Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 06 de noviembre de 2.008, que riela inserta en el presente expediente al folio 30, suscrita tanto por los abogados LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ Y R.E.B.O., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano O.S., como por el abogado DERVIZ NUÑEZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano J.A.M.F., mediante la cual en forma expresa el apoderado judicial de la parte actora acepta y esta conforme con el ofrecimiento de la parte demandada, asimismo las partes renuncian a cualquier derecho o acción legal que puedan corresponderles y solicitan se homologue la transacción una vez que se cumpla el pago total de lo ofrecido por la parte demandada. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el endosatario en procuración de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, abogados en ejercicio DERVIZ NUÑEZ y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ y R.E.B.O., gozan de facultades expresas para “transigir” tal y como se desprende del vuelto de la letra de cambio y del poder que obra inserto al 22 del presente expediente; lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR