Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2007, por la ciudadana M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 16.742.887, domiciliada en el sector Brisas del Chama, Municipio A.A.d.E.M., asistida por los abogados L.E.U.G. y ZERPA M.J.L., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. 4.469.746 y 11.220.668, Inpreabogados Nros. 70.274 y 70.282 respectivamente, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano J.B.S., venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro.15.920.601, domiciliado en el sector la Candelaria, Parroquia S.R., Municipio J.P.d.E.Z..

Mediante Auto de fecha 12 de junio de 2007 (f.32), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a el ciudadano J.B.S. y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 33, 34 y sus vueltos, debidamente firmadas.

En fecha 25 de junio de 2007 (f .35) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano, ya identificado, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna que serán liquidados una vez disuelto el vinculo matrimonial.

En fecha 06 de julio de 2007 (f.36) se recibió escrito a los abogados R.V.U. y J.A.D.Z. Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 21 de agosto de 1979, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M. con el ciudadano J.B.S. como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (folio 06 y su vto); 2) Que durante la unión conyugal, procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna que serán liquidados una vez disuelto el vinculo matrimonial; 3) Que han permanecido separados desde el año de 1999 manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común; 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Chama de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano J.B.S..

II

El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 21 de agosto de 1979, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M. con el ciudadano J.B.S., según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro.295, folios: 426-427, año 1979, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna que serán liquidados una vez disuelto el vinculo matrimonial; que han permanecido separados desde el año de 1999 alegando así ruptura prolongada de la vida en común.

El demandado ciudadano J.B.S., compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 25 de junio de 2007 (F.35), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separada de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna que serán liquidados una vez disuelto el vinculo matrimonial.

En fecha 06 de julio de 2007, el Representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.

En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.

III

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 16.742.887, domiciliada en el sector Brisas del Chama, Municipio A.A.d.E.M. y reconocida por el ciudadano J.B.S., venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro.15.920.601, domiciliado en el sector la Candelaria, Parroquia S.R., Municipio J.P.d.E.Z..

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., en fecha 21 de agosto de 1979, acta Nro. 295, folios 426-427, año 1979, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el Vigía, a los doce días del mes de julio de dos mil siete. AÑOS: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.

Sria.

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