Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteReina Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticinco de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000152

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: J.D.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.466, de este domicilio.

DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL OFICINA TÉCNICA A.A. y CIA S.A., e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda bajo el N° 50, Tomo 142-A Sgdo, de fecha 22 de noviembre de 1.977, representada por el ciudadano A.A. AULAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados C.E.C. y M.A.J.B., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.050.430 y 4.239.060, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.331 y 65.693 respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.A.C.R. y M.A.H.A., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.827 y 65.695.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia la presente causa con una demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano J.d.J.P.P., contra la empresa mercantil Oficina Técnica A.A. y CIA S.A., demanda que fue presentada en fecha 04/07/2005, y corregido el libelo , en fecha 11/07/2005, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Aduce el actor que en fecha 21 /11/2004, comenzó a laborar con el cargo de albañil, para la empresa mercantil Oficina Técnica A.A. y CIA S.A., siendo despedido sin justa causa. Alega el demandante que su jornada de trabajo comenzaba de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 6:00 pm, de lunes a jueves y los viernes de 7:00 am hasta las 12:00 am, en una obra de construcción, tuvo una duración de 2 meses y 15 días y en virtud reclama sus prestaciones sociales conforme lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo alega que la fecha de egreso fue el 04/02/2005, con un salario básico diario de Bs. 19.641,25 y con un salario integral diario de Bs. 27.275,55.

Igualmente el actor reclama que no le cancelaron los días por concepto de utilidades fraccionadas vencidas no canceladas en fechas 20/11/2004 hasta el 04/02/2005, por 20,49 días a Bs. 19.641,25 cada uno Bs. 402.449,21 (cláusula 25 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción y similares); vacaciones y bono vacacional fraccionado, en fechas 20/11/2004 hasta el 04/02/2005, por 14,49 días a Bs. 19.641,25 cada uno son Bs.284.601,47 (cláusula 24 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción y similares); días de descanso, bono alimenticio por 45 días por 3.000 Bs. 135.000 (cláusula 27 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción y similares); e intereses sobre las cantidades no depositadas; por concepto de refrigerio a Bs. 2500 por 45 días son Bs. 112.500,oo ; por concepto de preaviso 15 días por Bs. 27.275,55 son Bs. 409.133,35; por concepto de dotaciones Bs. 150.000,oo; por concepto de diferencias desde el 20/11/2004 hasta el 20/12/2004 y desde el 21/12/2004 hasta el 04/01/2005 la cantidad de Bs. 458.560,oo.

También el actor estima la demanda en la cantidad de Bs. 3.000.000, oo considerando que la cantidad se incrementará como consecuencia de los intereses moratorios, corrección monetaria, las costas, costos y los honorarios profesionales

Admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 29-09-2005, se inicia la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció a está prolongación de la audiencia preliminar la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe presumirse la admisión de los hechos alegados de la parte demandante y procede en consecuencia a agregar al expediente las pruebas promovidas por la partes a los fines de su admisión y evacuación.

En auto de fecha 30 de Septiembre de 2005, se ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (f. 60), y recibido en fecha 03/10/2005, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción, (f. 61).

En fecha 04 de Octubre de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas de ambas partes, que cursan desde el folio 63 hasta el folio 65.

En fecha 19 de Octubre de 2005, oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral y pública, comparecen ambas partes, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual estas exponen sus argumentaciones y evacuándose las pruebas cursantes en autos.

Expuesto lo anteriormente debemos advertir que la parte demandada a pesar de haber comparecido al inicio de este proceso, no comparece a una de las prolongaciones y habiendo revisado las actas del presente expediente, el Tribunal observa que la demandada no dio contestación a la demanda, en virtud de que por vía jurisprudencial se pasa la causa a juicio, ante la incomparecencia de la accionada a una prolongación de la audiencia preliminar, lo que trae como consecuencia que se incorpore al expediente presentada por las partes al efecto de la admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Llegada la oportunidad de la audiencia de juicio se anunció el debate probatorio y presente ambas partes, hicieron valer las pruebas que se habían admitido y al respecto observamos que la parte demandante le exigió la exhibición de los instrumentos a la demandada, quién manifestó no poder exhibirlos en virtud de que el actor no era su trabajador; y en cuanto a la prueba de testigos, los promovidos no fueron traídos a la audiencia de juicio, para rendir su respectiva declaración. Y la demanda promueve en copia fotostática simple un contrato de obra, suscrito entre el ciudadano J.D. y la Empresa Oficina Técnica A.A. y CIA, que cursa al folio 55, instrumentos que fue presentada en copia fotostática simple, y el Tribunal observa no es demostrativo de algo en que lo favorezca, ni tampoco es capaz de desvirtuar la pretensión del actor, ni mucho menos de que la accionada haya cumplido con las obligaciones que le imponía la relación de trabajo con el actor.

En consecuencia a la apreciación de las pruebas y operando la figura de la confesión en la presente causa devenida de la incomparecencia de la accionada a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, y no siendo contraria a derecho la pretensión del actor, y siendo que los conceptos demandados son procedentes en derecho debe el Tribunal declarar con lugar la presente demanda.

Cabe preguntarse, que ante una contestación no hecha, y ante ausencia de pruebas capaces de demostrar algo que le favorezca a la accionada, cuales hechos pudieron desvirtuar la pretensión del demandante.

Como resultado de lo anteriormente expuesto, se declara confesa la empresa demandada en cuanto a los hechos invocados por el actor en el libelo de la demanda, relación de trabajo, lapso de su duración, cargo desempeñado, contratación colectiva aplicable y los salarios señalados.

Revisada como fue el derecho y cada uno de los pedimentos hechos por el actor, declarada la confesión por el Tribunal, se procede a calcular los conceptos demandados en base al salario que declara admitidos en esta sentencia, calculo que se efectúa de la siguiente manera:

En cuanto a las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados dejadas de cancelar que corresponden al trabajador por toda la relación de trabajo, se calculan en base al último salario señalado por la actora.

Asignaciones

Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Utilidades Fraccionadas 13,66 19.641,25 268.299,67

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 9,66 19.641,25 189.734,47

Refrigerio 45 2.500,00 112.500,00

Bono Alimentario 45 3.000,00 135.000,00

Dotaciones 150.000,00

Diferencial Salarial 458.560,00

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art 125 125 15 27.275,55 409.133,35

Total 1.723.227,49

En cuanto a los intereses de mora se ordena el pago sobre la cantidad condenada a pagar (Bs. 1.723.227,49) cantidad a la cual se calculan los intereses de mora, causados desde el 04/02/2005, fecha en la cual término la relación de trabajo, hasta la oportunidad en que se publique la presente sentencia, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el Juez al que le correspondiere la ejecución aplicarlo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses se determinaran considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.

En la grafica que a continuación se detalla:

INTERESES DE MORA

Periodo Tasa (%) Total Intereses Saldo

04/02/05 1.723.227,49

2005

Febrero 14,21% 20.405,89 1.723.227,49

Marzo 14,44% 20.736,17 1.723.227,49

Abril 13,96% 20.046,88 1.723.227,49

Mayo 14,02% 20.133,04 1.723.227,49

Junio 13,47% 19.343,23 1.723.227,49

Julio 13,53% 19.429,39 1.723.227,49

Agosto 13,33% 9.571,09 1.723.227,49

Septiembre 12,71% 9.125,93 1.723.227,49

Totales 138.791,61 1.723.227,49

En cuanto a la corrección monetaria se ordena la misma sobre la cantidad ordenada Bs. 1.723.227,49, desde la fecha de admisión del libelo de demanda hasta la presente fecha, tal como se demuestra a continuación:

Se aplicó Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 1.723.227,49, de la siguiente manera:

IPC = 25-10-2005 = 512,84830 = 1.0334 Factor

04-07-2005 496,25113

Luego: Bs. 1.723.227,49 x 1.0334 = Bs. 1.780.783,28

Bs. 1.780.783,28 - Bs. 1.723.227,49 = Bs. 57.555,79

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Cobro De Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano J.D.J.P.P. contra la ENTIDAD MERCANTIL OFICINA TÉCNICA A.A. y CIA S.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar al actor los siguientes conceptos Laborales: utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 268.299,67; por vacaciones y bono vacacional fraccionados la cantidad de Bs. 189.734,47; por refrigerio la cantidad de Bs. 112.500,oo: por bono alimentario la cantidad de Bs. 135.000,oo; por dotaciones la cantidad de Bs. 150. 000,oo; por diferencia salarial la cantidad de Bs. 458.560,oo; por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Bs. 409.133,35, por intereses de mora la cantidad de Bs. 138.791,61, y por corrección monetaria la cantidad de Bs. 57.555,79, cantidades estas que totalizan la suma de Bs. 1.919.574,89, conceptos que le corresponden por la Ley Orgánica del Trabajo, debidamente señalados en la motiva y especificados en los cuadros de calculo, a los cuales le fueron calculados también los intereses de mora y corrección monetaria.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.

La Juez

Abg. Reina Briceño de Graterol

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

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