Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoPartición

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

206º y 157º

Visto el escrito de fecha 11 de agosto de 2016, que consta inserto a los folios 27 y 28 del presente expediente, extendido y suscrito por los ciudadanos R.A.M.Z., cedulado con el Nro. 19.900.387, actuando con el carácter de parte actora, junto con su apoderada judicial ciudadana G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 105.468 y F.L.M., cedulada con el Nro. 18.577.990, asistida por el profesional del derecho B.M.F. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.007, según el cual desisten de la pretensión, la acción y el procedimiento de la presente causa en los términos siguientes:

…para fines de terminar el presente juicio hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo realizar la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio dicha comunidad conyugal no tiene pasivo alguno, y el líquido partible es por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 7.500.000,00), quedando para cada partícipe la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 3.750.000,00), el cual es el equivalente del cincuenta (50%) por ciento de los bienes de la comunidad conyugal repartidos para cada uno de los cónyuges, la presente liquidación y partición la hacemos en los términos y condiciones siguientes… PRIMERO: La comunidad conyugal posee en inmueble tipo parcela de terreno identificada como A424 parte de mayor extensión del parcelamiento Urbanización Vista Hermosa, ubicada en el Sector Onia- S.I., carretera Panamericana, vía San Cristóbal, frente a la sub estación de cadela del Municipio A.A.d.E.M., con un área aproximada de ciento sesenta y dos metros (162 mts), correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento inseparable de la propiedad de la misma de (0,184843%), sobre las cosas y cargas comunes de la Urbanización Vista Hermosa comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE O SUR: En una extensión de nueve metros (9 mts), con la calle B. FONDO O NORTE: En una extensión de nueve metros (9 mts), con terrenos propiedad del IPASME, COSTADO LATERAL IZQUIERDO U OESTE: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), con la parcela A423. COSTADO LATERAL DERECHO O ESTE: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), con la parcela A425, para un área total de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 mts2), según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio A.A. en fecha 31-05-2013, inscrito bajo el N1 2013.710, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.7.1360 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013. Dicha parcela se valora en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), y libre de gravamen alguno. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana F.L.M.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.990, que funge como parte demandada en el presente juicio. SEGUNDO: La comunidad conyugal de igual forma posee un vehículo con las siguientes características: PLACAS: A98AA7U; SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KPV316844: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1993; MODELO: SILVERADO; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; Nº DE PUESTOS: 3; Nº DE EJES 2; TARA: 2574; CAPACIDAD DE CARGA: 750 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Según consta en certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certificado Nº DC1C4KPV316844-3-1 (32178601), de fecha 27 de septiembre del 2013, Autorización Nº 823PCG332081, el vehículo anteriormente descrito está libre de gravamen alguno y se fija como precio la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00), a los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano R.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.900.387, quien funge como parte demandante en el presente juicio, dicho vehículo usado, a partir de la presente fecha se le hace entrega con sus respectivas llaves y documentos al aquí demandante. TERCERO: La ciudadana F.L.M.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.577.990, recibe en este acto de manos del ciudadano R.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.387, la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (BS. 1.750.000), en efectivo y a su entera satisfacción para compensar la diferencia del valor del precio de la camioneta y así nivelar el líquido partible de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (BS. 3.750.000), para cada uno. Igualmente declaramos a este tribunal que los bienes anteriormente señalados e identificados son los dos únicos bienes que constituyó la comunidad matrimonial que existió entre nosotros… En cuanto a los costos y gastos ocasionados en el presente juicio, incluyendo al pago de los honorarios profesionales de los abogados, ambas partes acordamos que la parte demandante cancelará a su apoderado judicial sus honorarios pendientes e igualmente la parte demandada se los cancelará a su abogado asistente…Solicitamos que la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal sea homologada por este tribunal con los pronunciamientos de ley…

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan en litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como la transacción entre las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, según el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción presentada por las partes. Así se observa:

La presente causa versa acerca de una partición de bienes de la comunidad conyugal, presentada por el ciudadano R.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cedulado con el Nro. 19.900.387, residenciado en el sector Los Pinos, calle principal, apartamento 2 (casa de tres plantas), vía La Pedregosa de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, asistido por la profesional del derecho G.R., cedulada con el Nro. 5.680.888 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 105.468.

De la revisión del presente expediente, los ciudadanos R.A.M.Z. y F.L.M.M., tienen la capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas naturales que tienen el libre ejercicio de sus derechos y en tal sentido, realizan la transacción. Asimismo el presente juicio, versa sobre una pretensión de partición, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIYEISI DEL C.D.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

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