Decisión nº 5075 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Ctto De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencias de fechas 08 de agosto de 2014 y 24 de septiembre de 2014 (folios 17 y 22), por el abogado R.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 678.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.867, en su condición de parte demandante, contra el acta de fecha 24 de septiembre de 2014, levantada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual se dio cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de mayo de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio que por cumplimiento de honorarios profesionales es seguido por el ciudadano R.A.C.M., contra los ciudadanos M.L.L.C. y G.E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.798.337 y 8.045.630.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2014 (folio 27), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones y advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes debían ser presentados en el décimo día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.

Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2014 (folios 28 y 29), el abogado R.A.C.M., en su condición de parte demandante, desitió del recurso de apelación ejercido contra el acta de fecha 05 de agosto de 2014, levantada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actas que integran el presente expediente, se evidencia al folio 03, mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de mayo de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano R.A.C.M., en contra de los ciudadanos M.L.F.L. y G.E.F., por cumplimiento de honorarios profesionales.

Mediante auto de fecha 07 de julio de 2014 (folio 05), el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dio por recibido el mandamiento de ejecución proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, le dio entrada y acordó que por auto separado resolvería lo conducente.

Por diligencia de fecha 14 de julio de 2014 (folio 06), el abogado R.A.C.M., en su carácter de parte demandante, solicitó se fijara día y hora para el cumplimiento del mandamiento de ejecución.

Por auto de fecha 25 de julio de 2014 (folio 07), el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, fijó el primer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la práctica de la ejecución forzosa del mandamiento de ejecución.

Por auto de fecha 31 de julio de 2014 (folio 09), el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, difirió la ejecución forzosa del mandamiento de ejecución, para el tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, y ordenó oficiar al Supervisor en Jefe de la Comandancia de Policía del Estado Mérida, a los fines de solicitar su colaboración.

Por diligencia de fecha 1º de agosto de 2014 (folio 10), el Alguacil del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, consignó oficio, debidamente firmado por el Secretario General de la Brigada, Gustavo Marín Saluzzo Ramírez, Director General del I.A.P.E.M. del Estado Mérida (folio 11).

Obra a los folios 12 al 14, acta de fecha 05 de agosto de 2014, mediante la cual el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se constituyó en un inmueble ubicado en la Parroquia Milla, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2014 (folio 15), el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, vista la práctica de la medida ejecutiva de embargo, ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Estado Mérida, a los fines de que se estampara la nota marginal correspondiente (folio 16).

Por diligencia de fecha 08 de agosto de 2014 (folio 17), el abogado R.A.C.M., en su carácter de parte demandante, ejerció recurso de apelación contra el acta de fecha 05 de agosto de 2014 (folios 12 al 14), levantada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual dio cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de mayo de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2014 (folio 19), el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cumplida la comisión conferida, ordenó remitirla al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2014 (folio 21), el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dio por recibido el cuaderno de mandamiento de ejecución, le dio entrada y canceló su asiento de salida.

Por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014 (folio 22), el abogado R.A.C.M., en su carácter de parte demandante, solicitó la decisión del recurso de apelación ejercido contra el acta de fecha 05 de agosto de 2014 (folios 12 al 14), levantada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual dio cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de mayo de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, recurso propuesto en el cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2014 (folio 24), el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, admitió en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.A.C.M., en su condición de parte demandante, contra el acta de fecha 05 de agosto de 2014, efectuada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y en consecuencia ordenó remitir las actuaciones conducentes al Juzgado Superior Distribuidor.

II

DE LA COMPETENCIA

Procede seguidamente este Juzgado Superior, a emitir expreso pronunciamiento sobre la competencia para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por el abogado R.A.C.M., en su carácter de parte demandante, previas las consideraciones que se señalan a continuación:

De las diligencias contentivas del recurso de apelación sub lite, se constata que el mismo se interpone contra el acta de fecha 05 de agosto de 2014 (folios 12 al 14), ejecutada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual dio cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, relativa al mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de mayo de 2014.

Así, tenemos que el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 239.- Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el comitente exclusivamente

.

De la atenta lectura del dispositivo legal antes trascrito, resulta de meridiana claridad, que corresponde única y exclusivamente al comitente, conocer de los reclamos propuestos por las partes contra actuaciones efectuadas por el comisionado en ejercicio de la comisión que le fuera conferida, lo cual significa que el mecanismo de impugnación previsto contra las actuaciones del comisionado, es un reclamo por ante el Tribunal de la causa o comitente, pues opera en la misma instancia, y no como erróneamente entendieron el recurrente y el Juez de la recurrida.

Así lo señala el autor R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, indicando al efecto lo siguiente:

Si el juez comisionado incumple el encargo conferido, por exceder los límites de la comisión o por omitir parte de ella; o si, en el cumplimiento de la misma toma una decisión improcedente que extralimita la comisión o perjudica los intereses de una de las partes, pueda ésta impugnar ante el comitente tal providencia, a través del recurso denominado reclamo. El reclamo es un recurso que opera en la misma instancia, pues el comisionado es un delegatorio del juez de la causa, que actúa dentro del proceso que se está sustanciado en la instancia, y al cual contribuye con su intervención

(p. 216) (Resaltado y subrayado de esta Alzada).

En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia de fecha 13 de abril de 2012, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Expediente Nº 2011-000738, en la cual señaló:

(Omissis):…

Del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, se desprende que las decisiones proferidas por el Juez comisionado, se podrán impugnar ante el Juzgado comitente por medio de la interposición del recurso de reclamo, por cuanto, dicho recurso opera en la misma instancia; siendo que, el juzgador comisionado es un ejecutor del juez de la causa, el cual contribuye con su intervención e interviene dentro del juicio que se está sustanciando en la instancia.

En tal sentido, en el sub iudice tal y como, se señaló anteriormente la demandante ante la decisión dictada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuso recurso de apelación.

Una vez remitido el expediente al Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para el conocimiento de dicho recurso, éste mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2011, declaró: ‘…por cuanto este Juzgado no tiene facultad para resolver la mal oída apelación se declara incompetente y procede a remitir el expediente ante la Superioridad Civil del Estado Guárico…’.

Ante el pronunciamiento emitido por el Juzgado de Municipio, observa la Sala, en el caso in comento que la demandante interpuso contra la decisión proferida por el Juzgado Ejecutor un recurso procesal no previsto contra dicha decisión; sin embargo, de tal actuación se desprende su intención de enervar la decisión dictada por dicho Juzgado Ejecutor.

Al respecto, la Sala ha indicado mediante sentencia N° 677 de fecha 7 de diciembre de 2001, en el juicio seguido por J.L.M.A. contra R.A.A., lo siguiente:

‘…se desprende que en el supuesto de que en lugar de anunciarse el recurso de casación, se ejerza el recurso de apelación en contra de una sentencia dictada por un tribunal superior, deben los órganos jurisdiccionales realizar una interpretación acorde a los postulados constitucionales, y por ende, deben deducir que dicha manifestación de voluntad genera la convicción de que existe inconformidad o desacuerdo en contra de la sentencia recurrida, puesto que con ello se evidencia el interés de la parte desfavorecida con el fallo de que sea revisada la decisión por éste máximo tribunal.

En aplicación de lo expuesto al caso concreto, la Sala considera que si bien la parte actora expresó que recurre de hecho contra la sentencia definitiva dictada en alzada, al margen de que haya calificado jurídicamente en forma errónea como recurso de hecho el medio de impugnación que ejercer, lo cierto es que quedó manifestada su clara intención de impugnar dicha sentencia definitiva dictada por el juez superior, por lo que debe entenderse que lo propuesto por él fue el recurso de casación, de conformidad con los postulados constitucionales contenidos en nuestra Carta Magna, artículos 26 y 257, de conformidad con los cuales no debe sacrificarse la justicia por formalismos inútiles, de lo contrario se estaría creando indefensión al recurrente al privarle o limitarle del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley le brinda para hacer valer sus derechos, por un error material cometido en la calificación en el derecho del recurso que ejerce. Así se establece’.

De modo que, esta Sala en concordancia con el anterior criterio jurisprudencial, determina en el sub iudice que la demandante al manifestar su intención de impugnar la decisión proferida por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 29 de junio de 2011, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional competente para conocer el reclamo interpuesto contra la referida decisión del juez comisionado, es el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la misma Circunscripción Judicial, por ser éste el juzgado comitente, a quien se le ordenara remitir la presentes actuaciones para el conocimiento del referido reclamo. Así se decide…

(sic) (Resaltado y subrayado de esta Alzada).

Del criterio vertido en el fallo parcialmente trascrito, se deduce que las decisiones proferidas por el Juez comisionado, pueden ser impugnables ante el Juzgado comitente por medio de la interposición del recurso de reclamo, por cuanto, dicho recurso opera en la misma instancia, siendo que, el juzgador comisionado es un ejecutor del juez de la causa, el cual contribuye con su intervención e interviene dentro del juicio que se está sustanciando en la instancia.

En el caso de autos, el abogado R.A.C.M., en su carácter de parte demandante, interpone el recurso de apelación contra el acta de fecha 05 de agosto de 2014 (folios 12 al 14), levantada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de mayo de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

En consecuencia, tratándose de un recurso interpuesto contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2014 por el Tribunal comisionado, vale decir, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso interpuesto contra la referida decisión, es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por ser éste el Juzgado comitente. Así se decide.

Conforme a los señalamientos que anteceden, este Juzgado resulta funcionalmente incompetente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.A.C.M., en su carácter de parte demandante, contra la actuación del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contenida en el acta levantada en fecha 05 de agosto de 2014, mediante la cual dio cumplimiento a la comisión que le fuera conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, relacionada con el mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de mayo de 2014, en el juicio seguido por el ciudadano R.A.C.M., en contra de los ciudadanos M.L.L.C. y G.E.F. por cumplimiento de honorarios profesionales, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, declinando la competencia al Juzgado de la causa o Comitente, al cual se remitirá el presente expediente, en su oportunidad. Así se declara.

Finalmente, esta Alzada les hace un llamado de atención al Juez y Secretaria a cargo del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que presten la diligencia debida en la tramitación y admisión de los recursos que generen las correspondientes incidencias, lo cual acarrea a los Juzgados Superiores a invertir horas-hombre en la resolución de causas inoficiosas que obligan a desviar su atención de asuntos que sí requieren urgente decisión.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara funcionalmente INCOMPETENTE, para conocer y decidir como segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.A.C.M., en su carácter de parte demandante, contra contra la actuación del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contenida en el acta levantada en fecha 05 de agosto de 2014 mediante la cual dio cumplimiento a la comisión que le fuera conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, relacionada con el mandamiento de ejecución librado en fecha 28 de mayo de 2014, en el juicio seguido por el recurrente contra los ciudadanos M.L.L.C. y G.E.F., por cumplimiento de honorarios profesionales. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual se ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente expediente, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G..

En la misma fecha, y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fico.

La Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G..

Exp. 6123.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR