Decisión nº 1475 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198° y 150°

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo del año que discurre, agregado al folio 72 de las presente actuaciones, el abogado F.P.Z., actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, promovió pruebas en esta instancia previstas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce a continuación los términos en los cuales fueron promovidas dichas pruebas:

Omissis…

En virtud del auto del Tribunal que está al folio 71 de fecha 11 de los corrientes promuevo la prueba documentales siguientes. De las copias certificadas que le envió (sic) el tribunal aquo (sic): el acta de matrimonio que está al folio 45 y su vuelto, con ella demuestro que el intimado ejecutado R.J.B.L., el 29 de junio de 1991 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Y.M.P.S.; con la copia certificada que agregada está a los folios 59 al 62 que se refiere al documento protocolizado en la Oficina Pública del Registro Subalterno del Municipio del Estado Mérida de fecha 3 de abril de 1996, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo I, demuestro que el inmueble que vendió Y.M.P.S. a la empresa Edificaciones y Financiamiento C.A. (EDIFICA), fue adquirido el 24 de octubre de 1994, bajo el Nº 25, Tomo IX, Protocolo primero; en consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 156 y 168 del Código Civil, la mitad del bien inmueble corresponde al intimado R.J.B.L., quien no dio su consentimiento y es sobre esa mitad que solicité el embargo ejecutivo que el tribunal natural por auto del 19 de febrero de 2009 me negó y de allí la apelación que nos ocupa. Quedan así promovidas las pruebas…” (sic)

Se evidencia que las pruebas promovidas por la parte actora, no fueron aportadas conjuntamente a la diligencia mediante la cual promovió las pruebas en esta Instancia, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a un instrumento que no fue producido en físico. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, y, por cuanto no se trata de instrumentos públicos, medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198° y 150°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 4997 M.A.S.G.

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