Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón. de Merida, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón.
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Primero (1º) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).

205º y 156º

I

De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS PREVENTIVAS, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, en el juicio Civil signado bajo el No. 2016-30, incoado por el abogado J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-3.574.134, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.597, domiciliado en el Municipio T.d.E.B. de Mérida, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano L.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, domiciliado en el Municipio T.d.E.B. de Mérida; quien demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, al ciudadano A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.224, domiciliado en la carrera 4ta., El Llano, Municipio T.d.E.B. de Mérida y hábil. La parte actora solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble descrito en autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, trae a colación lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

En efecto, trata este artículo de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, y de la norma antes transcrita se infiere, fundamentalmente, que el presupuesto fundamental de concesión de las medidas cautelares allí indicadas es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el Juez estará en el deber legal de decretar la medida.

En una sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 1999, caso: J.A. Capriata contra Pencor de Venezuela, C.A., se dejò establecido lo siguiente:

En el caso de los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, las facturas aceptadas o las letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos negociables, las medidas preventivas no necesitarán de contracautela para su concesión, pues la orden de darlas viene directamente del legislador (decretará, dice el artículo en comento). La necesidad de caución vendrá apareada a los demás casos a que se refiere la norma, es decir, por ejemplo, a criterio del tribunal de instancia, cuando la demanda esté fundamentada documentalmente en las denominadas cartas misivas.

En criterio de la Sala, esto tiene su razón de ser en la existencia de una estrecha relación entre los documentos necesarios para la admisibilidad del procedimiento intimatorio (artículo 644 del Código de Procedimiento Civil) y los que sirven para el decreto de las medidas cautelares (artìculo 646 eiusdem).

Tratándose el presente caso de un Cobro de Bolívares derivado de una letra de cambio, constituye prueba suficiente a los fines de acreditar la existencia de una obligación de pago, y las exigencias contenidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil deben presumirse cumplidas, en especial la presunción grave del derecho que se reclama, por lo que forzosamente deberá este Tribunal decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Cuatro (04) de Enero de 2013, bajo el No. 12, folio 35, Tomo 1º del protocolo de transcripción del año 2013, por estar llenos los extremos de ley. Así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras en el construidas, compuesta por un galpón con las siguientes características: cercado en su totalidad con paredes de bloque y cemento, con columnas de concreto y cabilla, piso de cemento pulido en el área total del patio del galpón, techos de acerolit, tres portones de hierro, instalaciones eléctricas internas, sistema de aguas blancas y aguas servidas, conectados a los servicios públicos respectivos, un local con columnas revestidas de ladrillo envejecido y paredes de bloque frisado. Dos oficinas, la primera oficina: techo de platabanda, paredes revestidas de ladrillo envejecido, pisos de porcelanato, tres ventanas de hierro forjado y vidrio y una puerta principal de hiero y vidrio. La segunda oficina: techo de acerolit, paredes revestidas de ladrillo envejecido, pisos de cemento pulido, dos ventanas de hierro y vidrio y una puerta principal de hierro y vidrio. Igualmente se construyeron dos baños, el primero de afuera hacia adentro, con pisos de cerámica y baldosa de primera, un lavamanos, una ducha y una puerta de madera. El segundo baño, tiene dos sanitarios, un urinario, pisos de cerámica y una ducha. Un cuarto de depósito en la parte trasera del galpón, ubicado en el punto denominado Llano arriba, carrera 4ta, Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.B. de Mérida; comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Que es el Este, en una longitud de quince metros (15 mts.) colinda con el antiguo camino nacional o carretera trasandina. LADO DERECHO: Que es su Norte, en una longitud de cuarenta y cuatro metros (44 mts.) colinda con propiedad de P.M.. LADO IZQUIERDO: Que es su Sur, en la medida de cuarenta y ocho metros (48 mts.) colinda con propiedad de Eufemiano Carrero. FONDO: Que es su Oeste, en una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 mts.) limita con propiedad de M.S.O., separando el borde del callejón. Dicho inmueble le pertenece en un 50% al ciudadano A.J.P.P., según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Cuatro (04) de Enero de 2013, bajo el No. 12, folio 35, Tomo 1º del protocolo de transcripción del año 2013. Particípese lo conducente mediante oficio a la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Primero (1º) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS L.C.T..

En la misma fecha se formó Cuaderno de Medidas del Expediente Principal y se remitió oficio No. 5090 - _51_.-

LA SRIA.,

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