Decisión nº 1660 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH01-X-2008-000038

Vista la Inhibición planteada por el Abogado H.A.P., en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Cobro de Honorarios Profesionales incoado por el abogado R.A.L., actuando en ejercicio de sus propios derechos y en gestión de los derechos que corresponden al ciudadano C.G. contra el Municipio S.B.d.E.A., basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto en el día de hoy 30 de Abril del 2008 encontrándome en el despacho a mi cargo, en compañía del Alguacil de este Tribunal J.C.A.D., a eso de las 9:45 de la mañana en el despacho de este Tribunal revisando algunos recibos de citación, se presento el Abogado en ejercicio A.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.011.243 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.599 apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, derivados de un contrato de Servicios Profesionales, hubiere incoado por el Abogado en ejercicio, ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 200.406 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 11.251, actuando en ejercicios de sus propios derechos y en gestión de los derechos que corresponde al Ciudadano C.G. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 285.491, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.024 y domiciliado en la ciudad de Caracas, en contra del municipio S.B.d.E.A., haciéndose un comentario sobre la principal del juicio, a los cual de manera espontanea sin querer le conteste mi parecer al respecto, razón por la cual habiendo emitido mi opinión sobre lo principal del pleito, considero que es mi deber inhibirme de seguir conociendo la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el primer supuesto del Ordinal 15° del Articulo 82° del Código de Procedimiento Civil, dejando establecido a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado a el ultima aparte del articulo 84 ejusdem...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A..

El Secretario Temporal;

Abg. W.R.T.S.

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-110 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.

El Secretario Temporal;

Abg. W.R.T.S.

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