Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoInterdicción

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 16 de julio de 2015.- 205° y 156°

Vista la solicitud de autorización de Venta de Inmueble, realizada en fecha 09 de julio del año en curso, por la ciudadana M.R.D.R.V.D.O., en su carácter de Tutora definitiva; considera el Tribunal que se debió haber realizado inventarios de bienes, conforme a las normas del Código Civil Venezolano, y por cuanto se observa que el mismo parece haber sido realizado por un tercero ajeno a los órganos de la tutela, como lo fue la Licenciada CARMEN SANTIAGO RAMIREZ, Contador Público, lo cual no se ajusta a las previsiones del artículo 352 del Código Civil, es por lo que este Tribunal anula el inventario realizado, y advierte a la tutora y los demás integrantes de los órganos de la tutela, que dicho inventario deberá ser presentado con estricto cumplimiento de los artículos 353 y 355 del Código Civil; es decir, indicando los muebles, créditos, deudas, escrituras, papeles y notas relativas a la situación activa y pasiva de la entredicha; así como la estimación de los muebles y la descripción del estado de los inmuebles y su valor, por lo menos aproximado. Inventario que deberá ser consignado en los diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, exclusive.-

El Juez Titular,

MSc. A.J.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G..

AJGP/MTG/smvv.-

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