrendadora nos dio en Arrendamiento un inmueble consistente en una casa ubicada en la Calle Canónigo Uzcátegui signada con el Nº5-67, planta baja... Conforme a lo establecido en la cláusula tercera (omissis). Conforme a lo establecido en la cláusula cuarta (omissis). Conforme a la cláusula sexta (omissis). Conforme a la cláusula Décima Segunda (omissis) , hicimos entrega a la Arrendadora de la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), por concepto de Depósito en Garantía.

Ahora bien, es el caso, Ciudadana Jueza, que vencido el contrato, el contrato no se prorrogó contractualmente, por cuanto no se llegó a un acuerdo en cuanto al canon, ya que la arrendadora pretendió un aumento que excedía notoriamente los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela..., en estricto apego a lo acordado en el contrato le comenzamos a pagar la suma de Un Millón Ciento Siete Bolívares (Bs.1.107.000,oo), que era el resultado de aplicar los índices establecidos en los Boletines del BCV al canon, nos hizo la notificación que no se renovaría contractualmente el contrato a su vencimiento el día 15-11-2007 y que comenzaría a correr la Prórroga Legal, la cual vencía el 15-05-08....

Efectivamente, antes de la fecha en la cual se vencía la prórroga legal, la arrendataria Siomaisa Peralta, ya había encontrado un nuevo local para el funcionamiento del establecimiento mercantil, tal como se evidencia de factura Nº22.722 emitida por el Abogado Dr. Kamil Saab Saab...

Ahora bien, en vista de que ya habíamos encontrado un nuevo local comercial para el funcionamiento de “Siomy Peluquería de Siomaisa T.P. Mendoza”, decidimos hacer entrega del inmueble consistente en una casa ubicada en la calle canónigo uzcátegui signada con el Nº5-67, planta baja..., a la ciudadana O.d.C.A.d.R. en su carácter de Arrendadora, para lo cual comenzamos a hacer los arreglos..., a los fines de que nos hiciera la devolución del Depósito al cual se refiere la cláusula décima segunda del contrato, el cual fue por la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), hoy día Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.3.000,oo), pudiendo contactar a la Arrendadora ciudadana O.d.C.A.d.R., quien nos dijo que ella pasaría directamente por el inmueble. Pero es el caso que días después llego con el tribunal hacer una inspección supuestamente para dejar constancia de las condiciones en las cuales se encontraba el inmueble y nos dijo que ella misma se encargaría... Siendo así las cosas, nosotras procedimos a esperar y, en vista, de que transcurrió un mes le llamamos nuevamente y nos contestó que ya estábamos demandadas. Efectivamente nos dimos cuenta de que habíamos sido demandadas ante el Juzgado Tercero de los Municipios..., en fecha 11 de Junio de 2008, momento en el cual fue recibida la demanda por dicho Juzgado y se le dio entrada bajo el Nº6.273; donde la Arrendadora había solicitado la Medida Preventiva de Secuestro del inmueble, la cual fue decretada por dicho tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor Primero de Medidas..., en fecha 21 de Julio de 2008, Acta en la cual se dejo constancia que la Arrendadora recibió el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas y que habiendo solicitado al Juzgado dejar constancia sobre las condiciones en las cuales se encuentra el inmueble, este determinó que las paredes, techo, pisos y ventanas se encontraban en buenas condiciones... Como quiera que observamos que la Arrendadora nunca había impulsado la citación de nosotras como demandadas, solicitamos al tribunal decretara la Perención de la Instancia, y así lo hizo, lo cual se evidencia con copia de la decisión asentada en el libro diario del tribunal bajo el Nº4 el día 4 de Agosto de 2008 y de la cual anexamos...

Uva vez decretada la Perención, llamamos nuevamente a la Arrendadora con el objeto de hacerle entrega de los recibos de servicios públicos debidamente cancelados, habida cuenta de la constancia que había quedado establecida en el acta de secuestro sobre las buenas condiciones del inmueble y para que nos reintegrara la suma que se le había pagado como depósito. Sin embargo, hasta la presente fecha la ciudadana O.d.C.A.d.R. se ha negado a reintegrarnos el depósito violando así la disposición legal contenida en el artículo 25 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por tal motivo de conformidad a lo establecido en el artículo 26 ejusdem.

Fundamenta la demanda en los artículos: 7, 22, 23, 25, 26 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSIONES:

1) Existió una relación arrendaticia entre nosotras, con el carácter de coarrendatarias y la ciudadana O.d.C.A.d.R., con el carácter de arrendadora.

2) Tal como se evidencia del contrato de arrendamiento que se anexa, otorgamos a la arrendadora la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) hoy día la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo), en calidad de depósito. Este dinero se encuentra en posesión de la arrendadora desde el veinte (20) de Noviembre de 2006 y el promedio de la tasa de los seis principales bancos desde la semana del 23-11-06 hasta la semana al 17-07-08, según informe de las mismas del BCV..., totaliza 41,1772% anual. Para determinar este punto solicitamos que en la sentencia definitiva la ciudadana jueza ordene una experticia complementaria.

3) Desde la terminación natural del contrato y su prórroga legal hasta el día 15-10-08, han transcurrido ciento cincuenta días (150) calendario. Y, desde la fecha en la cual el Tribunal declaró perimida la fraudulenta acción intentada por la arrendadora (4-08-08), al 15-10-08, han transcurrido setenta (70) días calendario. Es decir, que en uno u otro caso, se encuentra vencido el lapso de sesenta (60) días para que la arrendadora nos reintegrara la suma recibida en depósito y sus correspondientes intereses, toda vez que tal como se evidencia del acta de secuestro cuya copia certificada se anexa, el tribunal Ejecutor dejó constancia que el inmueble se encontraba limpio y en buen estado de conservación y mantenimiento.

PETITORIO:

Por todas las razones de hecho y derecho expuestas, con el respeto debido, ocurrimos a su noble oficio para demandar como en efecto demandamos, en nuestro carácter de Arrendatarias a la ciudadana O.d.C.A.d.R., venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº4.489.218 y hábil, en su carácter de arrendadora del inmueble ubicado en la Calle Canónigo Uzcátegui signada con el Nº5-67, planta baja, jurisdicción de la parroquia J.R.S.d.M.L., en el Cumplimiento de Contrato y a tal efecto, nos pague, o a ello la conmine este Tribunal, las siguientes sumas de dinero:

Primero

Nos reintegre la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) que fue la suma que se le entregó en depósito tal como se evidencia del contrato de arrendamiento que anexamos.

Segundo

Nos pague la suma de Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Uno (Bs.262,41) (sic), que son los intereses producidos por la suma entregada en depósito, desde la fecha del contrato hasta el día 28-10-08, a la tasa promedio informada por el BCV sobre setecientos siete (707) días que han transcurrido.

Tercero

En el pago de los intereses que signa produciendo hasta el momento del pago definitivo, a la misma tasa promedio...

Cuarto

Al pago de las costas procesales que ocasione el presente procedimiento.

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs.3.262,41.

Indican su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.

Solicitan medida preventiva de embargo ejecutivo (sic).

Anexa a la presente demanda: En veintiún folios, Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil P.V. & Asociados; Acta con el cambio de domicilio, Copia del RIF tanto de la empresa como de su representante legal.

En siete folios útiles, copia de la firma persona “SIOMI, de Siomaisa T.P. Mendoza”, y demás recaudos inherentes a dicho registro.

En un folio útil, original debidamente sellado por el SENIAT en señal de recibo de la Notificación realizada por la codemandante Siomaisa T.P.M. a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, donde notifica en fecha 22-04-2008, el cambio de su domicilio fiscal...

En nueve folios útiles; copia de la demanda intentada por la arrendadora O.d.C.A.d.R....

En cuatro folios útiles, copia certificada del cuaderno de secuestro...

En siete folios útiles, copia de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios...

En siete folios útiles, originales de los recibos emitidos por el escritorio jurídico Dr. Kamil Saab Saab....

En cinco folios útiles, original del contrato de arrendamiento...

En cinco folios útiles, informe sobre las tasas de interés anuales de los siete primeros Bancos...., conforme lo estatuye el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios...

El 30 de Octubre de 2008, el Tribunal la admite porque no es contraria a la ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana O.D.C.A.D.R...., para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la demandada...

El 13 de Noviembre de 2008, la ciudadana Siomaisa T.P.M., y la empresa “P.V. & Asociados, C.A.,” a través de su representante legal, ciudadana C.L.P.V., plenamente identificadas en autos, otorgan poder apud acta a la abogada O.M.M., titular de la cédula de identidad Nº15.174.514, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº99.261...

El 20 de Noviembre de 2008, la abogada O.d.C.A.d.R., titular de la cédula de identidad Nº4.489.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.128, parte demandada, diligencia dándose por citada.

El 24 de Noviembre de 2008, la abogada O.d.C.A.d.R., parte demandada y plenamente identificada en autos, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, folios 81 al 83 del expediente, y expone:

Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho tan temeraria demanda, en efecto, rechazo y contradigo que las actoras hubiesen decidido hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y suficientemente identificado en autos, ni mucho menos tramitar los últimos pagos de los servicios públicos a que estaban obligadas las mismas.

Niego y rechazo que le adeude a las demandante la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo); niego y rechazo que le adeude a las demandantes la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs.242,61) la cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Bolívares Con Cuarenta y Un céntimos (Bs.262,41).

Niego y rechazo que adeude a las demandantes intereses que se produzcan hasta el momento del pago definitivo; así como , suma de dinero por concepto de costas procesales.

Niego y Rechazo en todas y cada una de sus partes la estimación de la presente demanda en la cantidad de Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs.3.262,41); así como cualquier indexación solicitada.

En efecto ciudadana Juez, es cierto que en fecha 20-11-2006, otorgamos formalmente contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado en los autos...; y se me entregó la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) por concepto de Depósito para responder por servicios utilizados y no pagados o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, tal como lo establece la cláusula décima segunda del referido contrato de arrendamiento.

Niego y rechazo que las arrendatarias hubiesen encontrado un nuevo local para el funcionamiento de un supuesto establecimiento mercantil...

Igualmente es cierto ciudadana juez, que una vez vencido el referido contrato de arrendamiento y agotada la prórroga legal..., ejercí mi derecho de demandar el cumplimiento del ya señalado contrato de arrendamiento...

No obstante, dicha acción judicial a pesar de haberse practicado la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble..., perimió...

Motivo por el cual niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como el derecho alegado, la pretensión de las actoras en todas y cada una de sus partes esta temeraria demanda.

De conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil..., Reconvengo a la ciudadana Siomaisa T.P.M. y a la Sociedad Mercantil P.V. & Asociados, C.A.

El 24 de Noviembre de 2008, el Tribunal NO ADMITE la RECONVENCION interpuesta por la ciudadana O.d.C.A.d.R., folios 84 y 85 del expediente.

El 08 de Diciembre de 2008, la apoderada actor abogada O.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº99.261, consigna escrito de promoción de pruebas, folios 90 al 92 del expediente.

En la misma fecha, la abogada O.d.C.A.d.R., actuando en su propio nombre y representación, parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, folios 95 al 152 del expediente.

El 10 de Diciembre de 2008, la apoderada actor abogada O.M.M. realiza observaciones a las pruebas promovidas por la parte demandada, folio 153 y vuelto.

El 16 de Diciembre de 2008, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en término para sentenciar.

El 07 de Enero de 2009, la abogada O.d.C.A.d.R., parte demandada y actuando en su propio nombre y representación, consigna escrito de conclusiones, folios 157 al 158 y vuelto.

L A M O T I V A:

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa, que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 7, 22, 23, 25, 26 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; artículo 1.167 del Código Civil y artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Se observa, que la ciudadana O.D.C.A.D.R., parte demandada, se dio por citada mediante diligencia que presentó ante la Secretaria del Tribunal y agregada al presente expediente y en atención a lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada se dio por citada. En consecuencia, la parte demandada se puso a derecho de acuerdo a lo previsto por el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio en atención a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.

Verificada por el Tribunal que la persona que se dio por citada es efectivamente la ciudadana O.d.C.A.d.R., parte demandada, esta Juzgadora observa que la parte demandada realizó la contestación al fondo de la demanda de forma extemporánea por anticipada.

En otras palabras, esta Juzgadora observa que la parte demandada procedió a contestar el fondo de la demanda el primer día de despacho siguiente a su citación y no al segundo día como lo establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada…

. (Lo destacado es del Tribunal).

En este sentido, se le declara confeso por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal previsto, en atención a lo pautado en el artículo 887 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

En referencia a la contestación al fondo de la demanda en tiempo oportuno, el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11-05-2006, al respecto expuso:

…la doctrina establecida por esta Sala…, se debe concluir que en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y pro del derecho a la defensa, como es el caso de la contestación de la demanda efectuada antes del comienzo del lapso procesal previsto en la ley para ello, debe dicha contestación considerarse válida, por lo que la figura de la confesión ficta que surge ante la falta de contestación de la demanda, cuando el demandado no probare nada que le favoreciere y cuando la petición del actor no sea contraria a derecho no podrá configurarse cuando el demandado conteste anticipadamente la demanda, sino sólo en aquellos casos en que el demandado no de contestación a la demanda o lo haga vencido el lapso legal respectivo.

Ahora bien, debe destacar esta Sala que el criterio anteriormente establecido es sólo aplicable a aquellos casos en que la contestación de la demanda se debe verificar dentro de un lapso establecido en la ley adjetiva… y no para el caso en que la contestación de la demanda deba verificarse en un término, como sería en el supuesto del juicio breve, donde la parte demandada debe contestar la demanda al segundo día de despacho siguiente a la citación y la parte actora podría ver vulnerado su derecho a la defensa…

. (Lo destacado es del Tribunal).

Como consecuencia de lo antes expuesto y en acatamiento a la normativa legal y jurisprudencial, el haber realizado la parte demandada la contestación de la demanda anticipadamente esto es, extemporánea por anticipada se le encuentra CONFESA y además porque no es contraria a derecho la petición del demandante, y ASI SE DECLARA.

Seguidamente, el Tribunal entra al análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA SIOMAISA T.P.M. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL P.V. & ASOCIADOS C.A, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA O.M.M..

Primera: Valor y mérito del documento público autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 20 de Noviembre de 2006..., en el cual mis representadas, con el carácter de arrendatarias, otorgaron dicho documento de arrendamiento con la ciudadana O.d.C.A.d.R....

El Tribunal observa en los folios 62 al 66, copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.

Segunda: Reconocimiento expreso del mismo que hizo la demandada en su escrito de contestación de la demanda, en el cual indicó: “...En efecto, ciudadana Juez, es cierto que en fecha 20-11-2006 otorgamos formalmente contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado en los autos por ante la Notaría Pública Cuarta de esta ciudad... y se me entregó la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.3.000,oo), por concepto de depósito para responder por Servicios utilizados y no pagados...”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que ciertamente, la parte demandada al consignar el escrito de contestación al fondo de la demanda al respecto expresó:

...se fijó como cánon de arrendamiento mensual la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo)... y se me entregó la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) por concepto de Depósito para responder por servicios utilizados y no pagados o por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, tal como lo establece la cláusula décima segunda del referido contrato de arrendamiento...

.

Para el autor H.E.I. Bello Tabares, en su obra Tratado de Derecho Probatorio, sobre la confesión expresa:

...la confesión es la declaración que hace una parte sobre los hechos propios, o el conocimiento que tiene de los hechos ajenos, y que le perjudican o favorecen a la contraparte

.

Y esta confesión es judicial por cuanto se ha realizado dentro de un proceso jurisdiccional en el cual es parte; en consecuencia, la ciudadana O.d.C.A.R. ha confesado que ha recibido la cantidad de Bs.3.000,oo por las aquí demandantes y ASI SE DECIDE.

Tercera

Confesión contenida en el escrito de contestación de la demanda, por cuanto la demandada reconoce que no reintegró a mis representadas la suma de dinero que afirma haber recibido...

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que es promovida la confesión de la parte demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda el cual ya se analizó en el particular anterior y ASI SE DECIDE.

Cuarta

Valor y mérito de la copia certificada que se anexó al libelo de la demanda..., constitutivo de la Constitución de la Firma Personal “SIOMI, de Siomaisa T.P.M., y demás recaudos inherentes a dicho registro.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, copia simple del documento constitutivo de la Firma Personal “SIOMI, de Siomaisa T.P.M., el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de no ser tachado en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.

Quinta

Valor y mérito del original debidamente sellado por el SENIAT en señal de recibo de la Notificación realizada por la co-demandante Siomaisa T.P.M. a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT...

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia simple de la comunicación realizada por la ciudadana Siomaisa T.P.M. a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, para indicar su nuevo domicilio fiscal. Dicha comunicación tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.

Sexta

Promuevo el valor y mérito de la copia certificada del cuaderno de secuestro del expediente Nº6273, expedida por la Secretaría del Juzgado tercero de los Municipios..., del cual se evidencia que en fecha 21 de Julio de 2008, en la oportunidad en la cual la demandada ocurrió a practicar el secuestro el inmueble objeto del contrato se encontraba totalmente desocupado de personas y cosas y en perfecto estado de limpieza, mantenimiento y conservación.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido copia certificada del cuaderno de secuestro que riela a los folios 44 al 47 del expediente, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto emana de una autoridad jurisdiccional competente y es documento demostrativo para el actor que el inmueble se encuentra en poder del arrendador y ASI SE DECIDE.

Septima

Confesión. Promuevo el valor y mérito que encierra el escrito de contestación de la demanda, cuando la aquí demandante señala que “no obstante dicha acción judicial, a pesar de haberse practicado la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato, perimió, como lo afirman las actoras y en consecuencia, lo realizado quedó sin ningún efecto jurídico, volviendo la contratación y sus efectos jurídicos al punto de incumplimiento por parte de las arrendatarias...”. Esta afirmación encierra una gran confusión desde el punto de vista legal, porque, realmente la perención no anula el hecho de que la demandada haya tomado posesión del inmueble ni de los hechos de los cuales dejó constancia el Tribunal Ejecutor sobre el perfecto estado en el cual se encontraba el inmueble y el hecho de que estaba totalmente desocupado de personas y cosas...

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa ciertamente, que la parte demandada al contestar el fondo de la demanda expresa que al haberse practicado la medida de secuestro sobre el inmueble, objeto del presente litigio, y al perimir la acción, la medida quedó sin efecto jurídico. Al respecto debemos indicar, que la perención es la sanción que le otorga la ley al demandante o actor por su inacción en impulsar el proceso hasta obtener una sentencia definitiva; sin embargo, el haberse decretado la medida preventiva de secuestro y practicada ésta, tiene pleno efecto jurídico la declaración que expresa allí el Juez Ejecutor de Medidas en especial referencia, al hacerle entrega y depositar el inmueble en poder de su titular, propietario, o apoderado actor, en perfectas condiciones. Dicha acta cuya declaración expresa, posee pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Octava

Valor y mérito probatorio de factura Nº22.722 emitida por el abogado Dr.Kamil Saab Saab; así como el valor y mérito de la factura Nº22721, correspondiente al pago del mes de Abril de 2008; la Nº22865, correspondiente al pago del mes de Mayo de 2008; correspondiente al pago de canon del mes de Junio de 2008 y la Nº0083, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 2008...

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, recibos emitidos por el abogado Dr.Kamil Saab Saab, a la ciudadana Siomaisa T.P., tienen pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA O.D.C.A.D.R., PARTE DEMANDADA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

Primero

Consigno en 56 folios útiles copias fotostáticas certificadas del expediente que se llevó por ante el Juzgado Tercero de los Municipios..., bajo la nomenclatura signada con el Nº6273, demostrativo de la acción judicial que intenté con las aquí actoras..., con ocasión al incumplimiento de las mismas para hacerme formal entrega del inmueble objeto de arrendamiento...

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia certificada del expediente signado con el Nº6273, del Juzgado Tercero de los Municipios. Dicho documento tiene pleno valor probatorio porque emanada de una autoridad jurisdiccional competente; sin embargo, en nada desvirtúa la pretensión del actor que está referida a la devolución y entrega del depósito entregado en ocasión al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió pruebas que desvirtuara la pretensión del actor en relación al cumplimento del contrato de arrendamiento (Reintegro del Depósito dado en Garantía), conforme a la ley que rige la materia, el cual tiene que hacer entrega del depósito dado en garantía al arrendatario vencido dicho contrato de arrendamiento. En atención al artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios esta Juzgadora observa que no existen violaciones a los derechos legales, contractuales y constitucionales que le asisten al demandado (arrendador), por lo que es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demandada y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A:

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SIOMAISA T.P.M. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL “P.V. & ASOCIADOS” C.A, asistidas por la abogada O.M.M.; por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Reintegro de Depósito dado en Garantía); contra la ciudadana O.D.C.A.D.R..

SEGUNDO

CON LUGAR LA CONFESION FICTA en que incurrió la ciudadana O.d.C.A.d.R..

TERCERO

Se le ordena a la ciudadana O.D.C.A.D.R. a reintegrar (o devolver) la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), por concepto de depósito dado en garantía, a las ciudadanas Siomaisa T.P.M. y la Sociedad Mercantil “P.V. & Asociados” C.A .

CUARTO

Se le ordena a la ciudadana O.D.C.A.D.R. a pagar la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con 61 ctms, (Bs.242,61), por intereses generados por el depósito dado en garantía, a las ciudadanas Siomaisa T.P.M. y la Sociedad Mercantil “P.V. & Asociados” C.A ., y los que sigan generando hasta el pago definitivo de lo ordenado.

Quinto

Se le condena a la ciudadana O.D.C.A.D.R. a pagar las costas del proceso por resultar totalmente vencida en el presente litigio de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2009.

LA JUEZ

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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