Decisión de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diez y nueve (19) de febrero de Dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2006-000801

En fecha veinte de diciembre de 2006, el ciudadano R.E.M.A., identificado con la Cédula de Identidad N° 13.057.564 asistido por la Abogada A.T., y la Abogada M.R. en su carácter de apoderada judicial de la Empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A. cuyos datos de registro constan en autos, presentan escrito de Transacción el cual es recibido por la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral e identificada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de S.M. y E. del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15 de enero de 2007 ingresa dicha solicitud a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con el objeto de acumular el expediente NP11-S-2006-001083 a este asunto luego de haber llegado a un acuerdo transaccional. A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documento, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el extrabajador actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en los autos, y al recibir y aceptar sus respectivos cheques ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, emitidos a su favor por las cantidades indicadas en el documento, estampando sus huellas digitales al lado de sus firmas autógrafas, considerando por consiguiente, que es una persona capaz para realizar tales actos, y se verificó el cumplimiento del requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.

En referencia a verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, observa este Juzgador que las partes realizan una relación circunstanciada de los hechos y derechos que la motivan.

Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación únicamente en los términos convenidos por las partes en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los diez y nueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA

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