Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

Exp. 10017-08

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 04 de junio de 2008.-

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por una parte por los ciudadanos M.D.V.R., en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio J.B.; por otra parte el abogado F.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y finalmente la ciudadana Y.M.V. titular de la cédula de identidad número V-4.059.665, asistida por el abogado en ejercicio R.A.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.561, mediante la cual exponen:

“…encontrándonos dentro del plazo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a objeto de dar cumplimiento hemos llegado al siguiente Convenimiento: La parte demandada M.D.V.R.B., paga en este acto al demandante S.M.M., los siguientes conceptos ordenados por el Tribunal: 1) La suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000 BS.F.) por CONCEPTO DE REINTEGRO DE LA CANTIDAD DADA EN ARRAS a la demandada; 2) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4.5000 BS.F.) por concepto de INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, según lo acordado en el contrato celebrado con el demandante S.M.M., plenamente identificado en el expediente; 3) En relación a las costas procesales convenimos expresamente que la parte demandada cancela la suma DE QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES ( 15.000 BS.F.) al Dr. F.M. por concepto de honorarios profesionales, aceptando el pago a su entera satisfacción; 4) La suma de SIETE MIL BOLIVARES (7.000 BS.F.) por concepto de honorarios profesionales al Dr. J.B., plenamente identificado en el expediente. Los conceptos identificados antes son cancelados en este acto en nombre y por cuenta del demandado M.D.V.R.B., (…) por la ciudadana Y.M.V. (…) asistida por el abogado R.A.R.T. (…) que esta presente y efectúa el pago a nombre del demandado mediante cheques, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000 BS.F.) correspondientes al REINTEGRO DE LA CANTIDAD DADA EN ARRAS se cancela con cheques de gerencia N° 52080449 emitido por el Banco Mercantil por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BS.F.) y cheque de gerencia N° 0001410 emitido por el Banco Carona, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 BS.F.) a favor de S.M.M.; La suma DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500 BS.F.) por concepto de INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS se cancela con cheque de gerencia N° 00001403, emitido por el Banco Caroní, a favor de S.M.M.; La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 BS.F.) POR CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES (honorarios profesionales causados a favor del Dr. F.M., se cancelada (sic) con cheque de gerencia N° 64005453 emitido por el Banco Mercantil, a favor del abogado F.M., plenamente identificado en el expediente; La suma de SIETE MIL BOLIVARES (7.000 BS.F.) con cheque N° 60622324, emitido por el Banco Caroní a favor del Abogado J.B. por Concepto de Cancelación de honorarios profesionales adeudados por la demandada a este, en el entendido que tanto el demandante S.M.M. como el demandado M.D.V.R.B. aceptan el pago.- Solicito a este Tribunal que como han sido cumplidas todas las partes de la sentencia sea levantada la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble objeto de demanda, se le dé el carácter de cosa juzgada y se homologue este convenimiento y se archive el expediente.- Y yo, M.D.V.R.B., (…) por medio del presente documento declaro que con la finalidad de dar cumplimiento a contrato de Opción a Compra previamente suscrito con la ciudadana Y.M.V., doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sra. Y.M.V. (…) un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, según se desprende de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., de fecha 22 de octubre de 2004, registrado bajo el número 46, Tomo 8, Protocolo 1°, el cual esta constituido por un apartamento destinado a vivienda, Tipo “A” distinguido con el N° 29, Piso 7, EDIFICIO NIAGARA, construido sobre la parcela A, ubicado en la avenida Las Acacias, final de las calles 31 y 32, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento y el documento de condominio del edificio Niágara, registrados la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., el primero bajo el N° 6, Tomo 6, Protocolo primero de fecha 25 de octubre de 2002 y el segundo bajo el N° 48, Tomo I, Protocolo 1° de fecha 02 de julio 2004. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 M2) y consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños cocina con área de servicios, sala, estar comedor y star T.V.; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 8.85 mts, con la fachada Norte del edificio; SUR: En 2.00 mts con Hall/ pasillo Dist. y En 6.85 mts, con área destechada; ESTE: En 6.70 mts con apartamento 30 y en 3,85 mts con área interna destechada; Y OESTE: En 10.55 mts con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje del 0.02385292%, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 29.- La hipoteca que poseía este inmueble a favor del Banco Fondo Común, fue cancelada según documento notariado por ante la Notaria Trigésima del Municipio Libertador Distrito Capital de fecha 28 de junio de 2007, anotado bajo el N° 63, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.- El Precio de Venta del inmueble indicado es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000 Bs.F.) que declaro recibo en su totalidad de la siguiente manera: A) la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000 Bs.F.) que ya me fueron entregados por la compradora, como consta en documento de Opción de Compra notariado por ante la Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo anotado bajo el N° 48 Tomo 33 de fecha 02 de abril de 2007; y B) SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs. F.) los cuales fueron cancelados por la compradora por orden y cuenta de la vendedora, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los conceptos señalados en la sentencia del expediente N° 10017-07. Con el otorgamiento de este documento transfiero la plena propiedad de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento ley.- Y yo, Y.M.V., plenamente identificado con anterioridad, declaro: Que acepto la venta que se me hace por este documento en los términos expuestos, en la ciudad de Trujillo, a los 14 días del mes de Mayo de 2008.- Es convenido expresamente que si por cualquier circunstancia el presente instrumento donde consta el convenimiento y la presente venta, la demandada se obliga en un plazo no mayor de quince (15) días a otorgar separadamente el documento de venta definitiva del inmueble por ante la oficina de Notaría Publica o Registro Inmobiliario respectivo, ante el cual la compradora presente el documento definitivo a otorgar.”

Ahora bien, este juzgador vista la referida diligencia observa que en lo que respecta al pago de lo ordenado por este Tribunal en sentencia definitivamente firma de fecha 26 de marzo de 2008, el acuerdo celebrado por las partes no es un convenimiento, toda vez que tal medio de autocomposición procesal se celebra con el objeto de evitar una sentencia y en el caso de marras, se produjo sentencia definitivamente firme la cual se encontraba en estado de ejecución voluntaria, de manera que debe tenerse la misma como un acto de cumplimiento voluntario de la parte demandada condenada al pago.

En cuanto al pago de las costas procesales y visto el consentimiento del abogado intimante de honorarios profesionales, así como del apoderado de la parte demandada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El convenimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el demandado ante el juez, por la que acepta el derecho reclamado por el actor conviene en él y procede a dar cumplimiento a lo reclamado y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del proceso, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.

En este sentido el Tribunal observa, que el convenimiento ejercido por la demandada, se ha producido en plena aceptación de la pretensión del abogado intimante, y dando inmediato cumplimiento a lo reclamado por éste, contando además con su consentimiento y conformidad, no obstante en lo que se refiere al abogado J.B. se ha producido sin que se produjera demanda o reclamación alguna de parte de él en cuanto a sus honorarios profesionales, razón por la cual no se puede considerar como una aceptación de los hechos, por cuanto no hubo reclamación alguna; empero, considera este Tribunal sano calificar dicho acto como una transacción con fines eminentemente preventivos de un litigio, lo cual permite que en aras de evitar la multiplicidad de juicios y de asegurar el cumplimiento de los principios de economía procesal y celeridad, se le homologue y de el carácter de cosa juzgada, toda vez que conste de manera autentica en el expediente; que se ha hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; y que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando la misma, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene tanto del archivo definitivo del expediente como del levantamiento de las medidas, hasta tanto no quede definitivamente firme esta decisión.

En cuanto al documento de venta que hiciera la demandada a la ciudadana YOLEIDA M.V. este Tribunal nada tiene que proveer toda vez que para ello deberán las partes consignar el respectivo documento de venta ante la oficina de Registro Inmobiliario competente. Y así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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