Decisión nº 132-04(comisión) de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteElba Contreras Rosales
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

En el día de hoy, veintiocho de Julio del año dos mil cuatro , siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en la calle 10, antes calle Igualdad de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en un lote de terreno propiedad de la ciudadana C.C.M., parte ejecutada, quien es Representante de la SOCIEDAD MERCANTIL “COROMOTO MOLINA C.A (CORMOCA)” a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES, con sede en San Cristóbal, de fecha 04 de Junio de 2.004, comisionándonos en fecha 22 de Julio de 2004, en Juicio incoado por la República Bolivariana de Venezuela representada judicialmente por la abogada X.M.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “COROMOTO MOLINA C.A, (CORMOCA)”, representada por la ciudadana C.C.Ñ., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°4.468.080. Constituido el Tribunal en el lugar antes indicado no se encontró persona alguna a quien se pudiera notificar de la misión de este Tribunal. Se encuentran presentes en este acto acompañando al Tribunal los Funcionarios Policiales, Distinguido 279, C.O.J.C., titular de la Cédula de Identidad N°9.679.341 y Agente 471, JENETTY K.M.G., titular de la Cédula de Identidad N°13.013.267, adscritos a la Comisaría Policial N° 9 de la Población de Bailadores. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como PERITO AVALUADOR al ciudadano M.A.S.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°15.694.042, de este domicilio y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y la Juez le tomó el Juramento de Ley. Seguidamente se nombra como DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL al ciudadano W.D.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.075.742, domiciliado en Bailadores y hábil, dicho nombramiento como DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL se hace de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial, en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal de la Causa confiará los inmuebles embargados a personas legalmente autorizadas para tal fin. La ciudadana Juez procede a juramentar al Depositario Judicial Provisional quien estando presente aceptó el cargo. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada X.M.L., Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y concedido que le fue expuso: Señalo para ser embargado una parcela de terreno ubicada en el área de la población de la Ciudad de Bailadores, capital del Municipio Rivas D.d.E.M. y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE AL SUR: En la medida de quince metros (15 mts.) colinda con la calle 10, antes calle Igualdad, POR EL FONDO AL NORTE: En igual medida de quince metros (15 mts) colinda con terrenos de sucesores de M.S.M., divide cerca de alambre de estantillos de madera; POR EL LADO DERECHO AL ORIENTE: En la medida de cuarenta metros (40 mts.) colinda en parte con terrenos de los sucesores de J.G.U., y en parte colinda con terreno de G.R., separa cerca de alambre y, POR EL LADO IZQUIERDO AL OCCIDENTE: En la medida de cuarenta metros (40 mts.) colinda con terrenos de C.T.M.d.C. y J.M.C.M., propiedad que se encuentra registrada bajo el N°54, Protocolo I, tomo II, correspondiente al segundo trimestre del año mil novecientos noventa y nueve, según fecha veintiuno de Abril del mismo año. Así mismo señalo para ser embargado una faja de terreno de un metro por cuarenta metros de longitud, ubicada en el área de esta población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. con las siguientes linderos y medidas: FRENTE: En un ancho de un metro (01 mt) colinda la calle 10, FONDO: Igual medida de un metro (01 mt) colinda con terreno propiedad de J.A.B.I.. LADO DERECHO AL ORIENTE: En longitud de cuarenta metros (40 mts.) colinda con terrenos de C.C.M., y LADO IZQUIERDO AL OCCIDENTE: En igual longitud de cuarenta metros (40 mts.) colinda con terrenos de T.M.d.C., propiedad que está registrada bajo el N° 166, del protocolo I, tomo IV, segundo trimestre del año 2003, según fecha del 28 de Mayo del mismo año 2003. Así mismo se deja constancia que en los terrenos señalados existe sembradío tipo vivero de almácigos de repollo, ajo porro, lechuga, apio españa, cebolla, los cuales pertenecen al ciudadano E.C., según manifestación de vecinos al terreno y no se obtuvo la identificación del mencionado ciudadano por cuanto no se encuentra presente en el acto. Dicho vivero estará listo para ser retirado del terreno dentro de tres meses aproximadamente, una vez acaecido el mismo no se permitirá la utilización de este terreno para este u otro fin. Es todo. En este estado este Tribunal acuerda la continuidad del vivero hasta el momento en que éste se encuentre apto para ser retirado del terreno objeto de la presente medida, el cual es de tres meses aproximadamente, esto para garantizar la producción agrícola y no ocasionar daños y pérdidas a la variedad de rubros que se encuentran en el mismo. Seguidamente el Tribunal insta al Perito Avaluador para que proceda a realizar el respectivo avaluo. En este estado el perito avaluador procede a avaluar los lotes de terrenos de la siguiente manera: Observado como fue dicho inmueble el cual consta de seiscientos metros cuadrados, apto para la agricultura, y por cuanto su ubicación es en el casco de la población lo valoro en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). Seguidamente el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA FORMALMENTE EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE LOS LOTES DE TERRENOS ANTES DESCRITOS Y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LA EJECUTADA ANTERIORMENTE IDENTIFICADA Y LOS PONE EN POSESION DEL DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL, W.D.J.C.M., quien debe cuidarlos como un buen padre de familia y a quien se le señaló los deberes y obligaciones que debe cumplir de conformidad con la ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda participar de oficio a la Registradora del Municipio sobre la medida de Embargo Ejecutivo de los lotes de terrenos antes descritos, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación de estos inmuebles. Finalmente, por ser la parte ejecutante la República Bolivariana de Venezuela, se realizó este acto con la mayor brevedad posible, ejecutándose la medida el mismo día en que se le dio entrada, jurada como fue la urgencia del caso por la Representante Judicial de ésta, igualmente se deja constancia de que este Tribunal prestó gratuitamente sus oficios legales para el cumplimiento de la presente comisión, no cobrándose ningún emolumento o contribución alguna. En este estado, solicitó nuevamente el derecho de palabra la Representante Judicial de la parte ejecutante y concedido que le fue expuso: Por cuanto el embargo realizado en el presente acto no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes susceptibles de embargo hasta alcanzar la suma señalada en el mismo. Es todo. Terminado que fue el acto el tribunal regresa a su sede natural siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible, Funcionarios Policiales (fdos) ilegibles, Perito Avaluador (fdo) ilegible, Depositario Judicial Provisional (fdo) ilegible, Representante Judicial de la parte ejecutante (fdo) ilegible, Alguacil (fdo) ilegible, Secretaria (fdo) ilegible. Aparece estampado el sello húmedo de este Tribunal.

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