Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

Ingresó a este Tribunal por vía de distribución demanda por PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana R.D.C.P., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 3.764.188, domiciliada en la población de la Azulita, Municipio A.B.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio R.V.N. y M.P.D., titulares de las cédulas de identidad números 1.011.525 y 3.992.211, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.627 y 50.944, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en contra del ciudadano J.M.H.U., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número 4.489.635, domiciliado en la Aldea Olinda, Municipio A.B.d.E.M. y civilmente hábil. En su escrito libelar la actora, expuso entre otros hechos, los siguientes: 1) Que desde el mes de junio del año 1.970, los ciudadanos R.D.C.P. y J.M.H.U., iniciaron una vida concubinaria, cohabitando públicamente en un bien inmueble, consistente en una casa para habitación ubicada en un lote de terreno constante de siete (07) cuadras con plantaciones de café, y demás frutos menores, ubicado en el sitio Aldea “Olinda” de la población de la Azulita Municipio A.B.d.E.M.. 2) Que durante la permanencia del concubinato que hubo entre los ciudadanos R.D.C.P. y J.M.H.U., se encuentra constituido por los siguientes bienes: A) Un bien inmueble constituido por una casa para habitación y las mejoras de bienhechurías, realizadas en dicho inmueble y que consta de una (01) sola planta, dotada de cocina, recibo, comedor, una pieza sanitaria, un patio interno y otro externo, constituido de paredes de bloques de concreto, techo de zinc y pisos de cemento, dos (02) habitaciones, construido sobre un terreno de siete (07) cuadras más o menos, ubicada en el sitio denominado “Olinda” de la población de la Azulita, Municipio A.B.d.E.M.. Dicho inmueble fue adquirido según documento Protocolizado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.r.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año 1986, bajo el Nº 690, Folios101 al 102, alinderado así: PIE: Separa terrenos que son o fueron de T.R.S., divide mojones de piedra, COSTADO DERECHO: Divide la quebrada tres (3) puentes, CABECERA: Separa terrenos que son o fueron de A.A., divide mojones de piedra, COSTADO IZQUIERDO: Separa terrenos que son o fueron de A.A., divide mojones de piedra. El bien aquí descrito se estima en la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo). B) Un bien constituido por una casa para habitación familiar en estado ruinoso, sobre un lote de terreno constante de siete (07) cuadras con plantaciones de café, frutal, cambural y demás frutos menores ubicado igualmente en el sitio denominado Aldea “Olinda” en jurisdicción de la Azulita del Municipio A.B.d.E.M., alinderado de la siguiente manera: PIE: Separa terrenos que son o fueron de T.R.S., divide mojones de piedra; COSTADO DERECHO: Divide la quebrada tres (3) puentes; CABECERA: Separa terrenos que son o fueron de A.A., divide mojones de piedra; COSTADO IZQUIERDO: Separa terrenos que son o fueron de A.A., divide mojones de piedra, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.B.d.E.M., en fecha 01 de septiembre de 1.986, anotado bajo el Nº 47, Folios del 164 al 166 y vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre. El bien aquí descrito se estima en la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000) C) Nueve (09) semovientes o ganado vacuno hembras adultas color negras, raza criolla; Diez (10) animales semovientes novillos criollos; Dos (02) yeguas, una (01) gris y una (01) roja. D) Una trilladora para el beneficio del café que se produce en la finca estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) E) Una picadora para picar el pasto que consumen los semovientes estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) F) Un motor de dieciséis caballos estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) G) Una nevera de doce (12) pies estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) H) Una cocina cuatro (04) hornillas con su horno estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) I) Un televisor marca Samsung (22 pulgadas) estimado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) 3) Que anterior a la presente demanda se intentó contra el ciudadano J.M.H.U., la acción de Reconocimiento de la Existencia de Unión Concubinaria, que existió entre éste y la ciudadana R.D.C.P., ambos plenamente identificados en actos, cuya acción fue sentenciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número de Expediente 20.444, que reposa en los archivos del referido Tribunal y cuya sentencia fue declarada CON LUGAR en fecha 13/04/2.007. 4) Que una vez cumplidas las formalidades legales y visto el cómputo realizado por la secretaria correspondiente al lapso de apelación contra la decisión dictada, el Tribunal declaró CON LUGAR, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME. 5) Que la parte actora solicita a este Tribunal, se nombre el perito evaluador y partidor judicial a los fines de determinar el 50% del valor de los bienes que corresponda a cada uno: DEMANDANTE y DEMANDADO. 6) Que la parte accionante solicitó ante el Juez, la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes habidos durante la unión concubinaria y los cuales se señalaron en el escrito libelar. 7) Se fundamentó la demanda en lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Se le dio entrada al libelo de la demanda que obra del folio 01 al 04 del presente expediente. Del folio 05 al 28, corren insertas copias certificadas del poder especial conferido por la ciudadana R.d.C.P. a los abogados en ejercicio M.P.D.d.P., R.V.N. y M.A.V.R.; copias certificadas de partidas de nacimiento, copias certificadas de un documento y copias certificadas de la sentencia emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Del folio 29 al 31 copias certificadas de un documento de propiedad. Al folio 32 Forma 16 (Información y Pago de las tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal). Del folio 33 al 35 se admitió la demanda por partición de bienes habidos en comunidad concubinaria interpuesta por la ciudadana R.d.C.P.. Del folio 37 al 47 corren inserta resultas de la comisión de citación, la cual fue cumplida. Al folio 48 obra constancia de contestación a la demanda, de fecha 13 de diciembre de 2.007, donde el ciudadano J.M.H.U. no compareció. Al folio 49, de fecha 17 de diciembre de 2.007, el Tribunal emplazó a las partes para el nombramiento de partidor teniendo lugar en el décimo día de despacho. Al folio 50 obra acto de nombramiento de partidor, de fecha 21 de enero de 2.008, donde se encontraron presentes los abogados R.V.N. y M.P.D.D.P. en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana, R.D.C.P., no encontrándose presente la parte demandada ciudadano J.M.H.U.. Al folio 51 en fecha 29 de enero de 2.008, consta acto de nombramiento de partidor, encontrándose presente la abogada M.P.D.D.P., co-apoderada judicial de la parte actora y en ausencia de la parte demandada ciudadano J.M.H.U., se nombró como partidor al ciudadano D.M.P.M., encontrándose éste presente en el acto. Al folio 52 consta aceptación por parte del ciudadano D.M.P.M. con relación al cargo de partidor en el presente juicio. Al folio 53 obra diligencia de fecha 26 de febrero de 2.008, mediante la cual el ciudadano D.M.P.M. solicita prórroga para cumplir con la misión encomendada con referencia a la partición de bienes adquiridos por los concubinos M.H. y R.P.. Al folio 54 corre inserto auto de fecha 26 de febrero de 2.008 donde la abogado C.G.M., Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Al folio 55 consta diligencia de fecha 27 de febrero de 2.008, suscrita por el ciudadano D.M.P.M., en su condición de partidor, solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para cumplir con su misión, se efectuó cómputo. Al folio 56 riela auto de fecha 27 de febrero de 2.008, mediante el cual este Tribunal consideró procedente la prórroga solicitada por el partidor, ciudadano, D.M.P.M.. Al folio 57 consta diligencia de fecha 05 de marzo de 2.008, donde el ciudadano D.M.P.M., consignó informe de actuación para lo cual fue nombrado. Del folio 58 al 59 escrito de informe de partición de fecha 05 de marzo de 2.008. Al folio 60 el Tribunal exhorta al prenombrado partidor ciudadano D.M.P.M., para que amplíe el informe presentado en cuanto al porcentaje adjudicado a cada uno de los comuneros. Al folio 63 en fecha 04 de abril de 2.008 corre inserto auto de solicitud al Tribunal por parte del ciudadano D.M.P.M., se le nombre un topógrafo auxiliar del partidor nombrado por el Tribunal para que haga un levantamiento topográfico del mismo. A tal efecto propuso como auxiliar del partidor prenombrado por el Tribunal al Ingeniero Geólogo M.Z.. Al folio 64 obra diligencia de fecha 10 de abril de 2.008 suscrita por el ciudadano D.M.P.M., en su condición de partidor en el presente juicio mediante la cual manifiesta que los lotes de terreno a que se refiere el informe son sumamente accidentados y que por tal motivo solicitó se nombrase un topógrafo para que hiciese un levantamiento topográfico proponiendo al Ingeniero Geólogo M.Z. y por cuanto el mismo se ausentó del Estado Mérida, solicitó se designe al ciudadano GERARLINO DUGARTE BECERRA, como perito auxiliar del partidor en el presente juicio. Al folio 85 el Alguacil Titular de este Juzgado devolvió boleta de notificación firmada por el ciudadano GERARLINO DUGARTE BECERRA. Al folio 87 corre inserto auto de fecha 12 de enero de 2.009, día fijado por el Tribunal para que tuviese lugar el acto de aceptación o excusa del perito auxiliar del partidor designado por el partidor judicial ciudadano D.M.P.M. en el presente juicio. Al folio 89 consta diligencia de fecha 27 de enero de 2.009, suscrita por el ciudadano D.M.P.M., en su condición de partidor en el presente juicio mediante la cual solicita a este Tribunal se designe por lo menos dos (02) funcionarios policiales para las actuaciones pertinentes al peritaje a realizar sobre el inmueble en la partición. Al folio 92 riela diligencia de fecha 05 de febrero de 2.009, suscrita por el abogado R.V.N., con el carácter de solicitar una prórroga de veinte (20) días a los fines de presentar por parte de éste el informe correspondiente. Al folio 94 consta auto de fecha 05 de febrero de 2.009, en respuesta a la diligencia suscrita por el abogado R.V.N., en su condición de apoderado judicial de la parte actora en donde el Tribunal concedió al partidor una prórroga de veinte (20) días hábiles con los fines que consignan al auto. Del folio 95 al 96 de fecha 09 de febrero de 2.009 el abogado R.V. solicitó se oficiara nuevamente a la Comandancia de la Policía de la Azulita y por cuanto este Tribunal conforme a lo solicitado, ordenó oficiar nuevamente al Comandante de la Policía del Municipio A.B. de la Población la Azulita del Estado Mérida y por medio del Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Municipio A.B. de la Población La Azulita del Estado Mérida se solicitó el apoyo de por lo menos dos (02) funcionarios policiales para trasladarse y hacer acto de presencia ante el inmueble que ocupa el ciudadano J.M.H.U., quien funge como parte demandada con el fin de realizar un peritaje. Al folio 97 consta diligencia de fecha 16 de marzo de 2.009 por parte del ciudadano Geraldino Dugarte, debidamente asistido por su abogado R.V.N., quien con carácter acreditado otorgó ante este Tribunal INFORME DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO constante de (04) piezas y (05) planos.

Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien inmueble sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición para lo cual hace las siguientes consideraciones previas:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Por lo que es obvio que la partición debe declararse concluida.

SEGUNDA

De la revisión del informe presentado por el partidor y aceptado sin objeciones por las partes, se evidencia claramente que se procedió el levantamiento topográfico de la Finca denominada San José, tomando coordenadas y distancia de todos los linderos partiendo del L1 al L32 de dicha finca, propiedad del ciudadano J.M.H.U. comprada a su nombre cuando mantenía vida concubinaria con la ciudadana R.d.C.P., ya antes mencionada, ubicada en la Aldea de O.I. de la población de la Azulita del Municipio A.B.d.E.M.. Se calculó y dibujó los planos a escala 1:1000 todas las L, con sus respectivas coordenadas y distancias, con una superficie de 87.319,80 metros cuadrados, cuya superficie se dividió en dos partes iguales correspondiendo a cada lote o parcela de 43.659,90 metros cuadrados cada uno, en los lotes indicados en el plano topográfico antes referido. Los mismos se identifican como lote A y lote B, determinándose en dichos planos topográficos con todos sus colindantes y distancias entre linderos. Linderos de la Finca San José alinderados así:

NORTE:

De los puntos L9 al L18 con una distancia de 387,40 metros colindando con quebrada Tres Puentes.

SUR:

De los puntos L24 al L32 con una distancia de 280,30 metros colindando con C.D..

ESTE:

De los puntos L18 al L24 con una distancia de 326,76 metros colindando con terrenos de T.S. y A.P..

OESTE:

De los puntos L32, L1 al L19 con una distancia de 410,86 metros colindando con terrenos de P.M..

Los lotes “A” y “B” se dibujaron los planos topográficos separados, con sus colindantes y distancias entre linderos a escala 1:1000. En consecuencia con el carácter antes expresado adjudico la propiedad al ciudadano J.M.H.U. el lote de terreno identificado como lote “B” del plano topográfico con un área de 43.659,90 metros cuadrados alinderados así:

NORTE:

De los puntos L17 “A” al L18 con una distancia de 84.77 metros colindando con quebrada Tres Puentes.

SUR:

De los puntos L24 al L30 con una distancia de 188,17 metros colindando con C.D..

ESTE:

De los puntos L18 al L24 con una distancia de 326,76 metros, colindando con terrenos de T.S. y A.P..

OESTE:

De los puntos L17 “A” al L30 con una distancia de 328,56 metros colindando con terrenos de R.d.C.P.L. “A”.

Se estima la presente adjudicación la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 90 CÉNTIMOS (Bs. F. 43.659,90) a razón de Un B.F. ( Bs. F. 1) el metro cuadrado. Y a la ciudadana R.D.C.P., en su condición de concubina demandante se le adjudica en propiedad el lote de terreno indicado en el plano topográfico con la letra “A” con un área igual a la anterior de 43.659,90 metros cuadrados, alinderados así:

NORTE:

De los puntos L9 al L17 con una distancia de 302,63 metros colindando con quebrada Tres Puentes.

SUR:

De los puntos L30 al L32 con una distancia de 78,93 metros colindando con C.D..

ESTE:

De los puntos L17 “ A” al L30 con una distancia de 328,66 metros colindando con terrenos de J.M.H.U..

OESTE:

De los puntos L32, L1 al L19 con una distancia de 410,86 metros colindando con terrenos de P.M..

El valor de dicho lote de terreno es por la suma de 43.659,90 Bolívares Fuertes (Bs. F. 43.659,90) a razón de Un B.F. (Bs. F. 1,oo) el metro cuadrado.

Ambos lotes de terrenos conforman parte de una sola unidad y fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales del Municipio A.B.d.E.M., con fecha 01-09-1986, número 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del referido año. (sic).

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en los autos que se hayan formulado objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.

SEGUNDO

Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, el inmueble objeto de la presente partición, queda dividido en dos (2) lotes de terrenos, esto es, LOTE A, y LOTE B, y adjudicado en la siguiente forma:

1) El lote de terreno identificado como LOTE “B” del plano topográfico con un área de 43.659,90 metros cuadrados se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.M.H.U., alinderados así:

NORTE:

De los puntos L17 “A” al L18 con una distancia de 84.77 metros colindando con quebrada Tres Puentes.

SUR:

De los puntos L24 al L30 con una distancia de 188,17 metros colindando con C.D..

ESTE:

De los puntos L18 al L24 con una distancia de 326,76 metros, colindando con terrenos de T.S. y A.P..

OESTE:

De los puntos L17 “A” al L30 con una distancia de 328,56 metros colindando con terrenos de R.d.C.P.L. “A”.

Se estima la presente adjudicación en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 90 CÉNTIMOS (Bs. F. 43.659,90) a razón de Un B.F. ( Bs. F. 1) el metro cuadrado.

2) El lote de terreno identificado como LOTE “A” del plano topográfico, con un área de 43.659,90 metros cuadrados se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana R.D.C.P., alinderado así:

NORTE:

De los puntos L9 al L17 con una distancia de 302,63 metros colindando con quebrada Tres Puentes.

SUR:

De los puntos L30 al L32 con una distancia de 78,93 metros colindando con C.D..

ESTE:

De los puntos L17 “ A” al L30 con una distancia de 328,66 metros colindando con terrenos de J.M.H.U..

OESTE:

De los puntos L32, L1 al L19 con una distancia de 410,86 metros colindando con terrenos de P.M..

Se estima la presente adjudicación en la suma CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 90 CÉNTIMOS (Bs. F. 43.659,90), a razón de Un B.F. (Bs. F. 1,oo) el metro cuadrado.

Ambos lotes de terrenos conforman parte de una sola unidad y fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales del Municipio A.B.d.E.M., con fecha 01-09-1986, número 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del referido año.

TERCERO

Queda de esta forma liquidada la comunidad de bienes que hasta ahora existió entre los ciudadanos: R.D.C.P. Y J.M.H.U..

CUARTO

Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal se requiere la notificación de las partes.

QUINTO

Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil nueve.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

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