Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MERIDA

195º Y 147º

EXPEDIENTE: 6737

DEMANDANTE: R.J.P.Q.,

APODERADO JUDICIAL DEL CONDOMINIO DEL

CONJUNTO RESIDENCIAL “EL ARAGUANEY”.

DEMANDADO: J.R.L.R..

MOTIVO: RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Y COBRO DE BOLIVARES.

FECHA DE ADMISION: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

VISTOS.-

LA NARRATIVA

Se inicia esta causa por demanda que incoara el abogado R.J.P.Q., titular de la cédula de identidad Nº3.032.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº84.520, actuando con el carácter de apoderado judicial del Condominio del Conjunto Residencial “El Araguaney”, ubicado en la Urbanización El Parque, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 28 de Octubre de 1980, bajo el Nº2, Tomo12, Folio 6 al 35, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mencionado año, tal y como consta de documento poder, debidamente autenticado en la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 08 de Julio de 2005, Cuarto Trimestre, de los libros respectivos; Contra el ciudadano J.R.L.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº642.381 y hábil, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares. ------------------------------------------------------------------------------------------------

El demandante, abogado R.J.P.Q., ya identificado, en su libelo de demanda destaca: La Junta de Condominio de Residencias “El Araguaney”, representado por su Presidente, L.J.D.R., titular de la cédula de identidad Nº2.512.431 y hábil, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano J.R.L.R., ya identificado, mediante el cual le dio en arrendamiento un ático tipo A, ubicado, en la azotea de la Torre B, del Conjunto Residencial El Araguaney… El cánon de arrendamiento acordado conforme a la cláusula segunda del contrato es por la cantidad de Veinticinco Mil bolívares mensuales (Bs.25.000,oo)… El ciudadano J.R.L.R. adeuda a mi representado hasta hoy los cánones correspondientes a los meses de Enero de 2004 hasta el mes de Agosto de 2005, por tal motivo, ocurro a fin de demandar como en efecto demando al ciudadano J.R.L.R., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a: Primero: en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito y la entrega inmediata del inmueble objeto de ese contrato. Segundo: En cancelar la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), por concepto de pago del canon vencido y no pagado de Enero de 2004 hasta Agosto de 2005, ambos inclusive. Tercero: A cancelar los cánones de arrendamiento insolutos que se acumularen hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado. Cuarto: Al pago de las costas procesales que ocasionare la presente demanda prudencialmente calculados por este Tribunal. Estima la presente acción en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1500.000,oo). Solicita se decrete medida de secuestro. Indica su domicilio procesal y la dirección del demandado. Pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, se ordena la citación del demandado… Fundamenta la demanda en los artículos 1592, aparte 2º, 1160 y 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Acompaña al libelo copia simple fotostática del poder especial y del contrato de arrendamiento. ----------------------------------------------

El 26 de Septiembre de 2005, el Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese al demandado… para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación… --------------------------------------------------------------------------------------------

El 10 de Octubre de 2005, el abogado R.J.P.Q., ya identificado, apoderado judicial del Condominio Residencias “Araguaney”, mediante diligencia solicita al Tribunal, de conformidad al artículo 599, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil, el secuestro… El 24 de Octubre de 2005, el abogado R.J.P.Q., por medio de diligencia consigna copia simple del documento de condominio del Conjunto Residencial “El Araguaney”, a los fines de que se acuerde el secuestro… ---------------------------------------------------

El 31 de Octubre de 2005, el Tribunal le decreta la medida de secuestro… y el 29 de Noviembre de 2005, el Juzgado Primero Ejecutor ejecuta la medida de secuestro decretada… -------------------------------------------------------------------------------

El 24 de Enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.R.L. Rodríguez… se ordena agregar a los autos la boleta de citación… -----------------------------------------------------

El 26 de Enero de 2006, se presenta por ante el Tribunal J.R.L.R., asistido por los abogados M.L.M. y J.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nº8.034.868 y 8.186.109, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº66.965 y 58.058, para consignar escrito de contestación de la demanda y Reconvención, que riela en los folios 32 al 37. Acompaña al escrito de contestación aviso de cobro y poder apud acta. --------------------------------

El 26 de Enero de 2006, el Tribunal le niega la admisión de la Reconvención propuesta.------------------------------------------------------------------------------------------------

El 06 de Febrero de 2006, los abogados M.L.M. y J.P.P., coapoderados judiciales del ciudadano J.R.L.R., ya identificados, consignan escrito de pruebas en los siguientes términos: ---------------

  1. - Promovemos y hacemos valer, el pleno valor probatorio del documento que consta en el auto en copias simples, en los folios 02,03, 04 al 06 y 11 al 27 del expediente, y que doy por reproducida en todo y cada una de sus partes para todos los efectos procesales pertinentes. Esta prueba es promovida con la finalidad de demostrar fehacientemente que los prenombrados documentos presentados en copias simples fueron impugnados dentro del lapso procesal del artículo 429 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.---------------------

  2. - Promovemos y hacemos valer el plano valor probatorio del Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna hoy Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25-05-2005, bajo el Nº2, Folio 12 al 22, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2005… Esta prueba es promovida con el objeto de demostrar que en el presente documento de Acta de Asamblea no ha sido designada la Administradora, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 5.1 en su primera parte y 6.4, ambos del documento constitutivo del Condominio del Conjunto Residencial “El Araguaney”, en consecuencia la ciudadana A.E.P., no tiene la cualidad e interés de otorgar poder impugnado que consta en los folios 04 al 06 en nombre de los propietarios del Conjunto Residencial “El Araguaney”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, literal “E” de la Ley de Propiedad H.-.----------

  3. - Promovemos y hacemos valer el pleno valor probatorio del Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público hoy Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de Marzo de 2001, bajo el Nº13, Folios 78 al 83, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre, año 2001… Esta prueba es promovida con la finalidad de demostrar que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “El Araguaney”, no está facultado para designar o nombrar debido a que sus únicos y exclusivas facultades están establecidas en el artículo 18, en su último aparte de la Ley de Propiedad H.-.-------------------------------------------------------------

  4. - Promueve Inspección Judicial. ----------------------------------------------------------------

    Acompaña al escrito de pruebas 17 hojas anexas. ------------------------------------------

    El 09 de Febrero de 2006, el abogado R.J.P.Q., apoderado judicial del Condominio “El Araguaney”, consigna en tres folios escrito de promoción de pruebas, los cuales presenta en los siguientes términos: ---------------

  5. - Copia fotostática fiel y exacta del Acta Nº05 del Libro de Actas de Asamblea de la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios de fecha 25-06-2004, en su tercera y última convocatoria tal y como consta en la página 32, línea 11 del Libro de Actas. Se promueve esta prueba con el objeto de demostrar que la Junta de Condominio fue debidamente comisionada para designar a la Administradora… ---

  6. - Copia fotostática fiel y exacta del Acta Nº56 del Libro de Actas de Junta de Condominio… Se promueve esta prueba con la finalidad de dejar constancia y evidencia de la entrevista realizada a diferentes personas optantes al cargo de administradora del Conjunto Residencial “Araguaney”, por la comisión designada por la Asamblea General de Propietarios con la finalidad de designar la Administradora y entre las cuales es entrevistada la ciudadana Lic. A.P.…

  7. - Copia fotostática del Acta Nº57 del Libro de Actas de Junta de Condominio… donde se evidencia en el vuelto del folio 39, página 78, línea 9, del Libro de Actas de Junta de Condominio… quedará a cargo de la administración la ciudadana Lic. A.P.. -------------------------------------------------------------------------------------------

  8. - Copia fotostática fiel y exacta del Acta Nº85 del Libro de Actas de Junta de Condominio… se promueve esta prueba con la finalidad de dejar constancia… que se plasma la autorización dada a la administradora ciudadana Lic. A.P., para otorgar poder… Se promueve esta prueba con el objeto de probar la no excepción procesal de la ciudadana Lic. A.P., así como también, la cualidad e interés de la parte actora en este juicio. -----------------------------------------

  9. - Copia fotostática fiel y exacta del Acta Nº06 del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios de la Asamblea General de Copropietarios… Se evidencia en la página 48, línea 6 a la 9, que la administradora ciudadana Lic. A.P., presenta a la Asamblea General de Propietarios, el informe administrativo correspondiente al período 26 de Julio de 2004 al 31 de Marzo de 2005, siendo aprobado dicho informe por la Asamblea. Se promueve esta prueba con el fin de probar que la ciudadana Lic. A.P. es la administradora del Condominio Residencias “El Araguaney”… ---------------------------------------------------------------------

  10. - El contrato privado bilateral de arrendamiento suscrito por el ciudadano arrendatario J.R.L. Rodríguez… soporte probatorio a lo hechos que versan en el libelo de la demanda, cabeza de autos que evidencia y prueba plenamente el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento y causa de la demanda contra él incoada en el presente juicio por resolución de contrato debido a la inobservancia en el pago de los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario ciudadano J.R.L.R.. -----------------------------------------------------------------------------------------------

  11. - Documentos que rielan en el folio 01 al 58 del expediente Nº8431, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia… Esta prueba es promovida con la finalidad de demostrar que estos documentos hacen testimonio de la parte demandada contra sí misma… --------------------------------------------------------------------

  12. - Documento que consigno en copias certificadas en este mismo acto constante de 6 folios… de la Reforma de la Demanda, parte integrante del expediente signado Nº8431, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia… Esta prueba es promovida con la finalidad de demostrar más aún, que es verdadero y auténtico el contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano J.R.L.R. con la Junta de Condominio “El Araguaney”… -------------------------

    Acompaña al escrito de pruebas 40 hojas anexas. ------------------------------------------

    El 17 de Febrero de 2006, el abogado J.P.P., coapoderado de la parte demandada, consigna escrito de impugnación y tacha de las pruebas de la parte actora. --------------------------------------------------------------------------------------------

    El 21 de Febrero de 2006, el Tribunal no le admite el escrito de impugnación y tacha propuesto de conformidad al artículo 894 del Código de Procedimiento Civil.

    Cumplido con el lapso de contestación a la demanda y el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI DEBE DECIDIRSE. ---------------------------------------------

    LA MOTIVA

    Cumpliendo con el mandato que señala el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Juzgadora entra a analizar las defensas de fondo que opusiera la parte demandada, como punto previo a la contestación al fondo de la demanda, contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y el primer aparte del artículo 429, ejusdem; así como también, la oposición formal a la medida de secuestro; lo cuales deben ser decididas como punto previo a la sentencia definitiva. Al respecto, esta Juzgadora entra a analizar y valorar la oposición realizada por la parte demandada en los siguientes términos. En primer lugar: El demandado opone que existe la falta de cualidad legal de la parte actora, porque el poder otorgado a la administradora ciudadana A.P., ya identificada, no está otorgado de manera legal… debido a que la administradora ha sido designada por la Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial “EL Araguaney”… en consecuencia, la administradora no está plenamente facultada por la Asamblea General de Propietarios para ejercer su función en el presente juicio todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 20, literal “e”, de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud que el poder otorgado por ante la Notaría… y los documentos presentados para su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, no han sido aprobados por la Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial “El Araguaney”… en concordancia con el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19, numeral 3, del Código Civil… se evidencia la falta de cualidad que tiene la administradora para ejercer la representación de los propietarios del Conjunto Residencial “El Araguaney”. -----------------------------------------------------------

    El Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales, observa que en el Acta Nº5 del folio 66 al 70, específicamente en el folio 69, línea 25, que los copropietarios presentes o asistentes a la asamblea, decidieron nombrar una comisión de un (1) representante por torre… para estudiar las credenciales de los profesionales que oferte sus servicios para el cargo en cuestión, propuesta que fue aprobada por unanimidad. Luego se observa en el Acta Nº56, que riela inserta en el folio 71, que la comisión designada por la asamblea para elegir al administrador, se acordó llamar a la Lic. A.P.… Seguidamente, en el Acta 57, que riela en el folio 72, esta Juzgadora observa que la Lic. A.P., es mencionada en dicha acta, como la encargada de la administración… En el Acta Nº85, que riela en el folio 75, en el punto cuarto, se le autoriza a la Lic. A.P., para que otorgue poder al abogado R.J.P. Quiñones… Y en el Acta Nº6, del folio 77, se observa en dicha acta, en el folio 80 vuelto, que se da lectura del informe de administración por la Lic. A.P., correspondiente del período 26 de Julio al 31 de Marzo de 2005… En consecuencia, esta Juzgadora observa que dichas actas fueron incorporadas al proceso como copia fiel y exacta del Libro de Actas de Asamblea, el cual posee valor probatorio por cuanto el libro de actas fue foliado y autenticado, como lo indica el artículo 20, literal a), de la Ley de Propiedad Horizontal. Por las razones que anteceden, este Tribunal observa y así se decide, que la administradora Lic. A.P., tiene cualidad jurídica para actuar como administradora del Condominio del Conjunto Residencial “El Araguaney” y en consecuencia, otorgar poder para actuar en juicio en representación de los copropietarios del Conjunto Residencial “El Araguaney”. ASI DEBE DECIDIRSE. ---------------------------------------

    En segundo lugar: El demandado al oponer … la segunda excepción procesal de defensa de fondo se evidencia que el apoderado judicial de la administradora, no tiene cualidad para intentar la acción de resolución de contrato de arrendamiento en mi contra, debido a que fundamenta su pretensión en un documento privado, que consta en auto en una (1) copia fotostática en los folios 04 al 06 del expediente… la cual está suscrito por el ciudadano L.J.D.R., titular de la cédula de identidad Nº2.512.431, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “El Araguaney”… y la ciudadana L.J.L.M., titular de la cédula de identidad Nº8.034.867, que es un tercero que no es parte en el presente juicio civil; por lo tanto, queda plenamente probado en auto que el contrato privado que riela en copias fotostáticas en los folios 04 al 06 del presente expediente no está convenido, ni firmado por mi persona… debido a que siempre me he identificado para todos los efectos procesales como: J.R.L.R., titular de la cédula de identidad Nº682.341 y no como J.R.L.R., titular de la cédula de identidad Nº642.381, porque esa persona que se identifica en el encabezamiento del contrato privado, plenamente identificado, no soy yo… ---------

    El Tribunal procede a la revisión exhaustiva de las actas procesales que comprenden el expediente y observa, que en los folios 88 al 103, el ciudadano J.R.L.R. realiza una confesión espontánea cuando expone: “En fecha 01 de Junio de 2001, suscribí un contrato de arrendamiento privado con el entonces Presidente de la Junta de Condominio L.J.D. Rodríguez… del ático tipo “B”, del Conjunto Residencial “El Araguaney”… el cual doy por reproducido en todo y cada una de sus partes para todos los efectos procesales pertinentes…”. Y en la Reforma que realiza al libelo, nuevamente vuelve a expresar en el folio 100 vuelto, lo siguiente: “En fecha 01 de Junio de 2001, suscribí un contrato de arrendamiento privado con el entonces Presidente de la Junta de Condominio L.J.D. Rodríguez… del ático tipo “B” del Conjunto Residencial “El Araguaney”… La confesión expresada en el libelo de la demanda y en su reforma, el cual se incorpora al proceso con copia certificada emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio y en consecuencia, el ciudadano J.R.L.R., posee cualidad jurídica para ser demandado y se intente la acción de resolución de contrato de arrendamiento en su contra. ASI DEBE DECIDIRSE. ----

    En tercer lugar: … estando dentro de la oportunidad procesal pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 429, en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, Impugno Formalmente el documento privado que consta en auto en copias fotostáticas en los folios 04 al 06 de la presente demanda… no tiene valor jurídico. ------------------------------------------------------------------------------------

    El Tribunal al realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales observa, que al se impugnado el documento o contrato privado que riela en los folios 04 al 06 del expediente por la parte demandada, le corresponde a la parte actora hacerlos valer en juicio dentro de los cinco días siguientes al ser impugnado el documento de conformidad al artículo 429, primer y segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, y solicitar el cotejo, situación que no se observó es decir, no defendió, ni hizo valer el documento impugnado en consecuencia, esta Juzgadora debe desecharlo por ser ilegal e impertinente. ASI DEBE DECIDIRSE.

    En cuarto lugar: El demandado impugna el poder que consta en auto en copias fotostáticas en los folios 02 y 03 y el documento que consta en auto en copia fotostática en los folios 11 al 27… a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 429, en su primer aparte, ejusdem. ---------------------------------------------------

    El Tribunal luego de una revisión exhaustiva del documento impugnado (poder) por la parte demandada, por haberse acompañado al libelo de la demanda una copia fotostática del poder que le otorgara la ciudadana Lic. A.P., en nombre y representación acreditada en Actas por la Asamblea de Copropietarios y luego, la Junta de Condominio, esta Juzgadora observa que el abogado R.J.P.Q., apoderado judicial de la parte actora, no hizo valer la copia fotostática dentro de los cinco días siguientes de haber sido impugnado, trayendo o incorporándolo al proceso el poder original debidamente autenticado. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de Diciembre de 1992, R&G 1992, T-CXXIII, págs.679 y ss, en referencia a las copias fotostáticas señala:

    … dentro de la prueba por escrito, el Legislador decidió otorgar valor probatorio a determinadas copias fotostáticas o reproducciones fotográficas de algunos instrumentos. Según dicho texto legal, es menester que se cumplan con determinados requisitos objetivos y subjetivos, para que estas fotocopias, o reproducciones fotográficas tengan efecto en el proceso mediante la debida valoración que, sobre ello, le otorgue el Sentenciador. Estas condiciones son las siguientes: En primer lugar, las copias fotostáticas deben tratarse de instrumentos públicos o de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; En segundo lugar, que dichas copias no fueren impugnadas por el adversario; y En tercer lugar, que dichos instrumentos hayan sido producidos…

    En este sentido, luego del análisis y valoración del documento impugnado por la parte demandada, esta Juzgadora procede a desechar y desestimar la copia fotostática simple del poder consignado por la parte actora y que acompaña al libelo, por cuanto este no procedió a hacerlo valer dentro de la oportunidad legal. En consecuencia, esta Juzgadora desecha la copia fotostática simple del poder consignada por ser ilegal e impertinente. ASI DEBE DECIDIRSE. ----------------------

    Observando esta Juzgadora, que la incorporación de la copia simple del poder consignada por la parte actora es desechada por ser ilegal e impertinente y, siendo de obligatorio cumplimiento la consignación del poder, en original, para actuar en juicio de conformidad con lo preceptuado por los artículos 4 de la Ley de Abogados; 150,151,155 y 156 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales señalan:

    Art. 4 de la Ley de Abogados:

    Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

    Art.150 CPC:

    Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.

    Art.151 CPC:

    El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica.

    Art.155 CPC:

    Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce…

    Art.156 CPC:

    Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder…

    Esta Juzgadora se ve en la imperiosa y obligante responsabilidad de señalar, que el actor o apoderado no tiene cualidad jurídica para actuar en juicio en representación de la demandante por cuanto, no se encuentra debidamente autorizado a través del instrumento poder, cumpliendo con las formalidades que establece la Ley. En este sentido, se procede a declarar inadmisible la demanda por no cumplir con los artículos 341,150,151 y 155 del Código de Procedimiento Civil. ASI DEBE DECIDIRSE. ----------------------------------------------------------------------

    En virtud del análisis y consideraciones efectuadas anteriormente y, observándose que lo decidido responde a las defensas u oposiciones de fondo propuesta como punto previo a la contestación de la demanda por parte del demandado y declarándose esta con lugar; esta Juzgadora no entra entonces, a valorar el fondo de lo aquí controvertido por cuanto las defensas de fondo opuestas inciden con un hecho de negación o inadmisibilidad de la demanda aquí incoada, por no poseer el abogado actor, cualidad jurídica para interponen la acción es decir, la demanda. ASI DEBE DECIDIRSE. -----------------------------------------------------------------------------

    Sobre lo aquí controvertido, el tratadista Renger Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, al respecto señala:

    … se ha considerado que bien pueden la falta de cualidad y la falta de interés, considerarse sólo como defensas de mérito, ya que por su índole misma, siempre que se discute sobre la titularidad de un derecho o de una obligación, allí está planteado realmente un problema de cualidad, y por otro lado, la falta de interés lleva siempre la negación de la acción, porque para proponer la demanda, el actor debe tener interés jurídico actual (Art.16CPC). Así, el efecto de la declaratoria con lugar de estas defensas será la desestimación de la demanda…

    LA DISPOSITIVA

    En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------

Primero

Sin lugar la demanda interpuesta por R.J.P.Q., apoderado judicial del Condominio “El Araguaney”, por no poseer cualidad jurídica para actuar en juicio e interponer una demanda contra el ciudadano J.R.L.R., por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares.

Segundo

Sin lugar la medida de secuestro decretada.

Tercero

Se le condena a la parte actora a cancelar las costas del proceso por interponer una acción de forma temeraria sin tener cualidad jurídica para ello, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.----------------------------------------------

En Mérida, al 01 día del mes de Marzo de 2006.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG: F.M.R.A.

LA SECRETARIA.

ABG: S.P..

En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo las Nueve de la Mañana.

LA SECRETARIA:

ABG: S.P.

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