Decisión nº 2363 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000489

RECURRENTE: R.I.J.R.

RECURRIDO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

Por auto de fecha 13 de agosto del corriente año, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana R.I.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.696.253, debidamente asistida por el abogado EDGAR PÈREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.309, contra el auto de fecha 05 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual niega oír el recurso de apelación ejercida por el recurrente contra la sentencia de fecha 12 de junio del presente año, dictado por el referido Juzgado, con ocasión al juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ALCIDES RAMÒN M.M. contra SALANGE MARIA HERNÀNDEZ BRAVO.-

Encontrándose la presente causa dentro del lapso legal establecido para dictarse sentencia, este Tribunal Superior, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

El Tribunal de origen fundamentó el auto objeto del presente recurso, de la manera siguiente:

…Visto el escrito de apelación interpuesto por la ciudadana R.I.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.696.253, debidamente asistida por el abogado O.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.331, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio del año 2013, el Tribunal, niega la apelación formulada por la referida ciudadana, en virtud de que no es parte en la pretensión de Divorcio intentado por el ciudadano A.R.M.M. en contra de la ciudadana S.M.H.B..- Así se decide.-…

II

El Tribunal para decidir observa:

Que el presente recurso de hecho se interpone contra el auto de fecha 05 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual niega oír el recurso de apelación ejercido por la recurrente contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2013, dictado por el referido Juzgado, con ocasión al juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ALCIDES RAMÒN M.M. contra SALANGE MARIA HERNÀNDEZ BRAVO.-

Previó al análisis del presente recurso, estima oportuno este Tribunal Superior examinar la naturaleza del Recurso de Hecho y los supuestos para su procedencia.

En este sentido en cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho el mismo es un recurso especial de procedimiento que opera ante la negativa del Tribunal de Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos, y se agota en el conocimiento del Juez de Alzada mediante la determinación de si la inadmisión de la apelación es procedente o no.

En este orden de ideas, para el autor E.C.B. en su obra sobre el Código de Procedimiento Civil Comentado, expresa sobre la definición del Recurso de Hecho, lo siguiente:

…el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegada. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la Sentencia, bien por apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria…

Asimismo, el Procesalista R.H.L.R. en su obra Instituciones de Derecho Procesal, Pág. 374; lo define como: “…Es la impugnación de la negativa de apelación; valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite solo al efecto devolutivo. Por tanto el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa en el que está comprendido el recurso de apelación…”

De modo que se puede concluir que el recurso de hecho es un medio especial que tiene por objeto reparar el agravio causado al interesado, ante la negativa de los recursos de apelación.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente recurso tiene como objeto la impugnación del auto de fecha 05 de agosto de 2013, mediante el cual el a-quo, niega el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2013, con el fundamentado que la ciudadana R.I. JIMÈNEZ RODRIGUEZ, no es parte en el juicio principal.

Tal apreciación, no es compartida por este Juzgador, ya que, el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, si fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore

Por tanto, la motivación realizada por el a-quo, resulta desatinada, puesto que no sólo las partes tienen derecho apelar, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte afectado en sus derechos por la sentencia dictada, en el juicio que no apareciese como parte actora ni demandada.

No obstante a lo anterior, en el presente caso se observa que la recurrente de hecho, expresa:

“…En fecha catorce (14) de diciembre de 2012, El Juzgado Segundo Ejecutor de medidas…se trasladó hasta la sede del Banco de Venezuela…y procedió a embargar la cuenta nómina corriente cuya titular es R.I.J.R., quien es ajena a la relación procesal y sustancial…lo que es contrario al principio de seguridad jurídica, además de lesionar mis derechos constitucionales al trabajo, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso resultando perjudicado por lo decidido, ya que no formo parte de la relación sustancial ni procesal…El día doce (12) de junio de 2013, el Juzgado segundo de Primera Instancia…dictó sentencia definitiva mediante la cual acordó: “Sin lugar la demanda de divorcio incoada…y Con lugar la Reconvención solicitada. Igualmente el referido Juzgado, decidió mantener las medidas cautelares. …”

Se infiere de lo antes copiado que, lo que le afecta puntualmente a la recurrente de hecho, es la medida decretada en el juicio principal, la cual tuvo oportunidad de atacar mediante los recursos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, si no los utilizó escapa de la esfera de la competencia de este Juzgado subsanar dicha omisión, por tanto resulta forzoso para este Juzgador declara Sin lugar el presente recurso de hecho, por cuanto resultaría inútil el recurso de apelación anunciado por la ciudadana R.I.J.R., ya que, si se ordenará escuchar el mismo, se revisaría el fondo del asunto y no sobre las medidas decretadas en el iter procesal. Así se decide.

III

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso De Hecho, interpuesto por la ciudadana R.I.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.696.253, debidamente asistida por el abogado EDGAR PÈREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.309, contra el auto de fecha 05 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual niega oír el recurso de apelación ejercida por la recurrente contra la sentencia de fecha 12 de junio del presente año, dictado por el referido Juzgado, con ocasión al juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ALCIDES RAMÒN M.M. contra SALANGE MARIA HERNÀNDEZ BRAVO.-

Queda así CONFIRMADO el auto apelado, en los términos aquí expuestos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154 º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio

Dr. O.A.R.A.

La Secretaria;

N.G.M..

En la misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria;

N.G.M..

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