Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio E.A.M., en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana S.S.G., mediante la cual indicó las copias conducentes de la apelación, vale decir, los folios 1 al 16, 159 al 167, 238, 240 al 246, 248, 249, 250, 251, 280 y 282, el Tribunal indica como copias las mismas señaladas por la parte apelante y además las copias fotostáticas de los folios 253 al 255, 259 al 261, 283 y del presente auto, en consecuencia certifíquense por Secretaria de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas del libelo de la demanda (folios 1 al 7); poder otorgado por la parte actora ciudadana S.S.G. a los abogados en ejercicio E.M.M. y B.S.H. (folios 08 y 09); documento de propiedad de un terreno ubicado en el sitio denominado El Arenal (folios 10 al 12); contrato de compra-venta (folios 13 y 14); sellos del Tribunal Distribuidor (folio 15); auto admisión de la demanda (folio 16); escrito de contestación a la demanda y reconvención (folios 159 al 167); auto mediante el cual este Tribunal declara admisible la reconvención (folio 238); escrito de reforma de demanda reconvencional consignado por la parte demandada (folios 240 al 245); auto mediante el cual este Tribunal declara admisible la reforma de la reconvención (folio 246); escrito de contestación a la reconvención consignado por los apoderados de la parte actora (folios 248 y 249); diligencia suscrita por la co-apoderada de la parte actora mediante el cual apela del auto de fecha 01 de junio de 2.011 (folio 250); auto dictado por este Tribunal mediante el cual se decreta la suspensión del proceso por aplicación del artículo 4 del Decreto Presidencial contra el desalojo (folio 51); escrito suscrito por la parte demandada solicitando la reposición de la causa (folios 253 al 255); inspección ocular emitida por la Notaría Pública Tercera de Mérida (folios 259 al 261); sentencia dictada por este Tribunal (folios 263 al 272); escrito de contestación a la reconvención suscrito por los apoderados judiciales de la parte demandada (276 y 277); auto mediante el cual el Tribunal oyó apelación en un solo efecto (folio 280); auto mediante el cual el Tribunal oyó apelación en un solo efecto de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2.011 (folio 82); diligencia mediante el cual el apelante indicó las copias (folio 283) y copia del presente auto (folio 284 y vuelto); e insértese al pie de la certificación el presente auto, hecho lo cual remítanse al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción judicial del Estado Mérida a los fines de que aquel Tribunal de Alzada al que le corresponda por distribución conozca de la apelación conferida. Remítanse mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha expidieron copias certificadas de los folios supra indicados y se remitieron al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, anexo al oficio número 663 - 2.011. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.-

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