Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

EXP. 11115-09

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 28 de septiembre de 2009

198° y 149°

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador, que en fecha 03 de marzo de 2.009, la parte actora consignó los recaudos a que hacía referencia en la presente acción, siendo que en fecha 05 de marzo del presente año, el Tribunal dictó auto donde admitió el presente amparo, así mismo observa que, desde dicha fecha hasta la presente, han transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte actora haya impulsado la presente solicitud, respecto a esta situación, considera oportuno este juzgador realizar las siguientes consideraciones:

El Tribunal Supremo de justicia en Sala Constitucional en fecha 09 de agosto de 2006 señaló:

“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara."

En atención a lo anteriormente expuesto, considera este tribunal que se produjo en el presente asunto, la extinción de la instancia por falta de impulso del accionante, lo que ocasionó el abandono del trámite, por lo que infiere este tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) meses, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, razón por la cual este Tribunal de oficio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora y por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en la ciudad de Valera estado Trujillo, se ordena remitir la referida boleta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que lo remita al Tribunal competente en el entendido de que el mismo ha sido comisionado amplia y suficientemente. -

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular

Abg. D.C.I.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado según oficio número _________.-

La Secretaria Titular

Abg. D.C.I.

AGP/ryma

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