Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintisiete de marzo de dos mil quince.

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2015 (f. 151) presentado por la profesional del derecho D.C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano J.E.A., mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante según escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2015 (fs. 119 al 123), en los particulares siguientes:

1º) se opone a la admisión del medio probatorio promovido en los numerales 1-3-1 al 1-3-24, 1-4-1 y 1-5-1 al 1-5-2, “…por cuanto no fue aportada al proceso…”.

De la revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal puede constar, que la parte promovente no produjo junto con su escrito de promoción de pruebas, tales medios de prueba instrumentales.

En cuanto, al medio de prueba promovido en el particular 1-4-1, no se observa que al folio 43 obre “…en 50 folios útiles la solicitud de separación de cuerpos establecido (sic) en el Artículo 185-A del Código Civil…”,

Dicho esto, el Tribunal declara procedente la oposición y en consecuencia, niega la admisión de los referidos medios de prueba, toda vez que, constituye carga que la parte promovente de una prueba instrumental producir junto con su escrito de promoción, el original (documentos privados) o copia simple o certificada (documentos públicos) y no se observa que la representación judicial de la parte promovente hubiere cumplido con tal carga procesal.

Adicionalmente, en cuanto al medio de prueba documental, promovido en los particulares 1-3-1 al 1-3-24, este Tribunal, en virtud que se trata de documentos privados emanados de terceros los cuales no fueron promovidos para ser incorporados mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, niega su admisión por ser manifiestamente ilegal. ASÍ SE DECIDE;

2º) se opone a la admisión de la prueba de inspección judicial extra litem, o inspección ocular, promovida en el numeral 1-1 “…por cuanto los hechos invocados por el promovente no fueron objeto de la prueba y se hicieron constar en actas…” en contravención de los artículos 475 y 189 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, declara improcedente la oposición, por cuanto el medio de prueba promovido se fundamenta en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

3º) se opone a la admisión de la prueba testimonial promovida “…como hechos notorios, contenidos dentro de otros medios probatorios, algunos de ellos impugnados y no promovidos…”.

De la revisión detenida del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, observa que la parte promovente no promovió medio de prueba testimonial alguno. No obstante, en virtud que el promovente pareciera querer hacer valer otros medios de pruebas, declara improcedente la oposición, por cuanto el medio de prueba promovido se fundamenta en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C.B.V.

Rq.

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