Decisión nº PJ0052013000739 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintires de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000245

DEMANDANTE: R.M.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.778.

DEMANDADO: JOSMER A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.972.

PROCEDENCIA: N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y doce (12) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicia el presente asunto contentivo de la solicitud de ejecución de Obligación de Manutención, presentado en fecha 16 de julio de 2012, por la profesional del Derecho N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y doce (12) años respectivamente, a requerimiento de la ciudadana R.M.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.778, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto, calle Principal, casa Nro. 39, San Carlos estado Cojedes, en contra del ciudadano Josmer A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.972, domiciliado en la Redoma del Impacto, Avenida Circunvalación, diagonal al Hotel Madeira, San Carlos estado Cojedes y quien labora como portero en el Area de Maternidad del Hospital Egor Nucette, San Carlos estado Cojedes, en virtud del incumplimiento de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia interlocutoria de fecha en fecha 29 de noviembre de 2011.

Ahora bien, esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre el régimen parental de la Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos R.M.G.R. y Josmer A.A., en fecha 29 de noviembre de 2011, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada. Además, se evidencia que en fecha 07 de enero de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria, siendo notificado el obligado alimentario el día 10 de enero de 2013, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y por ende la condición de ejecutoriada, procede conforme a las normas de Ejecución Forzosa de la sentencia según lo previsto en el Artículo 527, en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Primero

La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-001253, por motivo de Divorcio, respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de las hermanas SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y doce (12) años respectivamente.

Segundo

Se Decreta el Embargo Ejecutivo, en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano: Josmer A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.972, domiciliado en la Redoma del Impacto, Avenida Circunvalación, diagonal al Hotel Madeira, San Carlos estado Cojedes y quien labora como portero en el Área de Maternidad del Hospital Egor Nucette, San Carlos estado Cojedes; pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de las hermanas SE OMITEN NOMBRES, fijadas en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en los términos que se indican a continuación:

El equivalente del pago de la mensualidad vencida correspondiente al mes de Diciembre del año 2011, tomando en consideración que el obligado aportó la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00), por lo que, adeuda la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00), más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto Trescientos Bolívares (Bs. 300.00).

Asimismo, las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012; tomando en consideración varios aspectos a saber: -. Que el obligado aportó en los meses de Enero a Noviembre la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) mensuales, por lo que, adeuda el monto de Tres Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 3420.00). -.Que a partir del mes de noviembre entró en vigencia el aumento acordado por las partes del veinte por ciento (20%) anual, por lo que, el calculo se realiza en base a la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 720.00) mensuales; Que el obligado debe la totalidad del mes de diciembre, es decir, la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 720.00), para un total de Cuatro Mil Ciento Cuarenta (Bs. 4140.00), más los intereses de mora equivalente al doce por ciento (12%) anual, que suma la cantidad Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.636,08).

Adicionalmente, las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2013, más los intereses de mora equivalente al doce por ciento (12%) anual, que suma la cantidad Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 7.257,06).

Tercero

El monto total adeudado, es decir, la cantidad de Doce Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 12.196,04) deberá ser retenida al ciudadano Josmer A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.972, domiciliado en la Redoma del Impacto, Avenida Circunvalación, diagonal al Hotel Madeira, San Carlos estado Cojedes y quien labora como portero en el Área de Maternidad del Hospital Egor Nucette, San Carlos estado Cojedes; de manera proporcional durante doce (12) meses consecutivos hasta cubrir la totalidad de la deuda.

Cuarto

Deberá retener la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 720.00) mensuales, por concepto de la Obligación de Manutención, debiendo hacer el aumento anual del veinte por ciento (20 %) a partir del día 29 de noviembre del año 2013 y en los años sucesivos. Las referidas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana R.M.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.778.

Quinto

Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas, quien ha sido designado agente de retención a los fines de que se cumpla el presente mandato; inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.

Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Anny Torres

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