Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EXP. No. 9824-06

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Trujillo, 19 de Diciembre de 2006.-

196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de los corrientes, suscrita por la solicitante de autos, ciudadana R.E.M.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.789, mediante la cual consigna los documentos señalados en la solicitud, se ordena agregar a las actas respectivas. Agréguese. Y por cuanto este Tribunal observa de la revisión de los documentos que consigna el prenombrado ciudadano, que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley.

Ahora bien, visto el pedimento contenido en dicha solicitud, mediante la cual la referida ciudadana manifiesta que en su partida de nacimiento asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del municipio Valera, estad Trujillo, con el No. 246 del año 1.959, y que acompaña marcada con la letra “A”, adolece de un error material, ya que se transcribió su nombre como R.E., siendo lo correcto R.E.. Que por cuanto ese error material impide que le sea expedido el Titulo de Bachiller, lo cual ha motivado la suspensión de la expedición del mismo, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento por el procedimiento sumario, según lo establecido en los artículos 773, 774 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil, en el sentido de que se corrija el error material cometido por el funcionario encargado de hacer dicho asiento, y se establezca por sentencia definitivamente firme que su nombre correcto es R.E., y no como erróneamente aparece R.E..

Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado anexa a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Mendoza y La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo; Justificativo de testigos evacuado en fecha 11 de agosto de 2.006, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del estado Trujillo, mediante la cual declaran los ciudadanos José Dimas Lozada y J.A.M.; Certificado de Bautismo expedido por a Diócesis de Trujillo, parroquia San A.A.; constancia de estudio emanado de la Unidad Educativa Instituto Privado “Pascual Ignacio Villasmil”, recibos de pago del Ministerio de Educación y Deporte y copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia fotostática de titulo de bachiller; documentos estos que una vez analizados comprueban la existencia del error denunciado, y mediante los cuales se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la solicitante es “R.E.”, razón por la cual considera este Tribunal procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana R.E.M.A., y así se decide.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado, conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana R.E.M.A., la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de las Parroquias Mendoza y La Puerta, municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el No. 246 del año 1.959, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de la presentada, en el sentido siguiente: Donde se identificó como “R.E.” debe decir: “R.E.”. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al ciudadano Registrador Principal de este estado Trujillo, a los fines consiguientes.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.P..

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