Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MERIDA

196º Y 147º

EXPEDIENTE: 6610

DEMANDANTE: J.R.M., asistido por la abogada E.D.L.A.C.M..

DEMANDADA: M.A.P.D..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Y COBRO DE BOLIVARES.

FECHA DE ADMISION: 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Se inicia esta causa por demanda que incoara el Ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.042.624, con domicilio en la Ciudad de Mérida y hábil, asistido por la abogada E.d.l.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº13.718.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº105.555, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, Contra la Ciudadana M.A.P.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.024.256.

En el libelo de la demanda el Ciudadano J.R.M., ya identificado, asistido por la abogada Eleana de los A.C.M., expone:

El 11 de Enero de 2002 celebré contrato de arrendamiento por la vía privada con la Ciudadana M.A.P.D., de un local comercial de mi propiedad ubicado en la avenida 2 Lora, sector Milla, Nº11-25, signado con el Nº1 del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Es el caso Ciudadana Juez, que la Ciudadana M.A.P.D., en su carácter de arrendataria, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2004, los cuales ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs.420.000,oo), a razón de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,oo)……….

Por lo anteriormente expuesto y habiendo la negatoria (sic) a todas las gestiones amistosa tendiente a lograr un arreglo, es decir, después de haber realizado múltiples conversaciones y acuerdo mediante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador……..es por lo que comparezco a su noble oficio, como autoridad competente para demandar, como en efecto, formalmente demando a la Ciudadano M.A.P. Dugarte…..para que convenga o en caso de negativa, sea obligada por este Tribunal a lo siguiente: Primero. A resolver el contrato de arrendamiento…….. Segundo. A pagarme la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs.420.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento adeudados. Tercero. A pagarme los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble. Cuarto. A hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento…..en las condiciones que lo recibió y solvente de todos los servicios públicos.

Fundamenta el presente procedimiento en los artículos: 1.167,1592 del Código Civil y artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Solicita medida de secuestro de conformidad al artículo 599, Ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil.

Indica su domicilio procesal.

Acompaña con el libelo: Contrato de Arrendamiento; Original de Acta del Departamento de Inquilinato; Copia Fotostática del Documento de Propiedad.

El 03 de Septiembre de 2004, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia se ordena la citación de la demandada…..para que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho a que conste en autos su citación, a los fines de que en horas de despacho, dé contestación a la demanda que hoy se providencia……..

El 22 de Septiembre de 2004, el Tribunal decreta la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, de conformidad al artículo 599,ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil.

El 10 de Noviembre de 2004, decretada la medida cautelar de secuestro procede a ejecutarla el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas……Constituido el Juzgado Ejecutor en el local comercial procedió a notificar a la Ciudadana M.A.P.D., ya identificada, de su misión y constitución……..

El 12 de Noviembre de 2004, se recibe el Cuaderno de Medidas y se ordena cancelar su asiento de salida.

El 11 de Agosto de 2005, de conformidad a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Junio de 2005, fui designada como Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., en sustitución del Abogado L.F.G., y tomando posesión del mencionado Tribunal Me Aboco al conocimiento de la presente causa…….

Precluido el lapso para contestar el fondo de la demanda así como también, el de la promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos que cursa en autor decidirá la controversia y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en su libelo de la demanda, en los vigentes artículos 1.167,1592 del Código Civil y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Esta Juzgadora observa, que la ciudadana M.A.P.D., fue legalmente notificada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, cumpliéndose con lo preceptuado en el artículo 216, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la ciudadana M.A.P.D., ya identificada, se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándosele su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado para el segundo día hábil de despacho no compareció la demandada a contestar el fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 883, ejusdem. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.

No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la demandada:

  1. No compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal;

  2. No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;

  3. No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.

En consecuencia, el Tribunal la declara CONFESA y ASI SE DECIDE.

El Tribunal observa en las actas procesales, que la demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del demandante. También se observa que el demandante no promovió ni evacuó prueba alguna. No obstante, el actor o demandante acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 883 ,ejusdem; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis. En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión de la demandada. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la demandada M.A.P.D., por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni promovió prueba alguna. .

Segundo

CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, interpuesta por el Ciudadano J.R.M., asistido por la Abogada E.d.l.A.C.M., contra M.A.P.D..

Tercero

Se ratifica la medida de secuestro decretada y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Cuarto

Se le ordena a la ciudadana M.A.P.D., cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.000,00), por cánones de arrendamiento insolutos.

Quinto

Se le condena a la ciudadana M.A.P.D., a cancelar las costas y costos del proceso, por resultar totalmente vencida, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. ----------------------------------------------

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los 06 días del mes de Noviembre de 2006.

LA JUEZA

ABG. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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