Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EXP. No. 9910-06

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 21 de Noviembre de 2.006

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 15 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana Senibora R.H.G., titular de la cédula de identidad No. 4.226.601, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.R.V.B., Inpreabogado No. 37.488 l profesional del derecho A.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.488, mediante la cual consigna recaudos, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 02 de noviembre de 2.006, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguese. Y por cuanto la referida solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la prenombrada ciudadana, mediante el cual solicita de este Tribunal ordene corregir su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, bajo el No. 149, durante el año 1951. Que por un error involuntario del funcionario a quien correspondió asentar el acta, cometió un error al transcribir su primer nombre como CENIBORA, lo que es incorrecto, por cuanto su nombre correcto es SENIBORA.

Que el objeto de la presente solicitud es que el Tribunal ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se corrija su nombre como SENIBORA, que es el correcto, y no como erradamente aparece CENIBORA, para que en el futuro aparezca así en la referida Acta de Nacimiento: SENIBORA R.H.G..

Fundamenta la presente solicitud en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a su solicitud los siguientes documentos: Copias fotostáticas de: Carnet de MINFRA, Licencia para conducir, y cédulas de identidad; copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida tanto por el Registrador Civil Principal del estado Trujillo y copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija Kemberly Andrea; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal, comprueban la existencia del error denunciado, por lo tanto considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Senibora R.H.G. y así se decide.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, según se evidencia de los documentos consignados en autos, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SENIBORA R.H.G., la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Chejende, municipio Candelaria del estado Trujillo, anotada bajo el No. 149, del año 1.951, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto a la Alcaldía del municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, a fin de que se corrija su primer nombre, en el sentido siguiente: Donde se escribió “CENIBORA”, debe decir: “SENIBORA”, quedando en consecuencia sus nombres correctos como: “SENIBORA RAMONA” y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Carache, como al ciudadano Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.P..

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