Decisión nº 1721 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Mediante escrito presentado en fecha 09 de junio del año que discurre, (folios 261 y 269), la abogada L.C.D.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana M.R.R.D.P., promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, en los términos que se reproducen a continuación:

Omissis:…

1. Valor y Mérito Jurídico probatorio del Registro de mejoras construidas por mi representada R.R.d.P., las cuales consisten en un estacionamiento con portón de hierro, paredes de bloque, piso rústico con techo de zinc, con un área verde y sus respectivas instalaciones eléctricas sobre un lote de terreno que para el tiempo que mi representada construyó dichas mejoras, el mismo era propiedad de la Municipalidad y el cual poseyó mi representada de manera pacífica, continua, no interrumpida y pública, con el ánimo de hacerlo propio; como así lo hizo. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Principal Miraflores, S.M., de esta ciudad de Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Calle Principal S.M. en línea recta para una longitud total de 9,70 mts. FONDO: con bienechurías de la ciudadana M.A.R., con dos quiebres, el primero de 3,30 mts, el segundo con 8,70 mts para una longitud total de 12 mts. COSTADO DERECHO: con bienechurías del ciudadano P.D., en línea recta para una longitud total de 7,20 mts. COSTADO IZQUIERDO: con pasaje principal Miraflores y con dos quiebres, el primero de 6,20 mts y el segundo de 1,60 mts para una longitud de 7,80 mts. Ahora bien, ciudadano Juez, con este documento público quiero probar, el terreno sobre el cual mi representada construyo dichas mejoras, es el mismo objeto de este litigio y el mismo era propiedad de la municipalidad y queda demostrado la posesión sobre este terreno; pues de lo contrario la alcaldía no hubiese aprobado el registro de dichas mejoras. Pues del mismo documento de registro en su nota en la parte final, la cual me permito copiar textualmente “ Se agregó plano y oficios Nº CM 120-2005 de fecha 26-10-2005 y SML 9-036-2005 del 1-11-2005 expedidos por el C.M.d.D.L. al Cuaderno de Comprobante bajo el Nº 1739, folios 3425 al 1741, folio 1427; en dichos comprobantes se demuestran la posesión pacífica, pública, continua, no interrumpida, por más de 20 años para poder solicitar el registro de las mejoras que sobre el lote de terreno objeto del litigio construyó mi representada. Probado como se encuentra la posesión por mas de 20 años sobre este terreno objeto del litigio por parte de mi representada R.R.d.P., así debe declararse en la definitiva; solicitud que hago muy respetuosamente y con todo el derecho que le asiste a mi representada. Dicha copia certificada la presento en cuatro (4) folios útiles, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, dicho documento se encuentra registrado bajo el Nº 34, folio 207 del folio 211, protocolo primero, tomo vigésimo tercer, de fecha 10-11-2005, y lo marco con la letra A.

2. Valor y mérito jurídico probatorio del pago de impuesto sobre el terreno, así como la correspondiente solvencia de pago y la respectiva copia certificada de la ficha catastral, con dichos recibos quiero probar que hasta la fecha actual mi representada R.R.d.P. ante la alcaldía es la propietaria, no solo de las mejoras sino del terreno, sobre el cual están construidas las mismas, es decir mi representada es quien tiene todos los derechos sobre el terreno y las mejoras, y con estos documentos que incluyen la ficha catastral queda legalmente demostrada la posesión que ha tenido por mas de 20 años porque ese es uno de los requisitos indispensables para otorgar el permiso para el registro de las mejoras construidas por mi representada, pruebas que presento en 11 folios útiles marcado con la letra B.

3. Valor y mérito jurídico probatorio de las copias certificadas donde el C.M. ordena el Registro de las mejoras sobre el terreno objeto de este litigio, quedando plenamente demostrado la posesión que tuvo mi representada sobre el terreno objeto de este litigio y así debe declararse en la definitiva, prueba que presento en cuatro (4) folios útiles.

4. Valor y mérito jurídico probatorio de los originales de los dos (2) recibos de pago que ya hizo mi representada ante la Alcaldía por el monto de Bs. 744.200 y por Bs. 85.176,oo donde la Sindicatura Municipal ordena a Hacienda Municipal recibir las cantidades expresadas por concepto desafectación y adjudicación en venta de un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Campo de Oro, pasaje Miraflores, Municipio Libertador del Estado Mérida con estas pruebas que presento en 3 folios útiles queda demostrado una vez más no sólo la posesión legítima que ha tenido mi representada sobre el terreno objeto de este litigio, sino la propiedad. Estos tres folios están marcados con la letra “D”

5. Valor y mérito jurídico probatorio de la copia certificada de la ficha catastral del terreno donde tiene construida la casa la ciudadana E.R. de Rodríguez, quien es la madre de R.R.d.P. y abuela de A.R. aquí demandada, con esta ficha catastral quiero demostrar ciudadano Juez que el terreno objeto de este litigio no pertenece al terreno donde están construidas las mejoras de la casa donde vive M.A.R., quien fraudulentamente a través de testigos falsos logro el titulo supletorio que presento como prueba y que con el mismo engañó al juez de la causa, pues notese (sic) ciudadano Juez que la duda de construcción de dicha mejoras es del año 1965 y la fecha catastral del terreno en litigio es del año 2005 fecha en que me autoriza la Alcaldía el registro de mejoras, y la posterior compra del terreno esta prueba la presentó en cinco (5) folios útiles y queda probada la posesión legitima sobre dicho terreno así debe declararse en la definitiva.

6. Valor y mérito jurídico probatorio de los recibos de pago y solvencia emanada por la Alcaldía del Municipio Libertador, sobre el inmueble ubicado en el Barrio Campo de Oro pasaje Miraflores casa Nº 0-167 propiedad de M.R., este inmueble es el referido en el título supletorio y no es el mismo terreno y mejoras de la fecha catastral del terreno objeto de litigio. Quiero dejar bien claro ciudadano Juez que la demandada sorprendió en su buena fe al ciudadano Juez en primera Instancia con la Inspección Judicial y el título supletorio dada las circunstancias de que el terreno en litigio en contiguo a terreno y mejoras que ella alega en el título supletorio promovido por la demandada, pruebas estas que presento en 5 folios útiles en original.

7. Promuevo valor y mérito jurídico probatorio de la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes donde declara la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por mi representada por denuncia hecha por la ciudadana M.A.R. quien con el titulo supletorio que presentó ante la Alcaldía logro confundir la opinión del Sindico Procurador Municipal para que anulara todo el procedimiento realizado para la venta del terreno en litigio del cual mi representada ya había pagado el precio, con esto quiero probar la desposesión del terreno que hizo la ciudadana M.A.R.. Me reservo el derecho de demandar la autoridad de la cual salio dicha nulidad por cuanto la demanda intentada fue inadmisible y dicho acto administrativo violo mis derechos ha causado graves daños a mi representada.

Ciudadano Juez solicito que todas estas pruebas sea admitidas, agregadas y declaradas con plenos valor probatorio en la definitiva y que esta demanda sea admitida para que no quede cercenados los derechos de mi representada y así se declare en la definitiva…

(sic).

Obra a los folios 318 al 321, escrito presentado por el abogado J.A.S., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana M.A.R., mediante el cual en el particular QUINTO, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte, señalando que las mismas resultaban manifiestamente ilegales e impertinentes. En cuanto al documento contentivo de la Declaración de Mejoras registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el No. 34, folios 207 al 211, Protocolo Primero, Tomo 23, 4º. Trimestre del citado año (folios 270 al 273), señaló que “el mismo fue declarado NULO, es decir, NULIDAD ABSOLUTA por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez que fue comprobada la falsedad de los hechos que dieron lugar a la autorización para el registro de dichas mejoras, tal como consta en las Actas que obran del folio 139 al 144 del presente expediente. No obstante la parte Querellante suspicaz y fraudulentamente pretende hacer valer dicho documento a los fines de sorprender en su buena fe a este honorable Juzgado Superior, incurriendo en violación de sus deberes de lealtad y probidad, conforme lo prevé el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuya conducta igualmente se subsume en el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano (sic).

En cuanto a los restantes documentos promovidos, señaló que los mismos son de índole administrativa que no revisten el carácter de documentos públicos a que se refiere el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, vista la promoción de pruebas por parte de la apoderada actora y la consecuente solicitud de inadmisión de la mismas, formulada por la representación judicial de la demandada, pasa esta Alzada a pronuciarse sobre sobre su admisión y/o inadmisión, de la siguiente manera:

En el numeral primero, la promovente promovió valor y mérito jurídico probatorio de la copia certificada del documento protocolizado en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 34, Tomo Vigésimo Primero, 1º Trimestre, contentivo del registro de mejoras construidas por su representada, ciudadana R.R.D.P., sobre el inmueble objeto del litigio, que presentó en cuatro (4) folios útiles, agregado a los folios 207 al 211. A este documento, por tratarse de medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumento público, esta Alzada lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.. Así se decide.

En relación con las pruebas promovidas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por tratarse de documentos administrativos que no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que se trata de documentos consignados en el expediente y actuaciones efectuadas en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el numeral 7, este Juzgado niega su admisión, por cuanto las sentencias de los Tribunales, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 5224

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