Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 23 de Septiembre de 2009

198° y 150°

Revisadas de oficio las presentes actuaciones, éste Tribunal observa, que en fecha 10 de octubre de 2.002, quien suscribe como Juez Titular, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de dicho avocamiento a las partes; no obstante, ello, observa éste juzgador que las partes en éste juicio celebraron acuerdo con el fin de poner fin a este litigio, según diligencia que corre inserta al folio 07, de este expediente, la cual reza lo siguiente:

…se presentaron ante la sala de este tribunal los ciudadanos O.E.D. (…) actuando en su condición de representante legal de la empresa Construcciones Duran C.A. (…) y el Dr. J.M.S.S. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 46.739, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano J.C.S. identificado en autos y los cuales expusieron: El ciudadano O.E.D. en representación de empresa (…) demandada en el presente proceso, manifiesta que se da por citado y que da en pago la cantidad Ocho Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.8.250.000,00) monto este que fue embargado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Urdaneta, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en la empresa Cadela y que esta adeudara a la demandada por concepto de pago de una valuación. Igualmente manifiesta de parte de la demandada que con el pago de ésta cantidad de dinero quedan canceladas todas y cada una de las sumas que se especificaran en el auto de admisión de la presente demanda. Por último solicito que una vez que conste en autos que la empresa Cadela ha enviado el cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal el mismo le sea entregado al Dr. J.M.S.S., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.C.S.. Estando presente la parte demandante,(…) ya identificada manifiesta que está de acuerdo con la presente dación en pago y que una vez que la empresa Cadela consigne el referido cheque se me haga entrega del mismo y se homologue el presente convenimiento y que se de autoridad de cosa juzgada, archivándose el expediente…

Asimismo, éste Tribunal observa, que en fecha 12 de junio de 2.001, se dictó auto que corre inserto al folio 09, en el cual se ordenó emitir el mencionado cheque a nombre del endosatario en procuración de la parte intimante, haciéndose entrega de dicho cheque según lo ordenado, en esa misma oportunidad.

Ahora bien, como quiera que el Tribunal con la entrega de dicho cheque procuró tácitamente una homologación y aprobación al convenimiento celebrado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y siendo que las obligaciones contraídas en dicho convenimiento han sido cumplidas totalmente, este Juzgado considera que ya no es menester el avocamiento del Juez Titula, toda vez que el presente juicio se encuentra totalmente terminado; en razón de tales consideraciones es que se declara nulo y sin efecto el auto de fecha 10 de octubre de 2.002, y todo lo sucesivo al mismo. Y así se decide.-

Y por cuanto el presente juicio se encuentra terminado, se ordena agregar al mismo la pieza de medidas y proceder a su archivo definitivo. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.L.S.T.,

Abg. D.C.I.

En la misma fecha se agregó la pieza de medidas a la principal.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

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