DTE: RAFAEL ANTONIO ULACIO CARRILLO; DDO:PVA CONSTRUCCIONES C.A.

Número de expedientePP01-L-2016-000116
Fecha30 Septiembre 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesDTE: RAFAEL ANTONIO ULACIO CARRILLO; DDO:PVA CONSTRUCCIONES C.A.

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2016-000116

PARTE DEMANDANTE: R.A.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 9.250.724, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.J.O.M. y M.E.P.C., titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.538 y 12.012.368, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324.

PARTE DEMANDADA: PVA CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 2-A, Expediente 004450, RIF J-30510254-6; y PVA ALQUILERES C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 01 de septiembre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 8-A, Expediente 004098, RIF J-30470323-6.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENZO G.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 8.054.031, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.646, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 18.781.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 30 de septiembre de 2016, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadano R.A.U.C., y sus apoderadas judiciales, abogadas C.J.O.M. y M.E.P.C.; y por la otra el ciudadano VICENZO G.P.F., debidamente asistido por la abogada G.D.P., representante legal de la parte demandada, sociedades mercantiles PVA CONSTRUCCIONES C.A. y PVA ALQUILERES C.A.; todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2016-000116, y encontrándose la demandada debidamente notificada, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que, expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

Primera

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 05 de octubre de 1995, fecha en la que comenzó a laboral como operador de equipo para la empresa DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES PVA, siendo que luego continua prestando servicios para PVA CONSTRUCCIONES C.A., y PVA ALQUILERES C.A., terminó el 06 de noviembre de 2015, fecha en que finaliza la relación de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario, y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; adeudando los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, conviniendo pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y diferencias de años anteriores, bonificación de fin de año fraccionado y diferencia de años anteriores, y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron; de igual manera manifiestan de no corresponde la indemnización contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pese a que fue demandada, por cuanto la finalización del vinculo laboral ocurre por convenio entre las partes; conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo

Analizado en esta reunión de la audiencia preliminar, los conceptos demandados; se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados y las diferencia existentes de años anteriores; siendo que acepta el demandante, que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; manifiestan finalmente que le fue pagados el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, siendo que no corresponde desde el inicio de la relación de trabajo, dada la fecha de entrada en vigencia de dicho beneficio, manifestando el actor, haberlo recibido desde que se hizo acreedor del mismo; diferencia de bono de asistencia puntual y perfecta; cláusula penal; quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, declarando el demandante, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano R.A.U.C., la suma convenida, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), lo cual hace en este acto con la entrega de cheque del Banco Sofitasa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 0137-0047-80-0000003971, signado 64932606, librado a favor del demandante, ciudadano R.A.U.C.; cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, haciendo constar expresamente que el instrumento cambiario lo recibe a su entera y cabal satisfacción, lo cual se hace constar, dejando copia del cheque en autos.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que con la firma de este acuerdo, no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el demandante, acompañado de sus apoderadas judiciales y el representante de la demandada, debidamente asistido de abogado cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

R.A.U.C.

Apoderadas Judiciales del Demandante,

Abg. C.J.O.M.

Abg. M.E.P.C.

Representante Legal de la Parte Demandada,

VICENZO G.P.F.

Abogada Asistente de la Parte Demandada,

Abg. G.D.P.

La Secretaria,

Abg. C.V.

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