Decisión nº 430 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-U-2005-000193

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el Nro BP02-U-2005-000193, interpuesto en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.G. CARRASQUEL H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.343.914 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.368, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “INVERSIONES F. F C.A.”, actualmente denominada “INTELCOM, C.A.”, según consta en la Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio de 1994, bajo el N° 33, Tomo A-24 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-080326628; domiciliada en la Calle Udon Pérez, Nº 3-60, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos G.A.F.C. y L.E.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.266.494 y V-8.266.496, en su condición de Directores Gerentes de la contribuyente antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Dos (02) de Noviembre de 2005. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES F. F C.A.”, actualmente denominada “INTELCOM, C.A.”, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en la persona de los ciudadanos G.A.F.C. y L.E.F.C.., domiciliados en la Calle Udon Perez, N° 3-60, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:

  1. TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.079.252,00), correspondiente a la Resolución N° GRNO/DSA2001-047 y Planilla de Liquidación N° 07100123300115.

  2. DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.131.889,00), correspondiente a la Resolución N° GRNO/DSA2001-047, según Planilla de liquidación N° 07100123300114.

  3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.921.114,14), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 09 de Noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

DR. J.L. PUENTES TORRES.

La Secretaria,

ABOG. BERLEY RONDON VILLA.

Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 11:00 a.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.

La Secretaria,

ABOG. BERLEY RONDON VILLA.

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