Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

En el día de hoy 22-04-2013, a las 9:01 am, se constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada M.d.J.V., en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Suplente abogado J.L.A.V.; en la Avenida F.J., con Avenida La Salle, Centro Comercial Metrópolis, Local sin numero visible, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado N.J.E.E., Inpreabogado Nº 34.596, actuando como Sustituto de la Procuradora General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, las abogadas M.T. y E.R., designadas y juramentadas depositario y perito respectivamente, así mismo del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera O.A., C.I. Nº V- 14.426.989, perteneciente al Resguardo Nacional Aduanero y Tributario adscrito a la Región Centro Occidental, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-000377, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS METROPOLIS, C.A. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución , se observò un local con la santamaría semi-abierta visualizándose en su parte superior un aviso de gran dimensión que se l.C.D.A. METROPOLIS, C.A., Rif; J-29350148-2, procediendo a realizar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que mostró cédula laminada con el nombre de P.J.V.C., C.I. V- 17.506.054, manifestando ser la vendedora del centro de apuestas preguntándosele por el representante de la Sociedad Mercantil demandada, informando que la dueña y encargada del Centro de Apuestas es la ciudadana M.V. y que en estos momentos no se encontraba, procediendo a comunicarse vía telefónica con la referida ciudadana a los fines de informarle de la presencia del tribunal, permitiendo el acceso al interior del local. Una vez en el interior de la Sociedad Mercantil la ciudadana P.V., informo que la encargada quería comunicarse con la ciudadana Jueza, procediendo por la misma vía la Jueza a informarle a la ciudadana M.V. de la misión del tribunal, solicitando un tiempo de espera de su llegada al lugar de constitución de este tribunal; solicitud que fue acordada, otorgándole un tiempo prudencial de espera. Una vez en el interior del local se observó diferente papelería alusiva al nombre de Centro de Apuestas, Metrópolis, C.A., asì como tabaquería que se l.C.d.A., Metrópolis, C.A., Kino Táchira, Chance, Triple Gordo; luego de veinte (20) minutos de espera y siendo las 10:25 a.m., se hizo presente la ciudadana M.A.V.S., C.I. Nº V-7.434.237, manifestando ser la dueña del centro de apuesta, fue impuesta de la misión del tribunal asì como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, a quien el tribunal le informa que podía ser asistida por un abogado de su confianza, manifestando que son deudas anteriores al traspaso del negocio y que en este momento no se va hacer asistir por un abogada y que va a cancelar en el acto la deuda al fisco, con un cheque Nº 22845957, Cuenta Corriente Nº 0105 0045 151045591122, del Banco Mercantil, Banco Universal, para pagarse a la orden del T.N., la cantidad de Bs. 6.987,81, monto que implica la suma liquida de dinero mas costas y costos del proceso. Seguidamente el abogado N.J.E.E., plenamente identificado en acta, acepta el pago y recibe en el acto el cheque señalado a nombre del T.N., a los fines de cancelar el monto demandado, el cual será consignado al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a fin de la extinción de la obligación tributaria, solicitando al tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y se devuelva la presente comisión al Juzgado Comitente. El Tribunal a solicitud del Representante del SENIAT se abstiene de embargar los bienes propiedad del demandado .y se acuerda la devolución de la comisión al comitente a los fines consiguientes. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las 10:55 a.m, terminó el acto.-.

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