Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMarys Xiomara Albarran de Ocariz
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de julio del dos mil cuatro.-

194° y 145°

EXP. Nº 4804.-

Cursa por ante este Tribunal el Juicio intentado por L.G.P.C., en contra del Ciudadano R.R.R., por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Con ocasión de este proceso se decretó a solicitud de la parte actora medida de embargo sobre bienes mueble propiedad del demandado, el cual se practicó en fecha 18-05-2000, nombrándose como Depositaria Judicial del mismo a la Depositaria Judicial “LOS ANDES C. A.” representada en ese acto por el ciudadana M.G.R..

Ahora bien en fecha 02-02-2004, la Abogada CIOLY ZAMBRANO A, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.441, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.623, con el carácter de representante Legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES C. A.”, solicitó mediante escrito: Por cuanto desde el 18 de mayo del 2000 , fecha en que los bienes señalados en el acta de embargo fueron colocados en depósito a nuestra representada, hasta la presente fecha o sea 44 meses después, dichos bienes se han ido deteriorando sensiblemente y siguen siendo objeto a corrupción, así como su valor actual no guarda relación con los gastos de deposito que se han ido originando para esta fecha, razón por lo que acudimos al noble oficio de usted Ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 564 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 36 y 37 de la Ley sobre depósito Judicial, para que autorice la venta o remate de los bienes indicados en el acta señalada.

Dichos bienes, ocupan aproximadamente un espacio físico de 8m3; lo que ocasiona una tasa diaria de Bs. 810 por metro cúbico, o sea la cantidad de Bs. 6.480 mensuales por concepto de tasas, que resultan de multiplicar 8m3 x 810 Bs., total por los 44 meses de deposito Bs. 285.120. Ahora bien por concepto de Emolumentos conforme a la Resolución N° 441 del Ministerio de Justicia y el artículo 32 de la Ley sobre depósito Judicial, adeudan igualmente la cantidad de Bs.370.800 por el tiempo de deposito, lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 760.867), que representa el costo del depósito actualmente. Dichos bienes han sido valorado a los fines de este escrito en la cantidad de Bs. 340.000, que fue el avalúo previo realizado a dichos bienes en el acta de embargo descrita en fecha 18-05-2000. Ahora bien, por cuanto los gastos de depósito son superiores y no guardan relación con el valor actual del mismo y además en este periodo de tiempo, dichos bienes se han deteriorado sensiblemente, por su falta de uso, solicito respetuosamente a este Tribunal acuerde sacar a la venta o remate los bienes objeto del depósito conforme al Artículo 564 del Código de Procedimiento Civil.

A tales fines pido se acuerde la publicación de un cartel, fijando en él, la oportunidad y lugar que crea conveniente para efectuar tal remate, haciendo saber al público el día y la hora de la venta, previa la designación de un perito por este Tribunal conforme a la Ley.

Este Tribunal para decidir observa:

Visto el escrito de fecha 02-02-2004, suscrito por la Abogada CIOLY ZAMBRANO A. en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES C.A.”, y por cuanto los bienes se encuentran deteriorados y ocupando espacio, y habiéndose notificado a las partes por carteles, no compareciendo las misma, es por lo que se autoriza el presente remate. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA EL REMATE SOLICITADO por la Abogado CIOLY ZAMBRANO con el carácter de representante Legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES C. A.” de conformidad con el articulo 564 del Código de Procedimiento Civil. Y se acuerda designar un perito para el avaluó correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiseis días del mes de julio del dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ.

LA SECRETARIA TITULAR

M.L.D.V.

EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ SIENDO LAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 p.m.)

Sria.

QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 20

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