Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Nueve.

199º y 150º

Por recibida la anterior demanda con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por “AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA, S.A.” a través de su Apoderada Judicial, abogada R.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.718.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.886, de este domicilio y hábil. CONTRA: los ciudadanos J.D.L.C.R.M. y S.K.D.R., venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.007.684 y 13.803.426, respectivamente, de este domicilio y hábiles, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho, quien queda encargado de hacer efectiva la citación la citación ordenada. En cuanto a la Inspeccion Judicial solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZA:

ABG./POL. F.M.R.A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se formó expediente, se libró compulsa y se le dio entrada bajo el Nro. ____________.

LA SRIA.:

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